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CORTE 30Expediente: "GASTOTAL S.A. C/ RES. N° 345 DE FECHA 85 SUPREMA ~23103/17 Y OTRA DICTADAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - DE JUSTICIA recurrida, entre là providencia que llamó autos para resolver el recurso y la sustanciación del recurso por dicha parte, resulta que la misma resultó de manera extemporánea ya que entre el:25 de junio de 209 (fs. 204) y el 08 de octubre de 2019:(fs. 222) trascurrieron 3 meses y 13 días, habiendo excedido el plazo previsto en el artículo 8 de la Ley 1462/35, que regula la caducidad de la instancia para el contencioso administrativo:- La caducidad del recurso planteado por la Procuraduría General de la Republica resulta evidente, por tanto; las costas en la instancia corresponden sean soportadas por las partes apelantes conforme a los artículos 200 y 201 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - A SU TURNO, LA MINISTRA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por compartir sus mismos fundamentos. ..... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Peto part: Bra Grades E. Bareiro c Ministra Dra. Ma. Carottna Llanes O. Mintatra De Hanuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguaz V. -secretaria
! ACUERDO Y SENTENCIA N° 448.- Asunción, O't de Mayo.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 2021. .- SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDOS del recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 452 del 21 de diciembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, al Ministerio de Industria y Comercio y a la Procuraduría General de la República. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Industria y Comercio, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 452 del 21 de diciembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. 3. DECLARAR la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 452 del 21 de diciembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a los apelantes, conforme lo establecido en el artículo 200 y 201 C.P.C. 5. ANOTAR, notificar y archivar Peake la Ministra Нашл Dra. Má -CarolinaLlanes O. ministra пона отимикорі Abg, Norme Domínguez V. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Card* MINISTRO CONTENCIOSO
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