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CORTE SUPREMA DE USTICIA 2021 : Verta Cabin SEDE EXPEDIENTE: "AGROPECUARIA CAMPOS NUEVOS S.A. C/ RES. N° 71800000156/18, DEL 2 DE MAYO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". ACUERDO Y SENTENCIA No Crescientos ochenta y tres. - En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vintium días, del mes de .....abril .... del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "AGROPECUARIA CAMPOS NUEVOS S.A. C/ RES. N° 71800000156/18, DEL 2 DE MAYO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 165, de fecha 8 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El Abg. Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hagienda, desistió expresamente de su recurso de nulidad interpugsto contra el Acuerdo y Sentencia N° 165, de fecha 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segund Por su rte, ¿la presentante convencional Abg de Nora . a firma Lucía Ruoti Agropecuaria fosp, Campos Luis Manda Penitez Riera Abe moma Dominche v. Dr. Manuel Dejesus Ramfez (n=.* MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Seoretarla
Nuevos S.A., también desistió de su recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 165, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. De la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración 1 -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Por lo que corresponde tener a los recurrentes por desistidos de sus recursos de nulidad. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan que se adhiere al voto del Ministro Luís María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PIANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 165, de fecha 8 de mayo de 2019, resolvió: "1.) HACER LUGAR PARCIAIMENTE a la presente demanda contencioso administrativa, instauradas en los autos "AGROPECUARIA CAMPOS NUEVOS S.A. C/ Res 71800000156/18 del 2 de mayo, dict. por la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN -SET", y en consecuencia; 2.) REVOCAR PARCIALMENTE el informe de Análisis N° 773008088 de fecha 24 de agosto de 2017, dictado por el Departamento de Crédito Franquicias Fiscales (DCFF) y la Resolución Particular N° 71800000156 de fecha 2 de mayo de 2018 dictada por la Viceministra Tributación en cuanto dispone "Crédito Fiscal de Gs. 72.614.593, rechazado por no estar relacionado con la actividad de la empresa" y proceder a su devolución, así como la devolución proporcional de la garantía bancaria cobrada en este concepto y los accesorios legales por así corresponder en derecho, de conformidad y de acuerdo con los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución; 3.) IMPONER las costas en el orden causado. 4.) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". (Sic). Contra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 LA SPUE EXPEDIENTE: "AGROPECUARIA • CAMPOS NUEVOS S.A. C/ RES. N° 71800000156/18, DEL 2 DE MAYO, DE LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET". Tribunal de Cuentas se alzaron firma Accionante, como el Ministerio lo resuelto por el parcialmente, tanto la de Hacienda. A fojas N° 101/106 de autos, obra el escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, en el cual expresó -entre otras cosas- que la conclusión del a quo -respecto a la devolución de G. 72.614.593- deviene abiertamente improcedente, en vista de que la actora no probó que los supuestos servicios de vuelos aéreos fueron utilizaron para mantener -directa o indirectamente- la fuente productora, tal como lo exige el Art. 88 de la Ley 125/91. Resaltó que la Administración solicitó a la firma contribuyente el detalle de los vuelos realizados, necesarios para analizar la pertinencia del pedido de devolución, sin que esta última haya proporcionado tal información. Mencionó que también se solicitó -a la firma- los comprobantes emitidos por el piloto prestador del servicio, presentándose el del señor Carlos Zaracho, empero, al comparar la información en el Hechauca, se constató que los mismos no fueron registrados. Señaló que la información obtenida de la DINAC no pudo determinar la correlación, entre la fuente productora y los vuelos, necesario para justificar el supuesto crédito reclamado. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas. A fojas 123/134 de autos, obra el escrito de contestación del traslado, presentado por la Abg. Nora Ruoti Cosp, en el cual manifestó que el escrito presentado por su contraparte no reúne los requisitos exigidos por el Art. 419 del C.p.C., que corresponde declara desierto su recurso de Afirmó que quedó probado que los servicios coni ados -vuelos- afectan las operaciones, de la firma, ya que son nedesario pata transportar dire tores, sonales dientes, Nebido a la larga distancia Luis Vista senítez Riera Mipistro •Manuel Dejesús Ramíre: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Secretad
encuentra ubicado el establecimiento y que, además, resulta común la utilización de dicho servicio en el sector agropecuario. Mencionó que la factura emitida por el piloto no se encuentra en la declaración de hechauka de la firma en razón de que su representada excluyó dicho comprobante por contar con enmiendas. De igual formar, obra el escrito de fundamentación del recurso de apelación (fs. 107/112), presentado por la abg. Nora Ruoti Cosp, en el cual expuso -entre otras cosas- que el Tribunal de Cuentas confirmó -de manera errada- el rechazo de la devolución de su crédito, de G. 428.368, decidido por la SET, sin tener en cuenta que esta última re-liquidó unilateralmente su declaración de IVA, sin contar con atribuciones para ello, a tenor de lo dispuesto en el Art. 208 de la ley N° 125/91. De igual forma, sostuvo que los juzgadores omitieron pronunciarse respecto a la devolución de los intereses y accesorios, los cuales fueron solicitados en escrito de demanda, incurriendo así citrapetita. Mencionó que los intereses y accesorios legales deben ser calculados sobre el monto efectivamente ejecutado por la A.T., es decir sobre G. 87.596.723. Cuestionó la forma en que el Tribunal de Cuentas impuso las costas -orden causado- en razón de que su pretensión fue acogida favorablemente en un 998, por lo que debió imponerse de acuerdo al éxito obtenido. