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CORTE SUPREMA DE JUSTYCIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE Z.Y.R.P. SI OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". - 2Lj0い 2U21 ACUERDO Y SENTENCIA No. foruscientos zetenta y ziete. - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintun días del mes de.... ... abrel .....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DoctoresMARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el •expediente caratulado:"COMPULSAS DEL EXPEDIENTE Z.Y.R.P. S/OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora J.R.P. contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1380 del 31 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTROMANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 1380 de fecha 31 de diciembre del 2020, esta Sala Penal dispuso: "1. DECLARAR MAL CQNCEDIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el SALD FERNANDEZ contra el apartado 4° del Acuerdo y Sentencia Nro. Apelación de Departamento Central con Adolescencia de la Circunscripción Judicial del êde en la ciudad de san Lórenzo. 2) uis Maiza Benitez Rier การื่อม Secretarla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
ORDENAR, la remisión de estos autos al Tribunal de origen. 3- ANOTAR, registrar y notificar"-. La señora J.R.P. en representación de su menor hija Z.Y.R.P., interpuso recurso de aclaratoria manifestando que se ha omitido pronunciarse sobre las costas de esta instancia, teniendo en cuenta lo establecido Art. 160 en concordancia con el Art. 159 del C.P.C. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.Cque dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". .. Conforme se observa, el tema planteado por el recurrente en el pedido de aclaratoria, es en referencia al punto c)del Art. 387 del C.P.Cque dispone:" supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". . En primer lugar, cabe mencionar, que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en realidad no estudió los agravios del Recurso de Apelación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 159 de fecha 31 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, al resolver como "cuestión previa" declarar mal concedido el Recurso de Apelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que se dio lugar a la tramitación del Recurso de Apelación ante esta instancia judicial, nada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 忍您交;学 :21 EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE Z.Y.R.P. OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". C.PD. obsta, a que esta Sala Penal se pronuncie al respecto imponiendo las costas en el orden causado teniendo en cuenta la forma en que fue resuelta la cuestión y en virtud a la disposición establecida en el Art. 193 del C.P.C.- Por consiguiente, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la señora J.R.P. en representación de su menor hija Z.Y.R.P., en razón a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. - A su turno, el MinistroLUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante MANUEL RAMÍREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: ante la cuestión planteada, debe tomarse en cuenta que he suscrito un voto en disidencia a lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 1380 de fecha 31 de diciembre del 2020; por ello no tengo nada que aclarar en cuanto al voto emitido por mi parte. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO Litis María Beniten Riera Ministro
ACUERDO y SENTENCIA Nro. 377.- Asunción,21 de abril del 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma.-.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora J.R.P contra el Acuerdo & Sentencia Nro. 1380 del 31 de diciembre del 20, dictado por esta Salazdenal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia corresponde imponer las costas en el orden causad P.- ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Luis Inasía Benftek Tiera Miristro CO JURO CONTERLIOSO ENNSRATNO. ARREND Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- MINISTRO onuwgul Abg. Naina Bomínguez V. Sacretaria
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