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697/14 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "ULRICH PETER RAUSK Y OTROS SI ESTAFA. N° 9495/14"- RECIBIDO 1Y AGN LULI La Yaiye ColmA CUERDO Y SENTENCIA N° TreScienu) seseraycla S.P.D.E. a lòs.. Decine días del mes de .. ..... del año 2021, estando reunidos, en la Salla de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "ULRICH PETER RAUSK Y OTROS S/ ESTAFA. N° 9495/14", a fin de resolver la aclaratoria planteada por defensor Abog. Pedro Cañete y la Sra. Mirna Rita Hischer Hein contra el Acuerdo y Sentencia N° 1211 de fecha 1 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abog. Pedro Cañete, a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1211 de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso Extraordinario de Casación.., REMITIR..; ANOTAR..." Alega el peticionante porque la Sala Penal estima que los agravios de las partes no se hallan debidamente fundados. Ally arinne Peroså parte, también se presenta la Sra. Mirna Rita Hischer Hera por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1211 de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia, realizando argumentaciones que nc se refieren a la resolución dictada por esta sala penal. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. \. corregir cualbu leez o ribunal podrá aclarar las expresiones oscaras, material o suplir alguna misión enla que hay incurridarsigamensione ello mporte una modificación esencial de la Dr. Manuel Dobsis Ramirez Candla Dra, Ma. Carolina Llanes O Ministre
misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Dres. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candía manifestaron compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. on lo que se dio por terminado el acto, tirmando los Excmos. Miembroß del la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando ac ada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Manuel Dejacts Fonírez Candia RINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisera bg. Harinna Plenor decretar
: CAUSA: "ULRICH PETER RAUSK Y OTROS S/ ESTAFA. N° 9495/14"-.... 19 01 LU21 /cor -lic. 123 -8AD.F. ACUERDO y SENTENCIAN°: UA Asunción, 14 de Ibirl de 2021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por defensor Abog. Pedro Cañete Y la Sra. Mirna Rita Hischer Hein contra el Acuerdo y Sentencia N° 121) delfecha 1 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprem ANOTAR, registrar, notificar.— Clav ei Lisis Famirez Cardia Dra. Ma. Carolina Llanes O. ALISTRO Ministra Abg Karinna Penoni Seroretaria * * DE JUSTICIA
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