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A. solicitó, en sede administrativa, por régimen acelerado, la devolución de IVA crédito de exportación por la suma de G. 622.737.585, correspondiente al periodo de junio/2013. Que tras la verificación de los comprobantes presentados, el fisco devolvió los importes del impuesto -IVA- consignados en las facturas no observadas por G. 548.604.360, cuestionando así los comprobantes cuyo tributo totalizan G. 74.133.225.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2% D• EXPEDIENTE: "AGROPECUARIA LLI CAMPOS NUEVOS S.A. C/ RES. N° 六. 71800000156/18, DEL 2 DE MAYO, DE LA SUB SECRETARÍA DE * ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET" Según los antecedentes administrativos, el importe de G. 74.133.225, surge de la suma de G. 428.368 (Crédito fiscal rechazado por la diferencia entre el FL-SET-GRC-16 Formulario de Comprobación 120 - Reliquidación y el Crédito fiscal según DJ IVA Formulario N° 120) y G. 73.704.857 (Crédito fiscal rechazado por estar registrado en comprobantes que no cumplen con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes). Que a raíz de los cuestionamientos realizados por la Administración, sobre ciertas facturas, el contribuyente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue denegado por Resolución Particular N° 71800000156, de fecha 02 de mayo de 2018.- Entrando en el caso de estudio, corresponde mencionar que la solicitud de devolución del crédito fue presentada -ante la SET- en fecha 31/03/2017, bajo el Expte. N° 75006001431, por la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A. (f. 57 de los Ant. Adm), siendo rechazado por la SET parte del crédito reclamado, conforme lo antes señalado. Es importante recordar que el Art. 88 de la ley N° 125/91 (Modif. por la Ley N° 5061/2013), vigente al momento del inicio del expte. de solicitud de devolución de crédito (31/03/2017), reza: "..Si la Administración cuestiona todo o parte del crédito solicitado por el contribuyente por irregularidad en la documentación, deberá devolver la parte no objetada, debiendo a pedido de parte iniciar el sumario administrativo respecto a la parte cuestionada, siempre y cuando sea solicitado este procedimiento por el contribuyente, dentro de un plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles computados a partir del día siguiente de la comunicación del cuestionamiento efectuado, caso contrario, Be prooodera opivo definitivo del expediente". (Negritas y subrayado so os) correspønde peñalał que de las alegaciones realizadas por /las partes y de la verificación de los antecedentes administratiyda agregados en autos, surge quen no hubo นท aul Luis María Benitez Riera Mibisys Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cai. MINISTRO Dra. Ma. Carolingttanes O. Ministra Abg. Norma Dominguo Socretaria
pedido de instrucción de sumario administrativo sobre los comprobantes cuestionados por la Autoridad Tributaria, para lo cual la parte afectada contaba con 10 días hábiles para ello. Al ser así, el expte. administrativo debió ser archivado, ante la falta de interés -por i parte del contribuyente- de rever las observaciones, consintiendo con la ausencia de tal actuación, con 10 decidido por la Administración.- Ante tal situación, surge claramente que nos encontramos vedados -en instancia jurisdiccional- de analizar los actos administrativos impugnados, respecto al rechazo parcialmente del crédito pretendido por la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A., vista de que objeciones quedaron consentidas por imperio legal. Por lo dicho, no cabe más que Hacer Lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A., Ye consecuencia, confirmar los actos administrativos impugnados en estos autos. En cuanto a las costas del juicio, corresponde que las mismas sean soportadas por la parte perdidosa, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 192 y 205 del C.P.C. Es mi voto. A sus turnos, los Ministxos María | Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan que se adhiere al voto del Ministro Luís María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Cón 1o que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por sentencia/dulo Madamente signes- que lo certifico, quedando acordada la Luis Matía Benitez Rier Vaitr Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Понима отектори! Abg. Nora Domínguez v... Secretaria Dra. Nta.-Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGROPECUARIA AGOIS DO CAMPOS NUEVOS S.A. C/ RES. N° 71800000156/18, LUL) MAYO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN i9 • SET" ACUERDO Y SENTENCIA N°: 383.- Asunción, 21 de abril del 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo Excelentísima que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de su recurso de Nulidad al Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. TENER POR DESISTIDO de su recurso de Nulidad a la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A., conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la firma Agropecuaria Campos Nuevos S.A., conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución IMPONER 1a las del juicio a la parte perdidosa PrOTAR, Keprotra y notificar. Luis Mara Benitez Riera Ministro Ante mi: Bre Ma Carolina tilaneso. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candie MINISTRO Піона Abg. Norna Domínguez V Secrétarla 48:21!17 CON 2K0039 TINTAN:0 NEGREMA 0r
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