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r CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL. ACUERDO Y SENTENCIA No: Cuatrocientos cincuenta y Dos- PODER JUAN VILI 05-85- En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatrodías del meside Mayo.- ...del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en la ESTADIS Peata de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los abogados representantes de la CONATEL y la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió platear y votar las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, si bien tanto el Abogado Fernando Machuca Manevy, representante de CONATEL, como el Abogado Sergio Coscia Nogues, Procurador General de la Republica, interpusieron recurso de nulidad (fs. 134 y 141 respectivamente) contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018; y el mismo les fue concedido por AI NO 8 del 5/02/2019 (fs. 144); los recurrentes han desistido expresamente de dicho, según se desprende de la lectura de los escritos de fs. 152/158 y 164/171 respectivamente, Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o dafectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente agner por desistitos a los recurrentes • del recurso ~ de nulidad interpuesto. ES MI/VOTO.- nis María Boaítez Rier Mnistr Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cadia Ministra MINISTRO
A SU TURNO LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos......- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma AMX PARAGUAY S.A., 2) REVOCAR las Resoluciones N° 1492/15 del 9/10/15 y Nro. 65/15 del 23/01/2015 dictadas por CONATEL, 3) IMPONER las costas a la parte perdidosa, 4) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma, Corte Suprema de Justicia. Que, tanto el Abogado Fernando Machuca Manevy, representante de CONATEL, como el Abogado Sergio Coscia Nogues, Procurador General de la República, interpusieron y fundamentaron recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018. En su momento, el representante de CONATEL, al fundamentar el recurso de apelación (escrito de fs. 152/158), sostuvo que no se ha sobrepasado en absoluto el plazo de 20 días que tenía el directorio de Conatel para dictar la correspondiente resolución y que el computo realizado por el Tribunal de Cuentas resulta erróneo y falso, pues el dictamen final fue emitido en fecha 23 de diciembre del 2014 pero no fue precisamente esa la fecha en que fue elevado a consideración del Directorio de Conatel y que se debe computar el plazo de 20 días hábiles desde la fecha que entro en el orden del día para la sesión de Directorio. Agregó que se debe entender que una cosa es la fecha de emisión del dictamen por el Juez Instructor y otra muy distinta la fecha que se remite a la Secretaría General para poner a consideración del Directorio el dictamen. Luego de varias repeticiones, termino solicitando se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia recurrida, con costas. Por su parte, el Procurador General de la República, al fundar el recurso de apelación (escrito de fs. 164/171) sostuvo que una cosa es la fecha de emisión del dictamen conclusivo del sumario administrativo y otra muy distinta la fecha en que se eleva ese dictamen a la superioridad, por lo que el computo debe darse desde el día siguiente en que se eleva a la autoridad administrativa para la emisión de la resolución sancionatoria. Agregó que el Decreto N° 2808 del 18/12/2014 dictado por el Poder ejecutivo ha resuelto declarar asueto total el 31 de diciembre de 2014, por lo que ese día no se computa como plazo hábil. Terminó solicitando se dicte resolución haciendo lugar al recurso de apelación y se revoque la resolución recurrida.- Que, antes de entrar a estudiar el fondo de la cuestión debemos realizar una síntesis de los acontecimientos en sede administrativa que dieron origen a la litis que hoy se nos plantea. Así, constan en autos que: • Por Orden de Comisión N° 09DIE-GAR/2013 funcionarios de CONATEL llevaron a cabo inspecciones en las localidades de Canindeyú y Alto Paraná, desde el 16/04/13 al 19/04/13.
