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CORTE EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS SUPREMA ABOGADOS JORGELINA FRANCO VEGA Y JULIO EZEQUIEL ROA CABAÑAS EN REPRESENTACIÓN DE MANUEL RAMIREZ ORTIZ EN LOS AUTOS KDEIESTICIA "MINSITERIO PUBLICO C/MANUEL BENITEZ ORTIZ Y OTROS SIS.H.P. C/LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) N° 8776/2016".— 21 ALI Lic. Yania Oel ".: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO MecionTal Serest, S.P.D.e En la biudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, I)T Tdias de _ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajojel expediente caratulado: "MINSITERIO PUBLICO CIMANUEL BENITEZ ORTIZ Y OTROS S IS.H.P. CILA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)", a fin de resolver los Recursos Extraordinario de Casación, interpue sto contra: 1) Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y 2) Sentencia D efinitiva N° 102 de fecha 17 de setiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos mencionados..... Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:-... CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Cód igo Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recu rso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aq uellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegue n la extinción, conmutadión o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinar io de casación pares elusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de -mamoraidiez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, * blando po se en corte auto imple lado se 3) tradictorio con ui ale auto se de man tribunal de infundados" El Art, 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso traordizario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidars e que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo reguían son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas exp resan, ni entenderlas analógig amente, y más cuando las mismas son tanilaras, transpar son los Art. 477, 478 y 480 del Cádi- ชมาcesal Penal.- Luis Ma /Benitez Piara Minisire Dr. Piantel Cejasús famírez Candia SNIISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijad o por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de las constancias de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados JORGELINA FRANCO VEGA y JULIO EZEQUIEL ROA CABAÑAS, no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con los requisitos mínim os que tornan viable su estudio, puesto que no se ha presentado la Cedula de Notificación de la misma; situ ación que torna imposible el análisis acerca de la admisibilidad objetiva del Recurso de Casación. De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos procesales mínimos para el estudio de los presupuestos formales establecidos en los Art. 477, 480 y 486 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, por los siguientes fundamentos: El recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Jorgelina Franco Vega y Julio Ezequiel Roa Cabañas por la defensa de Manuel Ramírez Ortíz contra el Acuerdo y Sentencia NI 53 de f echa 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra la Sentencia Definitiva N° 102 de fecha 17 de seti embre de 2019, dictada por el tribunal de Sentencia permanente Nº1 de la Circunscripción Judicial de Alto Par aná debera ser declarado inadmisible, porque el recurrente no ha cumplido con el primer requisito de for ma para establecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjuntar la cédula de notificación que permit a realizar el cómputo que determine si el recurso ha sido presentado dentro del plazo previsto en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Código Procesal Penal. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del término de diez días fijado por el legi slador para recurrir ante esta instancia, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. Es mi voto.-. Asu turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Antem Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministr Abog Penon:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JORGELINA FRANCO VEGA Y JULIO EZEQUIEL ROA CABAÑAS EN REPRESENTACIÓN DE MANUEL RAMIREZ ORTIZ EN LOS AUTOS "MINSITERIO PUBLICO MANUEL BENITEZ ORTIZ Y OTROS SIS.H.P. C/LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) N° 8776/2016".— ACUERDO Y SENTENCIA Nº.... 370 Asunción, 21 de Abril de 2.021- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la 21 Aui CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE los Recursos Extraordinarios de Casación interpuesto, por los Abogados JORGEINA FRANCO VEGA y JULIO EZEQUIEL ROA CABAÑAS, contra; 1) Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha Za de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción judicial de Alto Paraná; y 2) Sentencia Definitiva N° 102 de fec ha 17 de setiembre de 2019, dictada Tribunal de Sentencia Permanente N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidtal fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolici.ón.... OTAR, notificar y registrar. afa Bezitez Rier Ante Saul Dra. Ma. Cárolina Llanes O. Abog. Karinne Secretari Dr. Manus Dopele rez Candia ・LESYO enero
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