Contenido completo: 85218.pdf
r r CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGROPECUARIA LA PAZ S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" «DER PICA, JUAN VILLALO: 05-25 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrocientos cincuenta. ESTADISTICSTá Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. cuatro.- •días del mes de.Mayo: ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 447 de fecha 31 de diciembre de 2019 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte demandada no interpuso recurso de nulidad, sin embargo, éste se considera implícito en el recurso de apelación en los términos del Art. 405 del Código Procesal Civil. Efectuado el análisis de oficio, no se observan vicios que ameriten la nulidad en los términos autorizados por los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar el recurso. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.-.... A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUO DICIENDO: Por la resolución recurrida, el Acuerdo y Sentencia N° 447 de fecha 31) de diciembre de 2019 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: "1) DECLARAR NOFICIOSA LA ACCIÓN DE LOS AUTOS CARATULADOS: ILA PAZ EI RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" portos/indamentos expuestos en elexproto de la presente resolución; 2) IMPONER las costas al demandado. 3) ANOTAR registro, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- Luis Man pagerier Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez Secretaria
ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA La Abogada María Elena Torres M., en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), expresa agravios argumentando que el segundo punto de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 447 de fecha 31 de diciembre de 2019, impuso incorrecta e ilegalmente las costas a su mandante, dado que el inciso "" del artículo 29 de la Ley N° 2419/04 establece que "las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el instituto, será siempre en el orden causado", y menciona que esta norma jurídica debió ser aplicada en la resolución apelada. Finaliza su escrito indicando que en estos autos no obra sentencia que declare la inconstitucionalidad del inciso "d" del artículo 29 de la Ley N° 2419/04 "Orgánica del INDERT" a favor de la parte que demanda y que por ello es de estricta aplicación esta norma jurídica que dispone que las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre impuestas en el orden causado. ___ CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA La Abg. Celia Capurro de Sacco en representación de la firma Agropecuaria La Paz S.A. en el escrito obrante a fs. 114/115 contesta los agravios de la parte demandada señalando que el artículo 29 de la Ley N° 2419/04 viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, por lo que es totalmente inaplicable. Prosigue diciendo que la referida norma limita a los profesionales que litiguen contra el INDERT, porque de ante mano sabrían que no se le cargarán las costas, lo cual manifiesta que es totalmente injusto y contrario al objetivo de los litigios, sancionar a los que obraron sin derecho. Concluye diciendo que innumerables fallos de la Sala Constitucional al respecto del análisis de esta ley han resuelto la inaplicabilidad del artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2419/2004 "Que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra". Por lo tanto, solicita que se confirme la sentencia recurrida. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Mediante Acuerdo y Sentencia N° 447 de fecha 31 de diciembre de 2019 -apelado por la parte demandada el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió declarar inoficiosa la acción en estos autos, imponiendo costas a la parte demandada. En el considerando el Tribunal explicó que la Abg. María Elena Torres manifestó que el Presidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) dictó la Resolución N° 3336/19, cuya copia autenticada ha sido dictada en autos, que en la parte resolutiva dispone: "Art. 1º Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 523 de fecha 25/02/19, por la cual se afecta a la Ley N° 622/60 parte de la finca N° 890 del Distrito Capitán Meza (hoy Maria Auxiliadora, Departamento de Itapúa), y declara que la población asentada en el lugar constituye una colonización de hecho, de conformidad a las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución...". Bajo este argumento, el Tribunal declaró inoficiosa la acción e impuso las costas a la parte demandada.
4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AGROPECUARIA LA PAZ S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT"- JUAN VIOLALDA 05 2021 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrocientos cincuenta:- El representante de la parte demandada planteó recurso de apelación específicamente en contra del Segundo punto de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 447/2019, por §minganlelTribunal resolvió "Imponer las costas al demandado". La parte apelante fundamenta su recurso en lo dispuesto en el artículo 29, inciso d) de la Ley N° 2419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA"; que dice: "Articulo 29. PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS Y EXONERACIONES. El Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias:...d) las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado".- Como primer punto, merece especial mención el modo "atípico" por el que ha concluido el presente juicio, puesto que la declaración inoficiosa de la acción no se encuentra prevista como un modo de terminación del juicio ni en la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" ni en el Código Procesal Civil, que rige supletoriamente el proceso contencioso administrativo. No obstante, no se pronunciará la nulidad en virtud al principio de finalidad o instrumentalidad de las formas, dado que el acto -aunque viciado- fue consentido por la parte demandada y, por lo tanto, cumplió su finalidad. Como el representante de la parte demandada solo interpuso recurso de apelación en relación a la imposición de las costas a su mandante, corresponde determinar si el punto N° 2 del Acuerdo y Sentencia N° 447/2019 se encuentra ajustado a derecho. En este sentido, el artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" es suficientemente claro cuando prescribe que en los juicios en que actúa el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), necesariamente las costas deben ser impuestas en el orden causado.- Si bien la actora alegó, al contestar los agravios de la demandada, que existen fallos de la Sala Constitucional que declaran la inconstitucionalidad del mencionado artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2419/04, debe tenerse en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma solo alcanza al caso concreto, de conformidad al artículo 260 de la Constitución Nacional que dice: "De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo pendrá efecto con relación a ese caso...". Como no agregó constancia 1Supe popia que declare inconstitucional la norma de marras en relación a # S.A, el artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2419/04 "QUE CREA EI INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" resulta aplicable al/caso de autos. Wait Luis María Bobingt Dra Ma. Carolina Liones O. Ministra Dr. Manuel Deleis Ramiez Candia AFINISTRO
- : En estas condiciones lo resuelto por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala en el punto N° 2 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 447 de fecha 31 de diciembre de 2019 no se halla ajustado a derecho y, sobre la base de todo lo expuesto, se concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, corresponde revocar el punto N° 2 de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, con imposición de costas en el orden causado en ambas instancias de conformidad al artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2419/04 y el Artículo 193 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Con lo que se dio certifico quedando aco (pr repinado el seta litmando s. EE todo poyante s mi que lo lapentencia que inmediatamente sigue: Luis Mara 3chitez Riera Ministro Нали Dra. Ma. Carolina Llanes o. Ministra Ahte mi: Dr. Manuel Dejes Ramírez Candia MINISTRO ложиа ACUERDO Y SENTENCIA N°: 450.- Atig. Naraz/Domingu Secretaria Asunción, 04. de Mayö.- del 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad.- 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en AO echa R VOICAR el punto N° 2 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° los fupdamento, peembre de2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por estos enel Considerando de la presente Resolución 3. IMPONER las costas en el orden causado, en ambas instancias. 4. ANOTAR rágistrar y notifiçar. Lus Maria Beritek Rier Ministro C Anto mí: Bell Carolind Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cande MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria •SECRETARIA CONTENOSSO VISTICIA
← Volver a los resultados