r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Бісте AN VI 05-05- 2021 EXPEDIENTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL. Par Providencia de fecha 26/08/13 el Departamento de Ingeniería del Espectro remite informe en relación a las inspecciones de habilitación de radioenlaces de microondas realizadas del 16/04/13 al 19/04/13. SyPor Dictamen A.L. N° 104 de fecha 29/01/14 la Asesoría Legal de CONATEL recomienda instruir sumario a la firma AMX PARAGUAY S.A. Por Resolución N° 231 de fecha 5/02/14 el Directorio de CONATEL dispone la instrucción de un sumario administrativo a la firma AMX PARAGUAY S.A.- • Por providencia de fecha 12/02/14 el Juez sumariante da inicio al sumario administrativo a la firma AMX PARAGUAY S.A.- • Por Dictamen Final de fecha 23/12/14 el Juez sumariante eleva su informe. • Por Resolución N° 65 de fecha 23/01/15 el Directorio de CONATEL resolvió calificar la conducta de la firma AMX PARAGUAY S.A. como infracción grave, por haber operado 18 enlaces microondas sin autorización, imponer a la citada firma una multa de 650 jornales mínimos, imponer apercibimiento a Directores, Gerentes y Administradores de la citada firma. • Por escrito de fecha 12/02/15 la firma AMX PARAGUAY S.A. deduce recurso de reconsideración contra la Resolución N° 65. • Por Resolución N° 1492 de fecha 9/10/15 el Directorio de CONATEL resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto e imponer a la firma AMX PARAGUAY S.A. la multa de 360 jornales mínimos y revocar el apercibimiento a Directores, Gerentes y Administradores de la citada firma. Bien, el meollo de la cuestión radica en determinar si la conclusión arribada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y contenida en el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018, se halla ajustada a derecho. Dicho Tribunal para fundar su decisión sostuvo: "...tenemos que al realizar el computo correspondiente desde la fecha en que el Juez instructor ha elevado el dictamen correspondiente (23/12/14) a la fech Lus María Benýez Riera Ministri n Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra
Comisión Nacional de Telecomunicaciones se ha pronunciado sobre la Resolución del sumario (23/01/15) ha transcurrido 21 días hábiles; excediéndose el Ente Administrativo por un día del plazo de Ley".—- Que, adelanto mi opinión por confirmar la conclusión a la que llegara el Tribunal Inferior, aunque por diferente razón y fundamento, que se pasan a expone.........- Que, si bien el Tribunal de Cuentas sostuvo que la resolución administrativa dictada por CONATEL que calificó la conducta de la actora como infracción grave y le impuso la multa (Resolución N° 65/2015 de fecha 23/01/2015) fue dictada extemporáneamente (por un día), no es menos cierto que le asiste razón a la Procuraduría General de la República, cuando sostiene que existió un asueto decretado por el Poder Ejecutivo (31 de diciembre - Decreto N° 2808 del 18/12/14) que debe tenerse en cuenta para el computo del plazo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 642/95 De Telecomunicaciones (Artículo 117: Presentado el alegato o vencido el plazo de su presentación, el juez instructor del sumario producirá su dictamen y elevará el sumario a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que dicte resolución definitiva en el término de veinte días hábiles. Caso contrario el sumariado se considerará sobreseido). Es así que, no incluyendo ese día de asueto (31/12/2014) en el computo respectivo en relación a los 20 días hábiles con los que cuenta la CONATEL para emitir resolución final; la citada Resolución N° 65/2015 de fecha 23/01/2015 fue dictada dentro del plazo establecido por el transcripto artículo 117 de la Ley N° 642/95. Sin embargo, debemos referirnos indefectiblemente a la duración del sumario administrativo al que fue sometida la firma AMX PARAGUAY S.A. por parte de la CONATEL. Dicho sumario se inició efectivamente con la providencia del juez sumariante en fecha 12/02/14 y culminó con la mentada Resolución N° 65/2015 de fecha 23/01/2015, es decir duro 11 meses y 11 días. Si bien la Ley N° 642/95 no estipula un plazo exacto de duración del sumario administrativo, no es menos cierto que acuerda plazos para cada actuación dentro de un sumario. Debemos acotar que los plazos de duración de los sumarios o de sus actuaciones, son resultado de una formulación de la máxima prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional que establece: De los derechos procesales: "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción...El Sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley...". Esta norma constitucional no busca otra cosa sino la fijación de límites en la duración de todos los procesos de los cuales pueden derivarse una sanción, con la finalidad de combatir el retardo injustificado de la administración, en cumplimiento del certero adagio que prodiga que "la justicia tardía equivale a la consagración de la injusticia".