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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "PATRICIA CAROLINA RIVAS GUERIN Y OTRO C/ RES. N° 82/19 DEL 1 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - D.N.A.".- ACUERDO SENTENCIA Nº terescientos ochenta y uno. - En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a losvintudias del mes de...abil... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "PATRICIA CAROLINA RIVAS GUERIN Y OTRO C/ RES. N° 82/19 DEL 1 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - D.N.A.", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gisselle Lampert, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el apartado 3) del Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.— Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: r Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. BENÍTEZ RIERA dijo: El presente litigio tuvo su origen en el Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Mediante el citado acto administrativo, el Tribunal resolvió: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD de instancia en los autos caratulados: "PATRICIA CAROLINA RIVAS GUERIN Y OTRO C/ RES. N° 82/2019 DEL 1 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente Resolución. 2- ORDENAR, el finiquito y archivo de estos autos. 3- IMPONER LAS COSTAS, en el of Que, en quanto al Recurso de Apelación, la apelante expresó agravios a fs. 43,/manifestandble/ términos resumidos que el tribunal inferior implso las costas en el orden causado, y, n onsta en el expediente alguna actuación que, Luis Vara Beni Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. *Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra AbA Norma Domítiguez V. Secretaria
amerite la exoneración de costas para la parte actora. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso de apelación, imponiendo las costas a la actora.- Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la parte actora, conforme fs. 47, manifestó que se debe confirmar las costas en el orden causado, pues no se trabó la litis.—- El presente recurso de apelación, versa sobre la imposición de costas en la Declaración de caducidad de instancia. .- Conforme a las constancias de autos, se observa que el Tribunal Inferior ha referido en la sentencia hoy recurrida que las costas deben ser impuestas por su orden por no haberse trabado la litis.—... En el estudio del Recurso de Apelación interpuesto, se debe analizar lo dispuesto por el Código Procesal Civil al respecto, y en ese sentido el Art. 200 expresa: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente.".-. Que, de la lectura del parágrafo transcripto ut supra, se desprende que las costas de la caducidad de instancia, deben ser impuestas a la parte actora, pues ésta debió impulsar el procedimiento.-— Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la Abg Gisselle Lampert, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, y, en consecuencia, REVOCAR el apartado 3- del Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas a la parte actora en virtud a lo establecido en los artículos 200 y 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES manifiestan que se adhieren al yato del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- con lo que dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de lo que quedande acordada la sentencia que niediatamente figue: Luis María/Beritez Riera Ante mi:/ Хали Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia -Abg. Norma Dominguęz V. Secretaria
: CORTE SUPREMA PUSTICIA Expediente: "PATRICIA CAROLINA RIVAS GUERIN Y OTRO C/ RES. N° 82/19 DEL 1 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - D.N.A.".- „ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 3........... Asunción, 21 de abrel de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gisselle Lampert, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, y, en consecuencia,- 2. REVOCAR el apartado 3- del Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución IMPONER ÇOSTAS a la parte actora en ambas instancias ANOTAR, registrar y notificar. Luis Marís/Bonítez Riera snistro але Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Defedüs Ramírez Candia MINİSTRO ложиа отшенно Abg, Norma Deminguez V Secretaria V
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