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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Dr. Jorge Bogarin González en: ANIBAL PERIS S/ DIFAMACIÓN e INJURIA".- - HAT 0). ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Caraseme) Cream, ymare NEDIBIO0 ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Abog. Lidia idías, del mes de del año dos mil lemen estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR ANTONIO GARAY, por Ante mi, la Secretaria autorizante se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DR. JORGE BOGARÍN GONZÁLEZ EN: ANÍBAL PERIS S/ DIFAMACIÓN E INJURIA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 44, de fecha 5 de Agosto del 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Tercera Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y GARAY En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO Aig. Karina Penoni 1: ADMISIBILIDAD Secraleria Corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por los abogados representantes de la Querella Autónoma, debido a que el escrito no ha sido debidamente argumentado según los siguientes motivos: Dè tas constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dent Plazo de piez dias yante la Secretaria de la Sala Peral de la Dr. llanuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Canos Antundo Garay
-2- Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los Abgs. Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal en fecha 10 de agosto de 2016 y el recurso fue interpuesto en fecha 24 de agosto del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados profesionales ejercen la representación de CARLOS ARBO OZE DE MORVIL y MARTHA CABRERA, quienes resultan ser los Querellantes en esta causa. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el decisorio dictado por el Tribunal de Sentencia. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP3.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- En este sentido, considero que la casación procesal planteada por la Querella Autónoma de CARLOS ARBO OZE DE MOVRIL y MARTHA CABRERA que invoca el articulo 478, inciso 3 CPP, resulta inadmisible puesto que la mayor parte de su escrito de Casación contiene agravios que se refieren a los hechos, análisis de los tipos legales y a lo decidido en primera instancia durante el juicio oral y público. Todo el escrito de casación centra los agravios en la labor del tribunal de mérito, atacando lo resuelto por los jueces de sentencia. De esta manera, el recurrente omite señalar las razones por las cuales considera que la resolución recurrida es manifiestamente infundada o bien en qué consiste la contradicción del fallo impugnado con el de primera instancia en lo referente al articulo 151 inc. 3° y 4° del CP. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros BENÍTEZ RIERA y GARAY manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, , analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (...).El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez di as luego de notificada , por escrito fundado (...]" El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recumir conesponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordado".- " El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".. ...: ・・ .........
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Dr. Jorge Bogarín González en: ANÍBAL PERIS SI DIFAMACIÓN e INJURIA".. -3- Con lo que se dio por terminado el 'acto firmando S.S.E:E., todo poreante mi CRIDÍque lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue - G MAYO 2021 Abog. Lidia Paez Fleitas Asisteme Poses Antelin Garray Dr. Manuel Dejesus Ramirez Çandia MINISTRO' Ante mí: こ ここ
-4- "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 459 Asunción, 06 de Mayo del 2021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por los Abogados Jorge Enrique Bogarin y Bettina Legal, en representación de CARLOS ARBO OZE DE MORVIL y MARTHA CABRERA, Querellantes Autónomos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 44, de fecha 5 de agosto de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Tercera Sala- de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DR. JORGE BOGARÍN GONZÁLEZ En el exora PERIS SE DE eSCE URA o indientos expuestos ANOTAR regisirar y notificar. Luis María) Benítez Riera Ipanisto Coace Anterin Ganars Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cansia MINISTRO Ante mí: Abs Karteno Penoni deteria PODER *
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