- Que, refuerza lo anteriormente expresado lo establecido en la Ley N° 4679/12 De Trámites Administrativos, que en su artículo 11 "Se tendrón por abandonadas las instancias en toda clase de trámites administrativos, incluyendo los sumarios administrativos y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL. -caducorón de derecho, si no se insta su curso dentro de los seis meses, desde la última tudaan, La providencia de autos para dictamen final fue dictada por el Juez sumariante len fecha 2/05/2014 y el dictamen final tiene fecha del 23/12/2014. Que el periodo de tiempo de casi un año (11 meses y 11 días) que duró el Sumarig administrativo instruido por CONATEL a la firma AMX PARAGAUY S.A. excede amplamente todos los plazos previstos en las leyes vigentes y aplicables al caso, lo que demuestra una inaudita demora del procedimiento sumarial y la absoluta pasividad administrativa, sobrepasando largamente dichos plazos. Al respecto, el artículo 112 de la Ley N° 642/95 establece: "Los plazos son perentorios e improrrogables...". Como todo órgano administrativo, la CONATEL debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Ley que le rige y las demás normas reglamentarias. QUE, en atención a lo expuesto precedentemente, quedó demostrado que el sumario administrativo fue llevado a cabo fuera de los plazos establecidos en el marco legal vigente para tales casos. Consecuentemente, al no respetarse los plazos establecidos para el efecto, todas las actuaciones producto de dicho sumario resultan nulas. Entonces, al quedar definido el caso de la manera antes expuesta, resulta inocuo referirse al fondo de la cuestión, pues ya en nada obsta referirse a si la sanción impuesta a la firma actora de esta demanda se ajusta o no a derecho. Que, en base a lo fundamentado y a la legislación vigente y aplicable, corresponde no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos tanto por el representante de CONATEL, como por el Procurador General de la República, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas de esta instancia, las mismas deberán ser impuestas a los apelantes, en virtud a lo establecido en el artículo 203 inc. a) del CPC. ES MI VOTO.- que se adhieren A Su JUR MISTA DRA MALA CAROLINA LES, METEO del Ministro-Preopinante, que antecede, poralos mismos fundamentos.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candila MINISTRO
: A SU TURNO EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto la opinión del Ministro preopinante, Luis María Benítez Riera, en cuanto a RECHAZAR el recurso interpuesto, pero por los siguientes fundamentos: ..... En el presente caso, el tema central de la apelación y objeto de agravios versa sobre el cómputo de los plazos en relación al sumario administrativo. Para resolver tal cuestión, es necesario remitirse a lo dispuesto por la Ley N° 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES", Título XI, Capítulo II, "INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO" la cual dispone: "Artículo 110.- Las infracciones deben probarse en sumario administrativo, a instruirse por un juez sumariante, funcionario de la asesoría legal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con título de abogado y designado a ese efecto. Debe intervenir el inculpado, el defensor que él designe o un defensor de oficio Artículo 111.- Lo Comisión Nocional de Telecomunicaciones ordenará lo instrucción de sumario, el que se iniciará con escrito fundado y bajo firmo responsable, conteniendo la elación completa de los hechos, actos u omisiones que se le imputen al inculpado. Dich escrito deberá acompañarse con la totalidad de la pruebo documental pertinente Deberán acompañarse a lo notificación las copias paro traslado. Artículo 112.- Los plazos son perentorios e improrrogables. Se computarán solamente los días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva. Los no expresamente determinados son de cinco días. Artículo 113.- Los notificaciones se practicarán conforme o los prescripciones establecidas en el Código Procesal Civil. Artículo 114.- El sumariado dispondrá de un plazo de nueve días para presentar su escrito de defensa, acompañado de lo documentación pertinente, y de las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 115.