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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ENRIQUE MANCIA Y NANCY ROLON POR LA DEFENSA DE JAVIER ANTONIO PERALTA VELAZQUEZ EN LA CAUSA: "ROGELIO SORIA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO DECIBL EN GRADO DE TENTATIVA Y OMISIÓN DE AUXILIO". Sia SniACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatracient cindens ysere En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Cinco ...dias del mes de... наур del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ROGELIO SORIA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTA TIVA Y OMISIÓN DE AUXILIO" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Enrique Mancia y Nancy Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 306 del 5 de diciembre del 2.018 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación. Y, en su caso, ¿procede? ATos efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojólel siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. AEA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ Abg. Karluna Penen CANDIA SOSTUVO: De las constangias/ de autos puede advertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo habil, pues los recurrentes presentaron el escrito de casación en fecha 20 de marzo|de1,2019, habiendo sido notificados de la resolución recurrida en fecha 6 de marzo del 2.019, esto es, dentro de los diez días/que pfescribe el Art. Luis Maria Benip Riera Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candia MINISTAD Mindatra
468 del C.P.P., conforme lo justifica con la cédula de notificación glosada a fojas 3190/3191 de autos. Además, han recurrido por el medio habilitado para su promoción, a través del escrito obrante a fojas 3225/3233 del expediente judicial, cumpliendo así lo requerido por los artículos 480 y 468 del C.P.P., que disponen que el recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito. - Igualmente se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo 449 del CPP', en atención a que el recurso fue interpuesto por los abogados Enrique Mancia y Nancy Rolón, quienes ejercen la defensa técnica del Señor Javier Antonio Peralta Velázquez. - La resolución impugnada, constituye objeto del recurso de casación según lo dispuesto en el artículo 477 primera alternativa CPP2, puesto que se trata de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones que resolvió anular la SD N° 421 del 6 de julio del 2.018 y disponer el reenvió a otro Tribunal de Sentencia para la reposición del juicio oral y público. . En cuanto al deber de fundamentación del escrito recursivo, invoca el motivo 3º del Art. 478 del CPP. El Art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (Art. 468 párrafo primero CPP).—- Como primer agravio afirma que el Tribunal de Apelaciones al anular el fallo del Tribunal de Sentencia, bajo el argumento que no se respetaron las reglas de la sana crítica revaloró las pruebas producidas por el Tribunal de Sentencia al afirmar que no se le dio mayor valor a la declaración del hermano de la víctima. ... 'El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" "El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena"
CORTE / SUPREMA DE JUSTICIA RE ٢١٢١ EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ENRIQUE MANCIA Y NANCY ROLON POR LA DEFENSA DE JAVIER ANTONIO PERALTA VELAZQUEZ EN LA CAUSA: "ROGELIO SORIA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y OMISIÓN DE AUXILIO". Como segundo agravio, alega que la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones es infundada porque se limita a expresar que el Tribunal de Sentencia "no tuvo en cuenta algunos testigos presenciales del hecho punible" sin dar mayores fundamentos, ni individualizar cuales testimonios no fueron tenidos en cuenta, y de qué forma estos afectan a la sentencia que dispuso la absolución del acusado por duda razonable.- En este contexto, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que el recurso extraordinario de casación debe ser declarado ADMISIBLE para su estudio. Sin embargo, cabe aclarar que el Señor Javier Antonio Peralta fue absuelto por el Tribunal de Sentencia, y en forma posterior el Tribunal de Apelaciones anuló dicha absolución, ordenando el reenvió a otro Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio oral y público. Por dicho motivo, mi voto es minoritario respecto al cumplimiento del objeto de casación descripto en el art. 477 del CPP; teniendo en cuenta que los demás integrantes de la actual Sala Penal consideran que el reenvió no pone fin al procedimiento, por lo tanto debido a la postura asumida por los demás miembros de esta Sala no se realiza el estudio de la procedencia. .. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que ya fueron expuestos por el preopinante los antecedentes del caso, por lo que únicamente pasare a referirme sobre la cuestión propiamente dicha: - Que, en primer término, corresponde realizar el examen admisibilidad del recurso aducido. En tal sentido, el art. 449 del C.P.P., establece las reglas generales en materia recursiva y en ese contexto consagra el principio de taxatividad objetiva, según el cual: Las resoluciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establedidos...". En concordancia con la citada norma, el art. 477 del abe. Pero define el obfeto del recurso de casación: "sólo podrá deducirse el recurso extraordinarlo de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al Luis María Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendla MINISTAO Vuel Dra. Ma Carolina Llanes O. Mimisira
procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena". En ese sentido recurriendo a la doctrina, tenemos que el distinguido jurista Fernando de la Rúa, en su obra "La casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), dice: "las condiciones para la impugnación desde el punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación... "estableciendo de este modo el objeto del recurso.- Los requisitos de admisibilidad del recurso están previstos en los artículos 468, 478 y 480 del Código Procesal Penal, y en tal sentido se analizan los presupuestos formales en relación al auto recurrido contrastándolos con las normas previamente citadas y así definir su recurribilidad.- En el sentido previamente expresado, sin entrar en repeticiones innecesarias s- puede afirmar que el recurso interpuesto por el recurrente es notoriamente impropio al no estar dentro de las casuísticas descritas precedentemente en las disposiciones legales que se han citado en esta resolución, todo ello comprobable, luego de la lectura de la argumentación del apelante que solo objeta la decisión de alzada de ANULAR la resolución de primera instancia, y ordenar el reenvio para otro juicio, según se desprende de la propia resolución de alzada recurrida. . Por todo lo expuesto y según fallos constantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de admisibilidad de los recursos interpuesto ante ella, la resolución recurrida no integra el catálogo de las resoluciones recurribles por vía casación, en consecuencia corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo que se adhiere al voto del MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por sus mismos fundamentos. - Con lo que se do por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando/acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Befinez Riera Mnisirp Ante mi: Dil Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra Carinda Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA "1 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ENRIQUE MANCIA Y NANCY ROLON POR LA DEFENSA DE JAVIER ANTONIO PERALTA VELAZQUEZ EN LA CAUSA: "ROGELIO SORIA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y OMISIÓN DE AUXILIO". 457 5 "A0.E ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Asunción, OS de Mayo • del 2.021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Enrique Mancia y Nancy Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 306 del 5 de diciembre del 2.018 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. - REMITIR estos autos al Juzgado correspondiente - ANOTAR Moiçar y registrar- Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisera Ante mí: Abg. Tarinna/Pencui Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO PODER MUDICIAN * SECRETARIA DICIAL RA DE JUSTICIA
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