Contenido completo: 85206.pdf
102/2072 CORTE SUPREMA •USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. CARLOS ALBERTO VALDEZ Y CESAR MARTÍNEZ OJEDA EN LA CAUSA: "CLAUDIO ANDRES PORTILLO S/ LESIÓN EN VILLARRICA". - RECIBIDO - 3 MAYO 2021 ACUERDOYSENTENCIAN• CUCTaCien CUNOTe yciNO pog. Lidia, BaeziShe Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los.. del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala-de Acuerdos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante. se trajo a estudio el expediente caratulado: "CLAUDIO ANDRES PORTILLO S/ LESIÓN EN VILLARRICA" a los efectos de resolver el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Valdez, y Cesar Martínez Ojeda. contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 31 de diciembre del 2019, y contra la Sentencia Definitiva N°02 de fecha 12 de febrero del 2020 (resuelve la aclaratoria), dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear lassiguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? -. 2) En su caso ¿resulta procedente?..... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA. LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: ANTECEDENTES: Antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene inencionar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el Recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelación Penal. por Acuerdo y Sentencia Nº50 de fecha 31 de diciembre del 2019, resolvió: "...).- DECLARAR compelente di Tribunal de Apelaciones en lo Penal...... 2.- ADMITIR para su estudio el iceurso de apelación especial interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Valdez y Cesar Ang- ete Supremae Justicia Secretstia ÁLISISDEÉSTAMAGISTRATURA: Respecto a la Adhisibiliday del Medio de Impugnación planteado, el primer lugar. debemos destraaa lascaraderística six requisitos de este Recurso Extraordinario de Casación a fin de determflara concurrencia de las circunstancias que hacen fiable su estudio y resolución. ar Manuel Dijes Us-enrea Canda MANISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Minluira
En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que toman admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, el objeto sustancial sobre el cual puede recaer este remedio procesal, que son las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, circunstancia cumplida en este caso, pues estamos frente a un Acuerdo y Sentencia emitido por un Tribunal de Apelación. que confirma la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal de Méritos, la cual una vez firme pondría fin al proceso. Respecto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del C.P.P.. dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravios al recurrente. Igualmente. establece que el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Efectivamente, los recurrentes son los Abogados Defensores del procesado en la presente causa, por lo que podemos sostener que tienen legitimación para impugnar la resolución recurrida.- En cuanto a los motivos de que habilitan la interposición de este recurso, el Art. 478 del C.P.P.. prescribe que el Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.. En relación al tiempo y lugar. el Art. 480 del C.P.P., en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Atendiendo, que los recurrentes en el escrito de Casación presentado mencionan que el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 31 de diciembre del 2019 ha sido notificado a la defensa en fecha 31 de diciembre del 2019, sostengo que la presentación se ha realizado fuera del plazo establecido por la ley. ya que el tiempo para interponer el recurso de Casación se cuenta desde la notificación del Acuerdo y Sentencia emitido por el Tribunal de Apelaciones, que resuelve el fondo de la cuestión, y no así desde la notificación de la aclaratoria planteada contra dicho Acuerdo y Sentencia, por lo expuesto corresponde declarar inadmisible el recurso. .. Así, al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales. y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento del Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P En cuanto al recurso planteado contra la Sentencia Definitiva N° 02 de fecha 12 de febrero de 2020, la cual resuelve la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 31 de diciembre del 2019, corresponde mencionar que la misma es inadmisible por no reunir las condiciones establecidas en elArt. 477 del C.P.P. .
