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ODER JUAN 0 5 CORTE SUPREMA BEJ USTICIA EXPEDIENTE: ALQUÍMICA S.A. C/ RES. N° 444 DEL 29/MAY/13 DICT. POR EL SENAVE. . ACUERDO Y SENTENCIA No Cuatrocientos cincuenta y Uno... Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatrodías mesde Mayo.- RAN .....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ALQUIMICA S.A. C/ RES. N° 444 DEL 29/MAY/13 DICT. POR EL SENAVE", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la firma Alquímica S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, según el análisis del expediente que nos ocupa, nos encontramos ante una situación anormal, según se pasa a explicar y estudiar. Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 30 de julio de 2015, por la cual resolvió: "I) NO HACER LUGAR a la demanda contencioso administrativa que promovió el Abog. Julio Caner Valdovinos, en nombre y representación de la firma Alquímica S.A. contra las Resoluciones Nº 301 del 10/04/2013 y Nº 444 del 29/05/2013 dictadas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SANAVE), 2) CONFLANTAR los actos administrativos impugnados, 3) IMPONER las costas glorerdidosg de conformidadtal artículo 192 del CPC, 4) ANOTAR registrar, notificar y remitir copia dya Excma. Gorte Suprema de justicia". Contra dicho Acuerdo y/Sentencia, el Luis María Honírez Riera Mfurd Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramirez Candla MINISTRO Abg. Norma Dom/nguez V. Secretarla
Abg. Julio Caner Valdovinos, en nombre y representación de la firma Alquímica S.A. interpuso los recursos de nulidad y apelación. Dichos recursos le fueron concedidos por A.I. N° 105 de fecha 26/02/2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Por providencia de fecha 4/04/2016, se llamó AUTOS. Ahora bien, si bien el recurrente presentó escrito de fundamentación de agravios de los recursos interpuestos (fs. 138/139), el mismo resulta ilegible, pues el expediente tiene rastros de haber sufrido un accidente. Ante ésta situación y en la imposibilidad de dar lectura a los agravios, ésta Sala Penal dictó la providencia de fecha 21/08/2018 (fs. 155), por la cual resolvió, como medida para mejor proveer "...hágase saber a la parte actora para que remita a la Secretaría judicial IV, de la Corte Suprema de Justicia, copia del escrito mencionado precedentemente, presentado en estos autos de fecha 04 de julio de 2016, a las nueve horas (09:00 hs.), en la brevedad posible". Ésta providencia fue notificada al Abg. Julio Caner Valdovinos, representante de la firma Alquímica S.A., según cédula de notificación de fecha 5/09/2018 (fs. 156). Posteriormente, al no registrar respuesta por parte de la recurrente y luego del Informe de la Actuaria de fecha 19/08/2019, ésta Sala Penal dictó la providencia de fecha 19/08/2019 (fs. 157), por la cual resolvió "...ordénese la nueva notificación a la parte actora, a fin de que remita a la Secretaría Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia, copia autentica de su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, presentado en fecha 04 de Julio de 2016". Ésta providencia fue notificada al Abg. Julio Caner Valdovinos, representante de la firma Alquímica S.A., según cédula de notificación de fecha 27/08/2019 (fs. 158). No se obtuvo respuesta por parte de la actora. Nuevamente, en fecha 21/08/2020 (fs. 159), se notificó al Abg. Julio Caner Valdovinos, representante de la firma Alquímica S.A., la misma providencia de fecha 19/08/2019, sin contar con respuesta alguna por parte de la demandante o su representante legal. Por Informe de fecha 16/11/2020, la Secretaria Judicial IV expuso "...el Abogado Julio Caner Valdovinos, representante de la parte actora, fue notificado de la providencia de fecha 19 de agosto de 2019, según la cédula de notificación fecha 27 de agosto de 2019 (F.158) y reiterado por cédula de notificación de fecha 21 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha providencia. Es mi infarme".—- Consecuentemente, al no haberse presentado el Abg. Julio Caner Valdovinos, en representación de la firma Alquímica S.A., ante los tres requerimientos de ésta Sala, debidamente notificados en el domicilio denunciado en autos (ver escrito de fecha 18/12/2015 - fs. 132), no cabe otra alternativa que declarar desiertos los recursos interpuestos por. la firma Alquímica S.A. y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al recurrente (art. 203 inc. e) del CPC). ES MI VOTO.
r CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: ALQUÍMICA S.A. C/ RES. N° 444 DEL 29/MAY/13 DICT. POR EL SENAVE......- DE USTICIA POUAR: UDiCiQuera su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta gile se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamento.... 05 que, alsu turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: le adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido ESTaDisTiCidarar desiertos los recursos interpuestos, habida cuenta de las reiteradas intimaciones que fueran efectuadas al representante de la parte actora en autos conforme se desprende de las providencias obrantes a fs. 155 y 157 con sus respectivas notificaciones. Respecto a la imposición de costas, igualmente expreso mi adhesión al voto deLMinistro preopinante. ES MI VOTO. Conto que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifico, quedany acordada ta sentencia que inmediatamente sigue:- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra ANTE MI: Abg. Norma Dominguez . ACUERDO Y SENTENCIA No. 451..... Asunción, OY. de Mayo.. 2.021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR desiertos los recursos interpuestos por la actora, la firma Alquímica S.A., por las consideraciones expuestas en el exordio de esta resolución y, en consecuencia. Luis Maraps fijer Riera ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Днинир ін! Abg. Norma Domínguez V , Secretaria l Dia, •Ma. Carolina Lianes O. Ministra 18 SECRETARIA WOICIAL N CONTENCIOSO -ADHENSTRATIVO JUSTICIA
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