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r 560/17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBI 1Y ADiY LUZI Lic. YaniS- S.F/D.E EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: ALEJANDRO AYALA NOGUERA S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y USO DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO.".-_. AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO TrecIerTos Sesera y uno la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, Diecinuoe días de... Abri del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Axcelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LÙIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ALEJANDRO AYALA NOGUERA S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y USO DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 1318 de fecha 22 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:-.. CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El abogado Adolfo Marín, por la defensa de Alejandro Ayala Noguera, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1318 de fecha 22 de diciembre del 2020, argumentando que: "... la Sala Penal, discurre por expresar las motivaciones que pargdos los ministros provocaron la no viabilidad del recurso de casación, con lo cual disiento, va que no se compadece con la realidad argumental e instrumental, obrante en el expediente judicial... ...el tribunal en mayoría al declarar inadmisible el recurso de casación, menciona que no se ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas para la admisibilidad y posterior estudio......se podrá advertir que efectivamente esta defensa si Via explicado por qué no se puede considerar fundada la resolución que confirma lo dictado por el Tribunal dé Sentencia....si bien en mayoría se ha afirmado la inexistencia requisitos de admisibildad formal..la aclaratoria entonces tiene por/objetiyo que la Sala Penal, aclare convenientemente cuáles de los fundamentos y argumentos expuestos en Dr. Manuel Cojocis Forrfre: Candia LISTRO Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra
el recurso de casación no cumplen con los rigores legales para la viabilidad de ellos mismos...".- En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. ADOLFO MARÍN, en representación del procesado ALEJANDRO AYALA NOGUERA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33, de fecha 1 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar.". El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 «Que organiza l Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia....... En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el defensor técnico del procesado, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que al no existir constancia de notificación a su parte de lo resuelto en esta instancia, se le tiene por notificado el mismo día de su presentación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que toman atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.-.... Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 1318 de fecha 22 de diciembre del 2020, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta su disconformidad con la forma en la que fue resuelto el recurso extraordinario de casación presentado en su oportunidad y pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia. . En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Adolfo Marín, sea rechazado. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. -
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIT 19 Abr LULT Lic Yanise Colrin EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: ALEJANDRO AYALA NOGUERA S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y USO DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO."._. que cenico, fuera y le is por eminado el acto imando se., todo ane mi Ante mi Dr. Manue! Fejer s Farinez Candie Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minissra 361 ACUERDO Y SENTENCIA N° Asunción, 14 de Norit de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. ADOLFO MARÍN, en representación de la defensa de ALEJANDRO AYALA NOGUERA, contra el Acuerdo y 222 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal, por los ex oreno de la presente resolución ANOTAR npinay registrar. Ante mí: Di. Cussei Cocin Ericírez Candia TSh:STBO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisera *
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