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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 - 5 MATU EXPEDIENTE: "CAROLINA VIDAL ZARZA C/ RES. N° 140/12 DEL 1/AGO/12 DICTADA POR EL JUR. DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS" Báez Fleitas Abog. Lidia sietente ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO, Cuatrocientos Cincuenta y Cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Cinco dias del mes de .! Mayo: ..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ANTONIO FRETES Y CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CAROLINA VIDAL ZARZA C/ RES. N° 140/12 DEL 1/AGO/12 DICTADA POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 176 de fecha 26 de abril de 2018, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente;- CUESTIÓN Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, FRETES Y LLANES OCAMPOS.—..... ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL Ministro Dr. Benítez Riera dijo: El abogado Miguel A. Guarié Florentin, en representación de la parte demandada, solicitó que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió: "1.-DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 98, de fecha 29 de abril de 2015, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 393, de fecha 16 de noviembre de 2015 dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la salvedad hecha en cuanto a los salanos caídos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.3.-COSTAS en el orden causado. Z-ANOTAR, registrar y notificar.".- El recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: "...no queda duda alguna de la lectura de la última parte del Considerando del A.yS. N° 176 del 4018, dietado por vv.EE., que se ha revocado el A.yS. N 393 del 16 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en la parte que ordenó el pago de salarios caídos a la accionante de la esta demanda contencioso-administrativa, y, es por ello por lo que, a pesar de que se ha consignado que se confirman parcialmente los Aeuerdos y Sentencias redurridos, con la salvedad hecha en cuanto a los salarios caldos, Luis María Bonitog Riera Ministro ANTONTO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg: Norma Domingudz V. Sacretaria
2 esta representación considera que esto podría constituir una expresión obscura y, como tal, podría prestarse para confusiones en el futuro, razón por la cual, con el debido respeto, se solicita sea aclarada esta circunstancia...". Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión. Al entrar al estudio de la cuestión, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Ahora bien, corresponde traer a colación la parte del considerando de la resolución, respecto al cobro de salarios caídos, que dice: "...al derecho a cobrar los salarios caídos, dispuesto por Acuerdo y Sentencia N° 393, de fecha 16 de noviembre de 2015, estimo que en el presente caso no corresponde, debido a que la funcionaria siguió prestando servicios en la Institución, por ende no existen salarios adeudados por la Administración. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentementes y las normas legales citadas, concluye corresponde CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 98, de fecha 29 de abril de 2015, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 393, de fecha 16 de noviembre de 2015 dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la salvedad hecha en cuanto a los salarios caídos...".... En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 176 de fecha 26 de abril de 2018, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que en la resolución, específicamente la parte del considerando transcripto precedentemente, se expresó claramente que no corresponde el derecho a cobrar los salarios caídos puesto que no existen salarios adeudados por la Administración. Asimismo, en la parte resolutiva se pronunció nuevamente sobre ello, al dejar constancia que se confirmaball...l/ :.•
CORTE SUPREMA DE USTICIA 3 - 5 MAYO 2027 EXPEDIENTE: "CAROLINA VIDAL ZARZA C/ RES. N° 140/12 DEL 1/AGO/12 DICTADA POR EL JUR. DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS". Abog. Lidia Diez Fleitas parcialmente las resoluciones apeladas con la salvedad hecha en cuanto a los salarios caídos de conformidad' a lo expuesto en el exordio. En este sentido, se advierte que la resolución recurrida por la parte demandada no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso Por tanto, este recurso de aclaratoria debe ser rechazado dada su notoria improcedencia. A su turno, los Ministros Dr. FRETES y Dra. LLANES manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Dr. Benitez Riera por los mismos fundamentos.- Conto que se ante mí de que inmediatamente sigl Ante Mí: por terminado el acto firmando Ș.S.E.É., todo por dertifico quedando, / acordada sentencia que Luis María Benitez Riera Mirisero ANTONIO FRETES Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro r hamas Abg. Norma Dominguez N. Secretarla ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.455:- Asunción, 05. de Mayo.- Por tanto, la Excma.; de 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Miguel A. Guarié Florentin en representación de la parte
2) ANO registra Ante mí: ANTONIO FRE Ministr Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECREIA3.4 CONTENCIOSD * CORTE SUP MA Caul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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