Contenido completo: 85172.pdf
CORTE Juicio: ATILIO GABRIAGUEZ TORALES C/ DECRETO N° 8383 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018 DICT. POR SUPREMA EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL DE USTICIA INTERIOR - POLICIA NACIONAL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: tarecientos cincuenta y ziste.- galla ciudad de Asunción, Capital de la República del-Paraguay, a los Ose días, del mes de abril •, del año dos veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores Mimistros MARÍA CAROLINA ELANES OCAMPOS, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ATILIO GABRIAGUEZ TORALES CI DECRETO N° 8383 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA NACIONAL", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuesto por el Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 183 del 05 de junio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? .... En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ..MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: el Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia ha desistido expresamente del recurso (fs. 215). No obstante, en atención a lo estipulado por el art. 405 del C.P.C., en revisión de la resolución recurrida, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten la nulidad de oficio de acuerdo a lo establecido en los art. 113 y 404 del C.P.C., por lo que corresponde tener por desistido el recurso de nulidad interpuesto. ES MI VOTO. . A sus tumos, los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijeron: que se adhieren al voto de la Ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. ASI VOTARON. LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAM Acuerdo y Sentencia N° 183 del 05 de junio del año 2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "I.- HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso administrativa instaurada en los autos por el señor ATILIO GABRIAGUE TORALES contra el Decreto N° 8383/2018 del 12 de enero dictado por el PODER EJECUTIVO, do fundamentos expuesros en el fonsiderado de in presente resplucion y consecuencia 2-REVOCAR, el numeral o, an. fadel actelel Luis María Benitez Riera Dr. Manua Dajest Raniea Canda Abal Norma Dominguez V. Ministro MINISTRO Proj. Dra, Ma. Carolina Llanes O. Saorotarla Ministra
N° 8383/2018 del 12 de enero dictado por el PODER EJECUTIVO de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia reincorporar al actor al cuadro de oficiales activos con el pago de los salarios no percibidos en todo el tiempo que estuvo situación de retiro hasta cumplidos los 32 años de servicios. 3.- IMPONER. las costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR registrar, notificar y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia"......- ARGUMENTOS DE LAS PARTES: El Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia, interpone recurso de apelación, expresando agravios en los siguientes términos: "se puede colegir claramente que el pase a retiro del Comisario General Inspector se dio de conformidad a lo estipulado en la Ley 5757/2016, ...más que suficiente para revocar el Acuerdo y Sentencia N° 183 de fecha 05 de junio de 2019, pues el mismo fue dictado en contra de lo estipulado por ley, siendo fruto de una deducción ilógica por parte del Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Como se puede apreciar, en todo caso, el recurrente debió plantear algún tipo de acción en contra de la Ley 5757/2016 si es que se sentia agraviado por la misma, ...como se puede observar cronológicamente, corresponde señalar que en ocasión a la sesión ordinaria de los Tribunales de Calificación de Servicio del año 2017, se debía utilizar por única vez las disposiciones contenidas en del Titulo XIV "De las Disposiciones Transitorias y Finales" de la Ley 5757/2016, considerando que si bien dicha ley entró en vigencia en fecha 7 de diciembre de 2016, ningún acto administrativo fue generado posteriormente a dicha fecha y en consecuencia su aplicación efectiva, debe darse a partir de los dictámenes de los Tribunales de Calificaciones de Servicio a ser llevados a cabo en el mes de octubre del año 2017, para así poder conferir los derechos y obligaciones establecidos en la citada normativa. Lo cual fue manifestado de igual modo en el Dictamen DJ. 3345 de fecha 28 de septiembre de 2017 por el Departamento Jurídico de la Comandancia de la Policia Nacional. Por dichos motivos VV.EE, podemos afirmar sin temor a equívocos, que el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debe ser revocado por infundado y por haber sido dictada en contra de lo estipulado por la ley misma" (fs.215/220). Realizado el traslado: correspondiente, el Abg. Edgar Emilio Servín, en representación de la parte actora Sr. ATILIO GABRIAGUEZ TORALES, contesta en los términos del escrito obrante a fs. 225/234, solicitando el rechazo del recurso de apelación y la ratificación del Acuerdo y Sentencia N° 183 del OS de junio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANÁLISIS JURÍDICO: Pasando al análisis de la resolución apelada, de los argumentos expuestos respectivamente-por las partes, así como de los documentos obrantes en autos, se constata que el SI. ATILIO GABRIAGUEZ TORALES, es Oficial Superior de la
CORTE Juicio: ATILIO GABRIAGUEZ TORALES C/ DECRETO N° 8383 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018 DICT. POR SUPREMA EL PODER EJECUTIVO: - MINISTERIO DEL DE USTICIA INTERIOR - POLICIA NACIONAL ‹Pốlicia Nacional con el grado de Coinisario General Inspector, egresado del Colegio de "Policia Promoción año 1987. El Tribunal Superior de Calificación de Servicios en reunión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2017, en el punto 8 del acta N° 2, decide el pase a retiro del accionante, que resulta de fundamento para, el Decreto N° 8383 del 12 de enero de 2018 dictado por el PODER EJECUTIVO (fs. 314);- En virtud a ello, el afectado, instaura, demanda contenciosa administrativa, considerando vulnerados sus derechos por parte de la administración, solicitando se dispone e manes sincia de oi suprim Tal como está referido al inicio, estos autos fueron resueltos-por,el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala por medio del Acuerdo y Sentericia N° 183 del 05 de junio del año 2019, en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, por lo que la parte demandada representada por la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación, motivando de este modo el análisis ante esta máxima instancia En este punto, nos detenemos ante la cuestión: ¿Se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Tribunal, o corresponde que el mismo sea revocado? .... Para dar respuesta, nos permitimos transcribir a continuación las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a los requisitos para el pase a retiro de los Oficiales Superiores, entre las cuales se encuentran primeramente el artículo 55, de la LEY N° 5757/16 'QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", y que dice en lo pertinente: "Se podrá disponer de oficio al Retiro Absoluto cuando haya cumplido: 1. Oficiales - Comisarios Generales y Principales 60 años...", posteriormente la misma ley contiene los siguientes articulados en referencia al caso: "Art. 58.