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CORTE SUPREMA 14/15 RECIBIS 07 MA 12021 Beatz Vera S/OD.E. "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs. Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón a favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: CUATODeNTO SeSeST Asunción, República del Paraguay, a los.. días siete ...del mes de... Mayo. ..del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. TORIBIO VAZQUEZ Y ALDO LEGUIZAMÓN A FAVOR DE VANDERLEI MESIAS FERREIRA", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el sigylente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y Abe Ya LANES+ Eferotar!c A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez auta/ dijo: Recurrierón ante esta Corte Suprema de Justicia los Abgs. Toribio Vázquez Bogado y Aldo Leguizamón Gaette e interpusieron Hábeas favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA, con Lus Marja Bohite: Bita Dr. Manuel Defe Ramírez Candia
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Los peticionantes manifestaron como fundamento de su pretensión, que el segundo Tribunal de Sentencia en mayoría, que juzgó en la presente causa penal, resolvió condenar a su defendido, y al ordenar el cumplimiento inmediato de la sentencia condenatoria, dictó una medida cautelar "ya después de perder competencia", disponiendo que el procesado guarde reclusión provisoriamente en la Comisaría de Salto del Guairá, y que posteriormente sea remitido a una Institución Penitenciaria, y por ello, según los peticionantes, resulta nula la privación de libertad decretada por el Tribunal de Sentencia, por ser ilegítima al haber sido ordenada con posterioridad a la Sentencia Definitiva. INFORME. La Jueza Penal de Sentencia de Salto del Guairá, Abg. Sofía Elizabeth Jiménez Rolón, informó entre otras cosas que, Vanderlei Mesías Ferreira fue condenado por el Tribunal de Sentencia N° 2 de Salto del Guairá, en fecha 17 de marzo de 2021, por los hechos punibles de Tenencia y Tráfico de Drogas, y al término del juicio oral y público se dictó la sentencia definitiva de condena con una pena privativa de libertad de 10 años de prisión, conforme Sentencia Definitiva N° 7 de fecha 17 de marzo de 2021, y se dispuso mantener la prisión preventiva en contra del acusado Vanderlei Mesías Ferreira, decretada por el Juzgado de Garantías de Salto del Guairá por A.I. N° 56 de fecha 07 de junio de 2017, y A.I. N° 59 de fecha 16 de mayo de 2018, resolución que la mantuvo.- Por último, la citada Magistrada informó que actualmente el Sr. Vanderlei Mesías Ferreira aún se encuentra recluido en la Comisaría 1° de Salto del Guiará, en espera de su traslado a la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este. También refirió que está agendada la realización del juicio oral y público para la fecha 20, 21 y 22 de julio de 2021, a las 07:30 horas en la causa penal que le fue iniciada. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. En primer lugar, cabe resaltar que el Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 12 de la C.N. establece que nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente-
CORTE 16 17/18|19/20 SUPREMA DE USTICIA CIBIDO 记 己 "Hábeas Corpus Reparador interpuesto 00 por los Abgs. Toribio Våzquez y Aldo U 1 MAY 2021 Leguizamón a favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA".-_ Beatri Viera Eme presente caso, no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la normal constitucional, ya que según el informe de la Jueza Penal de Sentencia requerido, obrante en autos, el Sr. Vanderlei Mesías Ferreira fue condenado a la pena privativa de libertad de 10 años, por los hechos punibles de Tenencia y Tráfico de Drogas, según Sentencia Definitiva N°7 de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, y además en la misma se dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del citado acusado, que fue decretada en su momento por el Juzgado Penal de Garantías por A.I. N° 56 de fecha 07 de junio de 2017, y mantenida por el A.I. N° 59 de fecha 16 de mayo de 2018.- En el presente caso, corresponde evaluar la legalidad de la prisión preventiva dictada por el Tribunal de Sentencia con posterioridad a la condena y en tal caso, la prisión preventiva se ajusta a la disposición prevista en el Art. 254 del C.P.P. que prescribe la posibilidad de la prisión preventiva a los efectos del cumplimiento de la sanción y lo dispuesto en el Art. 252, numeral 3, que establece la prolongación de la prisión preventiva por un plazo de tres meses mientras dure la tramitación del recurso. Por lo expuesto, al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de VANDERLEI MESÍAS FERREIRA. Es mi voto.- Abs. Karinn EVOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES: su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: comparto la decisión del MINISTRO MANUEL RAMÌREZ CANDIA de reciasar el Hala pres Reparator en al caso, mas con los siguientes fundamentos:/ Luis Maria Son •Manuel Defosús Ram/rez Candla ANISTRO ROEDRA MA,CADOLANALLANI INSTR
El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...". - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." La Garantía Constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. -.. Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus,
r CORTE SUPREMA, DE JUSTICIA 14 RECIBIDO 0 7/MAX 2021 00 "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs. Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón a favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA". Beayız Viera S.P.D.E como queda expresado se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la alm de Saletención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).— Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un -togproceso ajudicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subletivämente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un mor que , desde fuera de un proceso, presta el remedio Luis Maria penitazpiera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".— En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta Garantía Constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. -. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado.
r CORTE SUPREMA DEJUSTI RECIBIDO 07 MY 2021 Beatriz Viera P.D.E. 23 "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs. Toribio Vázquez у Aldo Leguizamón a favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA". Habeas Corpus Reparador en este caso, no resulta por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la Sra. Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamento.... Con lo qué se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, y quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigye PROF.DRA, MA. CAROLINA LLANES Ante mí: Lus Mala gonigoz fiey Di. Manuel Defesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Kaune Renen Sacret
.... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 460. Asunción, Of de Meyo de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO-HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs, Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón, a favor de VANDERLEI MESIAS FERREIRA, confolnelajgo consideraciones vertidas en el exordio 2.- ANOTAR, pegistrar y notificar: Luis Mapa bantter Hera Ante MM: Abg. Rarinna Penoni AUDICIAL s. Manuel Dejestis Ramirez Candea MENISTRO 18 COETERIA MODICIAL MI :^ MINISTR
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