AboS CORTE SUPREMA *JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. CARLOS ALBERTO VALDEZ Y CESAR MARTÍNEZ OJEDĄ EN LA CAUSA: "CLAUDIO ANDRES PORTILLO S/ LESIÓN EN VILLARRICA". RECIBIDO El recurso de Casación procede contra resoluciones que resuelvan el asunto de fondo. - 3 Mino asi una cuestión accesoria del principal como es la aclaratoria. la misma es la forma en ug reiribunales pueden remediar el error material cometido. sin cambiar el sentido de lo Asistemenado en la resolución ya emitida, por lo tanto. el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos en la norma para su estudio por la via de la casación. "À su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiesta adherirse al voto de la Ministra preopinante María Carolina Llanes Ocampos. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que. la discusión trata sobre los efectos de la petición de la aclaratoria para el cómputo del plazo de los recursos. problemática expuesta y explicada por los distinguidos colegas que me han precedido en orden de votación. Sobre el punto, debo expresar que disiento de la postura asumida por la mayoría. por los motivos que paso a exponer: -_. Que la aclaratoria se encuentra regulada como el resorte jurídico implementado. tanto en el C.P.C.. como en el C.P.P. y en este orden. el Recurso de Aclaratoria está regulado en el Artículo 387 y siguientes del Código Procesal Civil. como figura recursiva. En cuanto que al proceso penal (art. 126" -Código Procesal Penal) se encuentra regulada la Aclaratoria. pero sin adquirir rango de recurso. No obstante, aun considerando que las dos figuras prima- facie. son de naturaleza distinta. se debe reconocer que ambas instituciones responden a fines y alcances procesales equivalentes. Ante las peculiaridades expuestas. adoptar un temperamento que se desentiende de tales aspectos básicos, en primer lugar. privaría injustamente al justiciable del reclamo que expone actualmente (casación). lo que su vez también. por otro lado, importaría un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia.- Por otro lado, si bien es cierto que la aclaratoria, tiene como fines que orientan su regulación legal, básicamente, en servir de módulo de rectificación, también cumple la función esencial de "integración de resoluciones judiciales" que padecen de errores materiales y omisiones que deben ser corregidas y suplidas o en su caso. de contener expresiones oscuras, para disipar las imprecisiones terminológicas capaces de perturbar o problematizar la inteligencia de loresuelto. En el caso examinado (según votos que anteceden), contrariamente al bosquejo hermenéutico que inspira a la aclaratoria, se proyecta como una cuestión separada totalmente del fallo principal. lo que no corresponde en puridad pues, la sentencia puede contener errores que hacen imposible identificar la exactitud de lo decidido, en cuyo caso. el profesional de derecho no podría efectuar acciones recursivas acorde y con la claridad que le exige la norina de rito, verbigracia: la sentencia podria no tener fecha. número, cantidad correcta del condenados o absueltos, nombre correcto de los condenados o absueltos nombre correcto de las partes que intervienen, número correcto de la resolución que se bereponde confirmar: revocar o anular etc.- Secretatia →11.387, Objerone la actasto/in T pares portages embarga pedir alarunin de la resolusian al mismo jue o ribunal que la hubiero dicta de con el objeto deque: al coria cuatoti crror material: b) aclare niguna expresión oscura. sin alterar lo sustancial de la decisión: ! c) supla alr omsion co que hubiero meurrick sobre algunas de las procasiones deducidas y discuidas en el liti gio. In ningún coso se alterara 1 ustancial de la dosisi Arlicito 126: "ACLARATORIA Dr. Mánuel Dejesis Ram/rez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. NimAIF&
En este orden el mecanismo que el ritual previno es el de la aclaratoria que. en esencia. es una resolución por la cual se aclara expresiones oscuras, se corrige cualquier error material o se suple alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma y cuyo cuerpo pasa a incorporarse a la resolución principal que ha sido objeto de corrección; en otras palabras. pasa a formar parte integra de la sentencia primigenia, desde cuyo dictado final corresponde la notificación a las partes y el computo posterior para la presentación de los respectivos recursos. pues es desde ANTE MÍ: terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que ваши. Ministra CU ERDO YSENTENCIA N... , qHS Abg. Isardera Penon: Asunción,O3de MUYO de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, I) RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Valdez y Cesar Martinez Ojeda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 31 de diciembre del 2019, y O ua la pentencia Definitiva N°02 de fecha 12 de febrero del 2020, dictad e el Tibuna de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de informidad par los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res 2) Ante mí! ANOTAR notificar y registrar. Luis arra assiez Hiei Ministro Kawy _Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kar POD * ' .389 Firma e la ofición la nieto SECR la irma previsa pa a resolucio ubra. a cual se integra sos. SEREMATE
← Volver a los resultados