- Todo ascenso, inactividad, disponibilidad, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policia Nacional." "Art. 72.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los beneficios del retiro. El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los beneficios del retiro." Los actos administrativos atacados, se dictaron en plena vigencia de la Ley mencionada más arriba, por tanto, se debe vérificar si el accionado contaba o no con los requerimientos legales para el pase a retíro. -.... y este cast en particular, el Sr. ATILIO GABRIAGUEZ TORALES; a la 2017 cuando se lleva a cabo la sesión ordinaria del Tribuna. Superfor de Calificiar de servicios, donde se dicta el Acta Nº2, por un simple cálculo matemático, en verificación de los datos personales incluidos en los dacumentos presentados por ambas partes, contaba con la edad de 52 años, por lo, que so fescarta el Marma Dominguez V. Secreteris Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
Igualmente, siendo Comisario General Inspector desde fecha 23/03/201? (Legajo de la Policía Nacional), el mismo debía cumplir con 32 años de servicio, y de nuevo, cotejando los antecedentes administrativos, se corrobora que, el mismo ha prestado servicio desde el mes de noviembre del año 1987, contando pues con 29 años.a la fecha del 12 de octubre de 2017, no dándose también, los presupuestos del art. 72 de la LEY N° 5757/16, transcripto más arriba. Con respecto a lo argumentado por la administración, observadas en la misma LEY N° 5757/16, dentro del Título XIV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. CAPITULO UNICO. art. 1 "Los Oficiales que se encuentran en período de ascenso a la vigencia de la presente Ley, serán promovidos al grado inmediato superior, por única vez, de conformidad con los requisitos legales establecidos con anterioridad. Los siguientes ascensos se conferirán, de acuerdo con los requisitos y con el tiempo total de servicio contemplado en esta Ley... 28 años de servicio: para Comisario General Inspector.", y "Arl. 2. Los Comisarios Generales permanecerán en el grado que ostentan al momento de la vigencia de esta Ley, hasta completar el tiempo total de servicio para el ascenso al grado inmediato superior o su pase a retiro", esta Magistratura no observa el cumplimiento del precepto señalado, puesto que el accionante Sr. ATILIO GABRIAGUEZ TORALES, si bien fue ascendido al Cargo de Oficial Superior de la Policía Nacional con el grado de Comisario General Inspector, en fecha 23/03/2017 (fs. 5 y 60 del Ant. Adm.), en este grado, no había cumplido aún el tiempo de servicio para el ascenso al grado inmediato superior, ni para el de pase a retiro por lo que no corresponde su aplicación. _ De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 183 del 05 de junio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, por la forma en que fue resuelta la cuestión y de conformidad al art. 203 inc. a) del C.P.C., deben aplicársele al apelante. ES MI VOTO. . A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo que: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente. En el presente proceso, el acto administrativo impugnado fue declarado nulo por esta Sala Penal en el punto cuestionado en la demanda, por lo que se configura su carácter de acto administrativo irregular y el Art. 106 de la Constitución Nacional, en lo pertinente, dispone que "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables.."._. En efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad
Juicio: ATILIO GABRIAGUEZ TORALES C/ DECRETO CORTE N° 8383 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018 DICT. POR SUPREMA EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL DEJUSTICIA INTERIOR - POLICIA NACIONAL gongstente, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del 15 Roqu Cto administrativo, por lo que corresponde imponer las costas al funcionario emisor seder acto administrativo amilado. En ese sentido, el autor Rafael Bielsa, ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, éstos seguirán gozando de la impunidad de sus: actos irregulares, yiel Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos: hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pies toda indemnización que el Estado paga, se resueive en una carga para los contribapentes himestos o no culpables de las fallas de los funcionarios". (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Depalma, Buenos Aires. 1962. Págs. 309/310) ES MI VOTO. - Igualmente a su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA manifestó: que se adhiere al voto de la Ministra Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que l se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan pada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Mana Ecriter Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Canda MIHISTRO Claus Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пожима Secretaria
Asunción, 14 de abril de 2021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad interpuesto por el Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 183 del OS de junio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador General de la República, Ministro Sergio A. Coscia; y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 183 del 05 de junio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos exprestos en ecoliderando de la prepente restución. - 4) ANOTAR, reestrar y notificar.. SECRETARIA ACICIALI CONTENCIOSO Ante mi: Luis María Benitez/Riera hirastro Manuel Dejesús Pamírez Candla MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra seeprel Abg. Noxma Dominguezv. Secretaria
← Volver a los resultados