Contenido completo: 85205.pdf

308/2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DIEGO MARTÍNEZ CÁCERES Y MARTIN DAVID VERGARA S/ HURTO AGRAVADO EN VILLARRICA". RECIBIDO - 3 MAYO 202* ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: CATaCArES COCTeNTE ycuGTO Abog. Lidia BácErflaitas i ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Tes ......... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos Tos Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Peral, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "DIEGO MARTÍNEZ CÁCERES Y MARTÍN DAVID VERGARA S/ HURTO AGRAVADO EN VILLARRICA" a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1308 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y los incidentes de extinción y prescripción deducidosien estos autos.-.. —Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: En primer lugar, corresponde el estudio de la aclaratoria peticionada por el Sr. Martin David Vergara Ovando por derecho propio y bajo patrocinio contra el Acuerdo y Sentencia N° 1308 de fecha 18 de diciembre de 2020. En segundo lugar, corresponde analizar el estudio del incidente de prescripción material y extinción de la acción penal en estos autos, deducido por el condenado Martín David Vergara por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ricardo Andrés Lugo. A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 1308-: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. Maria Carolina Llanes Deampos dijo: El condenado Martín David Vergara por derecho propio, bajo patrocini del Abg. Ricardo Andrés Lugo solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1308 de fecha 1 de diciembre de 2$20. resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia MACARAR ADMISIBLE para su estudio el presente Recurso extraordinario de AMaSERNO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto, por St. Marin David Vergara Ovando por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Ricardo Andrép Lugo Rodriguez contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 27 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Apélación Penal de la circunscripción judicial de Guairá... En primer pérmido, cabe recórdar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de er netificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar la. expresienes oscuras borregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que hay no no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrá solicitar aclaraciohes dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas so nuestras).- Luis Radia benfiez Riera Ministro Cuci Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can dia MINISTRO 1
Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.." por lo que se autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, dentro de los 3 días de notificada la resolución respectiva, situación que se ha cumplido en autos teniendo en cuenta que la notificación de la resolución fue realizada en fecha 7 de enero de 2021, y la presentación del escrito el 12 de enero del corriente -dentro de los 3 días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal.. Consecuentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria peticionada por improcedente, atendiendo que no se advierten errores y omisiones materiales (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.), o bien conceptos oscuros (imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido). ES MI VOTO. A su tumo, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. - A su vez, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, Maria Carolina Llanes Ocampos, con respecto a la decisión de NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Sr. Martín David Vergara, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg Ricardo Andrés Lugo, contra del Acuerdo y Sentencia N° 1308 de fecha 18 de diciembre de 2020 por los argumentos ya expuestos por la Ministra Preopinante. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: el condenado Martín David Vergara Ovando bajo patrocinio del Abg. Ricardo Andrés Lugo dedujo incidentes de prescripción y extinción de la acción penal en estos utos, al respecto cabe aclarar cuanto sigue; contra las decisiones definitivas de la Corte Suprem le Justicia no cabe medio de impugnación alguno, ya sea incidentes, excepciones o recursos; único planteamiento que se puede realizar es el pedido de aclaratoria de la resolución respectiva Por lo tanto, teniendo en cuenta las disposiciones señaladas corresponde NO HACER LUGAR a los incidentes deducidos. establecidos en el art. 481 del CPP. para su procedencia. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "DIEGO MARTÍNEZ CÁCERES Y MARTIN DAVID VERGARA S/ HURTO AGRAVADO EN VILLARRICA". — RECIBIDO - 3 MAYO 2021 A su vez, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: tampoco corresponde, abor. lidia fuue no fueron planteados al recurrir en casación. - • a la tecata estudio de los pedidos de prescripción y extinción presentados por la detensa debla Asistente, La condena resuelta está firme y solo puede ser modificada por los motivos previstos, de _manera taxativa, para la revisión de la sentencia, en el Art. 481 del C.P.P. ES MI VOTO. con lo que se dip pe quedando Acordada la Ser alripado el acta, firmando VV.EE. todo por anif paní que certifico, que inmediatamente sigue: - Ante mí: Luis María Benitez Riera ministr o. Manuel Desis Ramirez CandaD a. Ma. Carolina flanes O. 444 Ministra ERDO YSENTENCIA N° Astrición, 8B de Huyo de 2021.- ASTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Karinna Penoni Secretaria SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria peticionada por el Sr. Martín David Vergara por derecho prop pajo patrocinio del Abg. Ricardo Andrés Lugo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1308 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR a los incidentes de prescripción material y extinción de la acción penal deducidos por el Sr. Martín David Vergara por derecho propio bajo patrocinio del Abg. Ricardo Andrés Lugo, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-....- 3) REMITIR estos autos al juzgado competente.—- 4) ANOTAR, notific Aegistr Luis Mar/ Benitez Rlera Ante mí: nog. Harlana Penossi Secrataria DELE & SECRETARA S MINISTRO Dra. Ma. CarolipoLlanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.