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10662040 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GILBERTO LUPO ROA MEZA POR LA DEFENSA DE MILCIDES PINTOS GÓMEZ EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ RECBIDO MILCIADES PINTOS GÓMEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COLONIA SAN VICENTE - GRAL = 3 MAYO 2021 RESQUIN".- bag-Lidia Baez Fleitas Asistente ACUERDO Y SENTENCIA N° (tralcane Cecena ytres En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ... Tre días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GILBERTO LUPO ROA MEZA POR LA DEFENSA DE MILCIDES PINTOS GÓMEZ EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ MILCIADES PINTOS GÓMEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COLONIA SAN VICENTE - GRAL RESQUIN" a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 19 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, integrado por los magistrados Carlo David Lezcano, José Valiente González y Genaro Ramón Centurión. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: 1) 2j ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Ramírez Candia y Dr. Luis Benítez Riera . LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA ARRLPERORANES dijo:- Secretaria ANTECEDENTES: Primeramente conviene señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el recurso. Así tenemos que el Tribunal Ad- quem, resolvio Dr. Mantiel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Ministra
remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" en contra de ésta, se alzó el Abg. Gilberto Lupo Roa Meza en representación de la defensa técnica del procesado Milciades Pintos Gómez.- ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempr que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: " '... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...."; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma concreta y separada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: I) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".-
r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GILBERTO LUPO ROA MEZA POR LA DEFENSA DE MILCIDES PINTOS GÓMEZ EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ MILCIADES PINTOS GÓMEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COLONIA SAN VICENTE - GRAL RESQUIN", 小 RECIBIDO - 3 MAYO 2021 Lidia Báez Fleitas Asistapte resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene •por.objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Del análisis de las constancias de autos surge que, el recurrente es el Abg. Gilberto Lupo Roa Meza en representación del procesado Milciades Pintos Gómez, de ahí es que se encuentra habilitado para recurrir, pues la resolución que impugna es desfavorable a su pretensión jurídica.- Sin embargo, los motivos invocados por el recurrente carecen de argumentación, pues se limitó a mencionar la existencia de violaciones a las reglas del proceso penal de rango constitucional; sin determinar, cuales son los actos que produjeron dicho menoscabo y el modo en que afecta los derechos de su defendido, objetando el tiempo en que se cometió el hecho punible, cosa que ya fue discutida en el primer juicio realizado, indica orfandad probatoria que sustente o haga viable el análisis de este recurso. Además, nada apunta, respecto a la insuficiencia de fundamentación, simplemente realiza una crítica de los hechos analizados y valorados en primera instancia y que fueron controlados en Alzada, mal pretendiendo con ello un nuevo análisis de las mismas, situación que está vedada a la Corte Suprema de Justicia porque convertiría a esta vía en una tercera 4Pnstanviaa Penont Secretaria Sobre el punto, es importante señalar que la fundamentación en casación no resulta de libre formutarión, puesto que, se encuentra supeditada al cumplimiento de los equisitos førmales exigidos por la normativa, dado que, exige al casacionista exterioriza i plexo argumental vazonado y autosuficiente con relación a los agravios aducidos identificatrlosarector que adolece el fallo o demostrar concretamente el Viejo en el cual incurre; condiciones que hannsido inobservadas por el recurrente. Consecuentemente. Or. Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
De conformidad a lo manifestado ut supra corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por así corresponder a estricto derecho. ES MI VOTO A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión de la Ministra preopinante respecto a declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, según los argumentos que se exponen a continuación: El Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción. Judicial de San Pedro, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 62 de fecha 19 de diciembre de 2017, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 98 de fecha 28 de junio de 2017, que condenó a Milciades Pintos a la seis años de pena privativa de libertad.- El abogado defensor del acusado interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de diez días, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.' La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Milciades Pintos Gómez en fecha 13 de febrero de 2018, y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de febrero del mismo año. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P? Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.3 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.-...... El obieto del recurso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, perc n ninguna parte de su escrito recursivo indica cuál es el vicio que contiene el fallo impugnado, conforme lo prevé el Art. 403 del Código Procesal Penal. 'Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez O tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez dias luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamen te, cada motivo con sus Jundamentos y la solución que se pretende. 2 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. "Ait. 477. Objeso. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GILBERTO LUPO ROA MEZA POR LA DEFENSA DE MILCIDES PINTOS GÓMEZ EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ MILCIADES PINTOS GOMEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COLONIA SAN VICENTE - GRAL RESQUIN".- RECIBIDO - 3 MAYO 202Y Fleitas enEn ese sentido, la defensa no estableció el vicio de la resolución recurrida de manera elara, no señala a través de qué actos procesales se produjo, o cual es el error en la fundamentación en que incurrió el Tribunal de Alzada y las razones por las que considera que aplicó mal el derecho formal o sustancial. De esta forma, el escrito recursivo presentado por la defensa, se limita a exponer su disconformidad con el fallo y a mencionar de manera genérica las violaciones de las reglas del debido proceso pero sin explicar cómo se produjeron.« El defensor se limita a exponer sus agravios acerca de los hechos que fueron fijados en el primer juicio oral y que ya han hecho cosa juzgada. Cuestiona la fecha del hecho tanto en apelación especial como en casación. Lo único que podía ser objetado en ambos recursos era lo referente a la sanción penal porque el segundo juicio oral se trató exclusivamente sobre la pena. - Por lo tanto, y de conformidad a los previsto en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, al no exponer de manera concreta cuál es el agravio provocado por el fallo recurrido y la fundamentación jurídica en ese sentido, los presupuestos exigidos para admisibilidad del recurso extraordinario de casación no se cumplen, y en consecuencia corresponde declararlo inadmisible. Es mi voto.. A su vez, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Alf Karina Penoni diotaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°. Asunción, b) de MyC de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - : RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gilberto Lupo Roa Meza en representación de la defensa técnica del procesado Milciades Pintos Gómez contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, de conformidac por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolación 2) REMITI s autos al Juzgado competente. 3) ANOTAR otriont y registra. Luis Mafia Fentez Rior Dr. Manuel Dejests Ramfrez Cardia MINISTRO Claud Dra, Ma. Carollna Llanes O. Mininera Ab8. 또 na Penoni Secretaria * CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL IN гос. TOE JUSTICIA
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