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CORTE SUPREMA 《sNOSTICIA 102/20 EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ROBERTO CARLOS MENDEZ GAMARRA EN: "EFIGENIO VILLALBA LOPEZ S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA EN CAAZAPA"- 21 A05 Lic. Yanise D3 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO MecionTO sesenta, y nueve de ... ELla ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, Weinriun días ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministrjs de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EFIGENIO VILLALBA LOPEZ S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA EN CAAZAPA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado en los autos mencionados, por el Tribunal de Apelación Multifuero Civil, Comercial y Penal de la Circunscri pción Judicial de Caazapá. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto?.... En su caso, ¿Resulta procedente?.... Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Cód igo Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recu rso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aq uellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegue n la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinar io de . casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privat iva de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constit ucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestament e infundados" .- EJ AT, 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art, 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la tesolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las pormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas exp resan, ni ehtenderlas analógicamente, y más quando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, com o lo secretaria Precisado de esté modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del nuestra Ley peral de forma. Luis Mara penttea Piata Seue Dr.fisnusl Dejocus Bacinez Candia E2U:20 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 43/47 de autos, es que el Recurs o Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Abogado ROBERTO CARLOS MENDEZ GAMARRA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Ape lación Multifuero Civil, Comercial y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, que dispuso: "..3- CONFIRMAR, la S.D. Nº 22 de fecha 28 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegia do de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los argumentos expuestos en la presente resolución..."; En virtud de la resolución confirmada el Tribunal de primera instancia condenó a Efigenio Villalba López, a la pena privativa de libertad de Doce Años....... Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2020, esta ndo dicha presentación planteada en tiempo, ya que los recurrentes fueron notificados por cédula de noti ficación en fecha 02 de diciembre de 2020 (Abogado Roberto Carlos Mendez) y en fecha 07 de diciembre de 2020 (Efigenio Villalba López); cumpliéndose con lo establecido en el Art. 468 del C.P.P Con relación a la impugnabilidad subjetiva, los recurrentes ejercen la defensa técnica de EFIGENIO VILLALBA LOPEZ, su personería fue reconocida oportunamente, hallándose debidamente legitimado a recurrir en casación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo.- El Acuerdo y Sentencia impugnado, se trata de una resolución que pone fin al procedimiento ya que confirma la condena de primera instancia (Pena Privativa de Libertad de Doce Años); y habiendo sido dictado por un Tribunal de Apelaciones, cumple a cabalidad el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del C. P.P. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 4 68 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art, 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escri to sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la soluci ón que se pretende.- El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente debe n ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual ll egan a control del órgano revisor.- También es dable destacar, que en la casación el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impug nativo debe bastarse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el e scrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito re spectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recur so en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. .... Del análisis del escrito presentado se puede ver que el casacionista se han limitado a exponer agrav ios en relación a la Sentencia de Segunda Instancia, citando normas constitucionales, la falta de fundam entación de la mencionada sentencia por parte del Tribunal de Apelación, pero sin precisar de manera exacta l a errónea aplicación de la norma constitucional o de que manera la sentencia se encuentra manifiestame nte infundada u otros errores incurridos por el Tribunal de Apelación.-
CORTE SUPREMA DE USTICIAL 2 1 Pon EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ROBERTO CARLOS MENDEZ GAMARRA EN: "EFIGENIO VILLALBA LOPEZ S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRADO DETENTATIVA EN CAAZAPA"-. Lic Yan):e Colm. En ese sentido, se obserya que el recurrente pretende que por esta vía extraordinaria se abra un nue vc análisis de la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, sin precisar en qué ha consistido el vicio del que supuestamente adolece el fallo de Alzada, así como tampoco señala en qué consiste la incorrecció n jurídica del fallo o las razones por las cuales considera que la resolución recurrida debe ser anula da.- Es decir, el recurrente pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el sim ple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefect iblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado.-..- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recu rso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con susten to legal en el Art. 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal; resultando inoficioso el estudio de toda otra cuestión planteada en el presente recurso. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A su turno el Ministro MANUEL RAMIREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero por sus mismos fundamentos al voto del Ministro Benítez Riera que resuelve DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por no hallarse debidamente fundado, con la aclaración en cuanto al análisis del objeto del recurso en el sentido de que, según el criterio que vengo sosteniendo de manera uniforme Los Acu erdos y Sentencias, a diferencia de los autos interlocutorios, son recurribles en casación independienteme nte de que no pongan fin al proceso debido a que la norma (Art. 477 del Código Procesal Penal) al regular e l objeto del recurso extraordinario de casacion, no exige para las sentencias el requisito de poner fin al pr oceso. Así establece claramente dos posibilidades: "sentencias definitivas del tribunal de apelación" o "decisi ones del tribunal de apelación que pongan fil al procedmlent Con lo Al aseajo porterminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, uedando acordadá la sentenci uis María Beniteza inmediatamente sigue.. Ministro Ante mí: NISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Miniara Kerifna Penon: secrstaria ACUERDO Y SENTENCTA NE :304 Asunción, Dit de Asrl Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL de 2.021.-
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado ROBERTO CARLOS MENDEZ GAMARRA por la defensa de EFIGENIO VILLALBA LOPEZ, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 28 Multifuero • Civil, Comordia de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio dela oresente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Esnuel Episcic Fomez Cancila BNISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra arinna Minori creiaria q CO
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