- Presentados los descargos, si procediese se abrirá un término de pruebo de quince días, pudiendo el Juez sumarionte ordenar de oficio o o petición de parte el cumplimiento de medidas de mejor proveer. El número de testigos no podrá exceder de cuatro por coda porte. Artículo 116.- Vencido el plazo de pruebo y en el término de cinco días, el interesado podrá presentar escrito alegando sobre el mérito de lo pruebo. Artículo 117.- Presentado el alegato o vencido el plazo de su presentación, el juez instructor del sumario producirá su dictamen y elevará el sumario a la Comisión Nociona de Telecomunicaciones poro que dicte resolución definitiva en el término de veinte días hábiles. Caso contrario el sumariado se considerará sobreseido. Las resoluciones deben contener, bajo pena de nulidad, las siguientes constancias: a) Lugar y fecho; b) Individualización del órgano que dicta la resolución y de los sumariados; c) Apreciación y valoración de los descargos y pruebas; d) Fundamentos de hecho y derecho de la resolución; e) Determinación de las in fracciones y las sanciones aplicados, en su caso; f) Orden de que se notifique el acto de determinación; y, g) Firma del funcionario competente. Artículo 118.- Contra lo resolución definitiva dictado por la Comisión Nocional de Telecomunicaciones procederá el recurso de reconsideración en el término perentorio de -
r CORTE SUPREMA SEJUSTICIA EXPEDIENTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL.- 1232 cinco dios hábiles desde la notificación de dicho resolución, debiendo el directorio de la Comisión expedirse en el plazo de diez días hábiles. Artitulo 119.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior contra la resolución definitiva de la Comisión Nocional de Telecomunicaciones puede plantearse acción ESTADIS11 contencioso-administrativa, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de esa resolución definitiva o, en su caso, de la resolución que ella dicte en el recurso de reconsideración".- Así, como antecedentes del caso se advierte que por medio de la Resolución del Directorio N° 231 de fecha 05 de febrero del 2014 se resolvió instruir sumario administrativo a la firma AMX Paraguay S.A., que por medio de la providencia del 12 de febrero del 2014 el Juzgado de Instrucción tuvo por iniciado el sumario a la firma por la presunta operación de 18 enlaces de servicio privado-microondas sin la correspondiente autorización. Posteriormente fueron realizadas las siguientes actuaciones:- • El 14 de febrero del 2014, la firma fue notificada del inicio del sumario, el 27 de febrero del 2014, la firma contestó el traslado observando irregularidades procesales y ausencia de requisitos formales. • Por providencia del 03 de marzo del 2014, se dispuso retrotraer el procedimiento a la providencia del 12 de febrero del 2014 y notificar nuevamente el inicio del sumario a la firma. La notificación a la sumariada fue realizada en fecha 04 de marzo del 2014.- • Por providencia del 19 de marzo del 2014, se tuvo por contestado el traslado corrido a la firma y presentado su escrito de defensa, y se dispuso la apertura a prueba de la causa.-.... • Por providencia del 14 de abril de 2014, el Juzgado de Instrucción ordenó el cierre del periodo probatorio y dispuso notificar a la parte sumariada para que presentara su escrito de alegatos, la notificación fue practicada el 22 de abril del 2014.- • El 29 de abril del 2014 la firma presentó su escrito de alegatos. • Por providencia del 02 de mayo del 2014, el Juzgado de Instrucción resolvió "autos para dictamen final".-. • Por providenera del 05 de mayo del 2014, el Juzgado de Instrucción sumarial resolvió ordenar como medidas de mejor proveer librar oficios a la Gerencia Administrativa fianeieray a la Gereó de Radiocomunicaciones de la CONATEL, a lós efectos de que las mismas informen ais María Bepítez Riera Dra. Ma. Carolina blanes O. Ministra Aby. Norma Donginguez Secretaria
percibir en diversos conceptos por operaciones no declaradas. La firma sumariada se opuso al diligenciamiento de las medidas de mejor proveer, el Juzgado de Instrucción por A.I. N° 04 del 02 de julio del 2014 rechazó la oposición de la firma.— • El 23 de diciembre del 2014 el Juzgado de Instrucción emite su dictamen final. • Por Resolución N° 65 del 23 de enero del 2015, el Directorio de la CONATEL calificó como infracción grave a la conducta atribuida a la firma y le impuso la multa de 650 salarios mínimos, imponiendo conjuntamente el apercibimiento a los directores de la misma. Se le notificó a la firma la mencionada resolución el 05 de febrero del 2015, ésta interpuso el recurso de reconsideración el 12 de febrero del 2015.