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551120 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ANTONIO TORRES POR LA DEFENSA TÉCNICA DE DIONICIO CRISTINO AGUIRRE EN LOS AUTOS: EXHORTO - DIONICIO CRISTINO AGUIRRE GARCETE S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN".- RECIBIDO = 3 MAYO 2021, ¡ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Cermoscrens cuevont 1 seD Baez Fleita Abos: Lidia sistente En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de MAyO ... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros dé la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "EXHORTO - DIONICIO CRISTINO AGUIRRE GARCETE S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres, por la defensa técnica de Dionicio Cristino Aguirre, contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Supreina de Justicia, resolvió plantear las siguientes: -_ CUESTIONES: ¿Son admisibles los Recursos de Casación interpuestos? En su caso ¿resultan procedentes?-.. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. MARIA CAROLINA LLANES, Dr. LUIS BENITEZ RIERA y Dr MANUEL RAMÍREZ CANDIA. A_LA-PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CARÓLINA LLANES dijo: ANTECEDENTES: Antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene mencionar las principal a tuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cial es presentado el Recurso. Asi tenemos que el Juez Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Julián López Aquino, por A.I. N°/p.D. N° 08 de fecha 11 de febrero de 2021 resolvió entre otra: cosas: HACER/LUGAR al pedido de extradición del ciudadano paraguayo › CRISTINO AGUIRRE GARCETE.. quien es requerido por el Quinto Juzgądo Federal de la Subsección de Foz de Iguazú, Sección Judicial del Estado de Paraná...". uis María Beniez Riera Minisird Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. BRA RHAOLIALANES 1:
Que, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de marzo de 2021 resolvió entre otras cosas: "...CONFIRM4R la resolución recurrida (S.D. N° 8 de fecha I1 de febrero de 2021) dictada por el Juez Penal de Garantías Abogado JULIAN LÓPEZ AQUINO...". Que, la mencionada resolución del Tribunal de Apelaciones se alzó el Abg. Carlos Antonio Torres, en representación de Dionicio Cristino Aguirre.- ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la Admisibilidad del Medio de Impugnación planteado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este Recurso Extraordinario de Casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución.- En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en' forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal que dispone: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones del tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Que, en relación a la Impugnabilidad Subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al : recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Que, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Asimismo, es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende..."..
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ÷ 3 MAYO 2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ANTONIO TORRES POR LA DEFENSA TÉCNICA DE DIONICIO CRISTINÒ AGUIRRE EN LOS AUTOS: EXHORTO - DIONICIO CRISTINO AGUIRRE GARCETE • S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN» nécesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. . Que, del análisis pormenorizado de autos se desprende que, el Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ una resolución de primera instancia que HIZO LUGAR al pedido de extradición del ciudadano Dionicio Cristino Aguirre. - El objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituyen sentencia definitiva —no resuelven el litigio en forma definitiva-ni constituyen resoluciones que tengan la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. En este contexto, el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, es objetivamente no impugnables por este medio recursivo.- La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia "no gondena ni absuelve", ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el Requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de, Jextradición que rige en ambos paises, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por viadel Recutso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los ases contemplados en el texto de la norma que lo reglament... , cabe recordar que, 1o dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal, Penal "s sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y publico o en el caso del procedimiento abreviado... " en ambos casos, estas resoluciones deciden sebre upa condena o absolución del procesado y; en el caso en partieular, el fallo impugnado no demuestra entidad de Sentencia Definitiva. Es importante destacar que la Extradición, es un mecanismo de cooperaciór judicial internaciona en Pild del cual mediante un pedido firma (comunicación) que Dr. Mend 1 Dejesůs Ramírez Candia MINISTRO PROF DRA HA CAROLINA LLANES : มISTRA
realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.- En resumen, la impropiedad técnica con que se formula las impugnaciones que ocupan a esta Sala, hace que las mismas deban ser declaradas INADMSIBILES, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión A su turno, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- VOTO DEL DR MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensa técnica de Dionicio Cristino Aguirre Garcete, por las consideraciones que seguidamente paso a exponer: Con relación al estudio de la primera cuestión, corresponde hacer un análisis de admisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, teniendo en cuenta el principio de taxatividad objetiva que rige la materia recursiva en el proceso penal previsto en el Art. 449 del Código Procesal Penal', y la interposición y trámite del mismo previstos en los Arts. 468ª y 480 del Código Procesal Penal La regla general en materia de impugnaciones señala que solo se podrán recurrir las resoluciones judiciales en los casos expresamente establecidos siempre que causen un agravio al recurrente, de esta forma el recurso debe cumplir con los presupuestos de impugnabilidad objetiva, es decir, que la resolución recurrida sea la afectada al recurso, impugnabilidad subjetiva, que el recurrente sea la persona que tenga derecho a hacerlo, y 1: Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judicioles serán recurribles solo por los medios y e n los casos expresomente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan solo o quien le sea expresamente acordada. Cuando la ley na distingo entre las diversos partes, el recurso podrá ser interpuesta por cualquiera de ellos. " Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá onte el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificado, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadomente, cada motiva con sus fundamentas y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discus ión del recurso deberán solicitar expresamente. Cuando el procedimiento se haya iniciada en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse o él, : fijarán nuevo domicilio procesal. ? Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante lo Sola Penol de lo Corte Supremo de justicio. Para el trámite y lo resolución de este recurso serán aplicables analógicamente , los disposiciones relativos al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se m extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos.
608• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO - 3 MAYO 2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ANTONIO TORRES POR LA DEFENSA TECNICA DE DIONICIO CRISTINO AGUIRRE EN LOS AUTOS:: EXHORTO - DIONICIO CRISTINO AGUIRRE GARCETE • S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". a Báez Fleitas parietino debé exponerse de manera clara y precisa el agravio que ocasiona a | re currente la sentencia que se impugna. El recurrente, impugna el Acuerdo y Sentencia Número 43 de fecha 20 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si la misma se halla dentro del objeto previsto el Art. 477 del CPP*, el cual señala como primera alternativa queise podrá deducir el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, corresponde primeramente precisar que se entiende por Sentencia Definitiva en nuesto ordenamiento procesal penal vigente, por lo tanto, debemos remitirnos a lo que señala el Art. 124 del C.P.P', que establece la forma de las resoluciones judiciales y que deciden ellas.- El citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. En ese sentido, el alcance de Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva debe decidir sobre una absolución o condena En el caso particular, tenemos que la resolución atacada por la vía del recurso extraordinario de casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que confirma el fallo del Juez Penal de Garantías que hace lugar al pedido de extradición por parte de la República Federativa del Brasil, específicamente el Quinto Juzgado Federal: de la Subsección de Foz de Iguazú, Sección Judicial del Estado de Paraná, a cargo del Dr. Edilberto Barboza, por el hecho punible de Tráfico Internacional de Drogas, en Asonseuenera là misma no decide sobre una absolución o condena, por lo tanto la respirición no tendría tá entidad de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo mencionado precedentemente.- "Art. 477. Objeto. Solo poasó deducirse el recurso extraordinario de casación contra los sentencias definitivas del fibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingo lo acción o la pena, o denieguen lo extinción, conmutación o suspensión de la peno. Las sentencias definitivas serán dietadas inmediatamente luego del úblico o en el caso del procedimiento abreviado. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Mahuel Defesú Ramírez Candia MINISTRO
Por otra parte, confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, lo dispuesto en el Art. 149 del Código Procesal Penal que textualmente dice cuanto sigue: "La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones", por lo que solamente estas serían pasibles de revisión por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cabe mencionar que con relación a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos de extradición, tal postura ya la he asumido en fallos anteriores, específicamente hago mención a la causa caratulada: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ricardo Preda del Puerto en :...representación de Nicolás Leoz Almirón en los autos caratulados: Exhorto: Nicolás Leoz Almirón s/ Detención Preventiva con fines de Extradición", que por Acuerdo y Sentencia Número 82 de fecha 12 de marzo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, donde establezco los mismos argumentos que en el caso particular.- Por lo tanto, en atención a lo expuesto, sostengo que el presupuesto de la impugnabilidad objetiva con relación al objeto de la casación, Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, no se da, y en consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera en representación del señor Dionicio Cristino Aguirre Garcete. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Senteneia que inmediatamente sigue: Cenite2 Riera PROE DRA, HA CURDA _LANES. Do Manue Dejesús Pesmisez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENGTAN... Secretaria Asunción, 03 de MuyO de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres, por la defensa técnica de Dionicio Cristino Aguirre, contra el Acuerdo y :
CORTE SUPREMA ADEJUSTICIA RECIBIDO =3 MAYO 2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ANTONIO, TORRES POR LA DEFENSA TÉCNICA DE DIONICIO CRISTINO AGUIRRE EN LOS AUTOS: EXHORTO - DIONICIO CRISTINO AGUIRRE GARCETE S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICION" áez Fleita! oEShis goiaNº 15 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos aut tos, al Organo Jurisdiccional exhortado, a los efectoside hacer efectiva la entrega del qyerido a la República Federativa del Brasil, previo trámites de rigor 3) ANOTAR, nothficar y egistrar. Luis Ma benitez Riera ANTE MI MALLANES PROF. DRASHA MINISTRA $ Ramírez Candia TRO 1AL COR SECRETARIA JUDICIAL IH coos TICIA
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