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r r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE MARTHA ELIZABETH RECIBIDO ACHUCARRO".- 0 4 MAY 2021 SPORA CUERDO Y SENTENCIA N° Catralder Cuarena y srete сісто. En lậ ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, días del mes de . Mçyo...... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, , Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Orlando Cuevas, en representación de Martha Elizabeth Achucarro solicitando Habeas Corpus Reparador y Genérico a favor de su defendido.- Señala que su defendida Martha Elizabeth Achucarro ha sido condenada a seis años de pena privativa de libertad por el supuesto hecho punible de proxenetismo y violación del deber de cuidado o educación.- b, Karewa Pemtii Sigue manifestando que su representada se halla privada de su liverad/en la presente causa más de dos años sumando prisión preventiva y arresto/domiciliario, compurgando así la totalidad de la pena mínima de los hechos punibles, es decir, a estas altura la privación de libertad de la misma se ha vuelto tlegal, injusta e ilegítima. Solicita se haga lugar al Habeas Corpus, art. 133 de Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el Nacional, que Dz. Manuel Cejesus Ramirez Cancha MINISTRO BRO DAN ARMALANES
"..El Habeas Corpus podrá ser:... 1), 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención; c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad", el artículo 19 de la Ley 1500/99, dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona" y el Art 32 de la misma Ley establece: "Procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad"-. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales". Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se efiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de la ersonas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone l Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado. como. un medio
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBYDC امدهد 0 4 MAY 2021 Lic. Yanise colmán SPRE \CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO".- naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto juridico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida, la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. De las constancias de autos, se advierte: Que, por Oficio N° 104 de fecha 30 de marzo de 2020, obra el informe de Piana Mabel Santander, Actuaría del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, quien informa sobre la procesada/MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO. kog. ilarinna Fenoni Secretaria/ CAUSA CARATULADA: "MARTHA ELIZABETH JACH$CARRO SI PROXENETISMO Y OTROS. Identificación N° 2018/5703 2.1 CLN0/2112.745 DATOS PERSONALES: MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO, 3. FECHA DE INÍCIO DEL PROCEDIMIENTO; el Agente Fiscal, Julio Cesar Ortizagasta en fechal 4 de julio de 2018! presento imputación contra la Sra. Martha Elizapeth Achucarro, por el hecho punible de PROXENETISMO, Dr. Manuel De esůs Ramírez Caraiia 5 NISTRO
previsto y tipificado en el art. 139 inc. 1 num 1 inc. 2 y 3 (modificado por el art 1 de la Ley 3440/08) y VIOLACION DEL DEBER DEL CUIDADO en su art'. 225 inc. 3 concordante con el art. 29 del mismo cuerpo legal. 4.- LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN: por AIN° 456 de fecha 6 de julio de 2018, el Juzgado Penal de Garantías. a. cargo de Juan Francisco Recalde ordenó la prisión preventiva en la Penitenciaría de Mujeres Casa del Buen Pastor y mediante el AI.N° 619 el Tribunal de Apelación Penal revoca. El AIN° 563 de fecha 3 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, ordena el arresto domiciliario de la procesada MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO.- 5.- ESTADO ACTUAL: el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Pedro Nazer, Rilsy Ortiz y Natalia Muñoz han dictado la SD. N° 90 de fecha 19 de febrero de 2021, han condenado a MARTHA ELIZABETH a la pena privativa de libertad de SEIS AÑOS que la deberá cumplir en el correccional de mujeres "Casa del Buen Pastor".- En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta sobre la base de que su representada se halla privada de su libertad en la presente causa más de dos años sumando prisión preventiva y arresto domiciliario, compurgando así la totalidad de la pena mínima de los hechos punibles, es decir, a estas altura la privación de libertad de la misma se ha vuelto ilegal, injusta e ilegítima. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona"..... Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal de Garantías a cargo de Juan Francisco Recalde, ordenó la prisión preventiva de MARTHA ELIZABTH ACHUCARRO -AIN° 456 de fecha 6 de julio de 2018- . Es por ello que la privación de libertad que soporta - MARTHA ELIZABTH ACHUCARRO-, no es ilegal, se da en el marco de la Causa: "MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO S/ PROXENETISMO Y OTROS. Identificación N°
r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIO -CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y : GENERICO INTERPUESTO A FAVOR 0 4 MAY 2021 DE MARTHA la Yanise Coman ¡ACHUCARRO" ELIZABETH SPDE. ...lll...2018/5703, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador interpuesto. Con relación al habeas corpus genérico, el accionante, no argumento. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador y Genérico, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. Es mi voto. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: comparto la decisión del MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA de rechazar el Habeas Corpus Reparador y Genérico en el caso, y en cuanto a la fundamentación, me permito agregar lo siguiente: -__ El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la /petición... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se inuogile la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Así además, Abes prescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de el juzgado, prevla vertficación inmediata de la veracidad del informe, dentro reparador, remitirá los antecedentes à quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." - Luis María Benítez Riera Mihistro Di. Manuel Celesis Ramirez Candia MINISTRO MINISTRA
La Garantía Constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. Al respecto, la doctrina apunta: " •...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..." . (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA)..... Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir..."....... También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: ".Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de
r CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y RECIBIDO GENERICO INTERPUESTO A FAVOR مرمصن DE MARTHA ELIZABETH 04 MAY 2021 ACHUCARRO".- Lic. Yanice Consan .1//.los, recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabric una acción de gar antia de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...". En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta Garantía Constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. -— Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. ES MI VÓTO. - VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, el •be.1 no galidad reparadora, solicitado a favor de Martha Elizabeth Achucarro.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Recurre ante esta Conse Sepiel dedep y pia el Abe. O laodo Ca reparadante la acción boas Corpus, en su modalidad reparadora y genérica, a Congel casa latier uso, a sustena en el asi de la Luis Marie Benítez Riera Ariensiro Dr. Manuet Cojects Ramirez Candia MINISTRO PROF ORA MA CENDAMALLANES
Argumenta que la Sra. Martha Elizabeth Achucarro fue condenada a la pena privativa de libertad de seis años por los hechos punibles de Proxenetismo y Violación del Deber de Cuidado, previstos por los artículos 139 y 226 del Código Penal, sentencia que ha sido apelada y está pendiente de resolución. Sostiene que la acusada se encuentra guardando reclusión en la presente causa por más de dos años, sumando prisión preventiva y arresto domiciliario, compurgando así la totalidad de la pena mínima de los hechos punibles acusados, que es justamente seis meses. Es decir, a estas alturas, su privación de libertad se ha vuelto ilegal. MARCO NORMATIVO. En primer lugar, corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparadora, por lo que le otorga el trámite y resolución correspondiente o no, por imperio del Art. 5 - última parte - de la Ley N° 1500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". no podrá prolongar te de la consiciónor al deca pue la prisión prevenciva para el delito según la calificación del hecho.- El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. - ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". A los efectos de analizar la ilegalidad de la Prisión Preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para los hechos punibles en cuestión.- El informe de la Actuaria Diana Santander, del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, remitido a través de Oficio N.° 104 de fecha 30 de marzo de 2021, da cuenta que a Martha Elizabeth Achucarro se le acusa por los hechos punibles previstos y penados en el Art. 139 inc. 1° num. 1, inc. 2 y 3 (Proxenetismo) y en el Art. 226 inc. 3 (Violación del Deber de Cuidado), en concordancia con el Art. 29 inc. 1°, todos del Código Penal. provisorias, rebe desaca ague asta, cali sacion pual mas, a pesa eis ser meses de pena privativa de libertad.-
Г CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y RECIBIDO GENERICO INTERPUESTO A FAVOR MARTHA ELIZABETH ACHUCARRO". Yanise Colmar ...Jll...Asimismö, de este informe se desprende que el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde dispuso la Prisión Preventiva de la Sra. Martha Elizabeth Achuicarro a través del A.I. N° 456 del 6 de julio de 2018. También consta en autos el A.I. N.° 619 del 19 de agosto de 2019 del Tribunal de Apelaciones de Central, que resuelve revocar el A.I. N.° 563 de fecha 8 de agosto de 2019 del Tribunal de Sentencia y ordenar el arresto domiciliario de la citada acusada. En este sentido, para que prospere el Hábeas Corpus Reparador ante la privación ilegal de libertad por cumplimiento de la pena mínima se tiene en cuenta a los efectos del Art. 19 de la Constitución Nacional únicamente el tiempo transcurrido como prisión preventiva, esto es reclusión en un centro penitenciario o similar, no así el tiempo que pasó el procesado bajo arresto en su domicilio debido a que el citado artículo prevé expresamente que la reclusión que no puede exceder o sobrepasar la pena mínima es la prisión preventiva; a diferencia de lo que ocurre en la etapa de ejecución donde sí se tiene en cuenta toda privación o restricción de libertad sufrida por el condenado para el cómputo definitivo y determinación de la fecha en la cual finalizará la condena (Art. 494 del Código Procesal Penal), JURISPRUDENCIA. En este mismo sentido ya he emitido mi opinión en el Acuerdo y Sentencia N.° 09 de fecha 29 de enero de 2019 dictado en el expediente "Hábeas Corpus Reparador presentado por los abogados Lorenzo Ruiz Díaz y Raúl Caballero a favor del señor Carlos Alberto Castro González"; en el Acuerdo y Sentencia N°520 de fecha 16 de julio de 2019 en el expediente "Hábeas Corpus Reparador inter puesto por el Abog. Juan de la Cruz Paredes Sosa a favor de Edgar Alberto Valenzuela Dominguez", entre atros.- Por todo lo expuesto, la privación de libertad que soporta la Sra. Martha Elizabeth Achucarro se ha tomado ilegal, por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Rrodesal: Penal), ya que la misma soportó la medida cautelar de Prisión Preventiva por un año, un mes y trece días, esto es, desde el 6 de julio de 2018 al 19 de agosto de 2019, teniendo en cuenta la fecha del Auto Interlocutorio que dictó la Pristón Preventiva y el que dispuso el Arresto Dorniciliario. En conchasióny corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Achucatro, ya que se cumpien.tos presupuestos establecidos en los término del Art. 133 inc. 2)yde la Constitución Nacional, yen tal sentido LEVANTAF las medidas Bantelares ordenadas en esta causa pok A.I. N°/456 del 6 de julio Dr. Manuel Cejeste famírez Candia MINISTRO PORDRAERALANES
de 2018 y por A.I. N.° 619 del 19 de agosto de 2019, y ORDENAR su inmediata libertad. Esta disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia a los actos procesales pendientes de realización, y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Es mi voto.- que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de guedando acopada la sontencia que insciatamente sigue: Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, Ante minis Maria Pepita Riera P: Bemlal Fele SsRenhiez Candtle "NISTRO Caut PROFORA MA CAROLHALANES MINISTRA Abg. Aso Penon: ACUERDO Y SENTENCIA N° .. 44} Asunción, 04 de MayO del año 2.021.- XISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Luis Maria Benítez Riera RESE ELVE: RECHAZAR el Habeas, Corpus Reparador y Genérico planteado a favor de la Sra. M ARTIZ ENZABETH ACHUCARRO.-.... ANOTAR, registran ffarx cO SECRETARIA G ANTE MI: Z HDICIAL II E J Abg. Kardi Secretari อะหมารู้ jonas Ramírez Cancia MINISTRA
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