- Por Resolución N° 1492 del 09 de octubre del 2015 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y se modificó la Resolución N° 65 en relación al monto de la multa.- Ahora bien, luego de analizadas las actuaciones realizadas, se advierte que efectivamente la Administración se excedió en los plazos dispuestos por la Ley N° 642/95, pues conforme las normas transcriptas anteriormente, presentado el alegato o vencido su plazo para presentar, el juez instructor del sumario producirá su dictamen y elevará el sumario a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que dicte resolución definitiva en el término de veinte días hábiles (art. 117).- Así, al no establecerse expresamente el plazo dentro del cual el juez instructor del sumario producirá su dictamen, cobre especial relevancia lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 642/95, pues éste en la parte pertinente expresa: "Los plazos son perentorios e improrrogables. Se computarán solamente los días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva. Los no expresamente determinados son de cinco días".-. Con la norma señalada (art. 112) se advierte que el juez instructor contaba con un plazo de 5 días hábiles para producir su dictamen y posteriormente elevarlo a la CONATEL para dictar resolución final, lo cual, en el caso de autos no ocurrió conforme se advierte en los antecedentes, pues desde el 02 de mayo del 2014 - fecha en la que se dictó la providencia de autos para dictamen final del juzgado de instrucción - hasta el 23 de diciembre del 2014 - fecha en la que se elevó el dictamen a la autoridad administrativa - transcurrió ampliamente el plazo de 5 días dispuestos por la norma para que el juzgado emita su dictamen final y lo eleve a la CONATEL.— Por tanto, el sumario administrativo que sirve de base a las resoluciones impugnadas - Resolución Nº 65 del 23 de enero del 2015 y su consecuente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1492/15 DEL 9/OCT/15 Y OTRA DICT. POR CONATEL, Resolucióp de reconsideración N° 1492 del 09 de octubre del 2015 - fue un sumario HIAN VIL!. regular por violar el principio de legalidad del procedimiento, pues concluyó fuera del plázo establecido en la legislación aplicable al caso. Sobre el punto, el principio de legialidad "...expreso la sujeción de la administración a los leyes existentes significa - en (eSTAD REdo positivo - que aquella debe actuar conforme a las mismas y - en sentido negativo - no debe adoptar ninguna medida que las contradiga" (Maurer, Hartmut, Derecho Administrativo Alemán, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, p. 113), En conclusión, el acto administrativo sancionador impugnado constituye un acto administrativo irregular por violar el principio de legalidad, por lo que corresponde su anulación y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia apelada. En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Nacional, que en lo pertinente, dispone: "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables...".... En ese sentido, el autor Rafael Bielsa ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, éstos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estada, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado paga, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios" (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1962. Págs. 309/310). ES MI VOTO.- Con lo que se do por terminado et acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordata la sentencia que inmediatamente sigue: 3 Luis Magi saier Riora Dra. Má. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canda MINISTRO ANTE MI: Xog, Norma Dominghez V. Soretaria
ACUERDO Y SENTENCIANº 452. Asunción, 0Y. de Mayo.. 2.021.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDOS a la CONATEL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA del recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto tanto por el Abogado Fernando Machuca, en representación de la CONATEL como por el Abogado Sergio Coscia, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y, en consecuencia,- 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 29 de Mayo de 2018, dictado por el Tripunal de Cuentas, Primera Sala, de acuerdo a los términos expuestos en el pordio de la présente resolución.- 4) IMPONER/LA ไก่ : Luis María Benez Riera Ministe Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dolesús Remitez Qe MINISTRO To. SECRETAFLA JUDICIL TY COMENCIOSO * ANTE MI: истика Abg. No Becramingyoz V. Secretarla
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