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CORTE, Juicio: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY C/ RES. N° 2021 DEL 18NOV-16 DICT. POR EL SUPREMA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DE USTICIA COMUNICACIONES" ACUERDO Y SENTENCIA N° Cuaturientos cuatro.... ∞ DEa la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintizei 2i die → detihes de ibril del año dos mil veintiunõ, estando reunidos en Sala de Aouerdos los señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MÄNUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mi, la Secretaria autorızante, se ajo el expediente caratulado: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY C/RES. N° 2021 DEL 18-NOV-16 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 321 de fecha 28 de septiembre de 2018 dictadoi por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS; RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: La parte recurrente desistió expresamente del recurso de nulidad. No obstante, por imperio del art. 113 del C.P.C. que dice: "la nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y los demás casos en que la ley lo prescriba", se toma pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales ocurridas en estos autos, y determinar la existencia o no de algún vicio o defecto procesal, tal y como lo indica la norma transcripta. - Del estudio de las constancias de los autos se advierte que se ha configurado en este proceso un vicio que impide que pueda dictarse válidamente la sentencia definitiva. Et efecto, conforme surge de las constancias de autos, la demanda es promoyida por ¡Abogado Buenaventura Noguera Meza, quien invoca la representaciph William Vietor Negrete Yambay. Luego de la presentación de la paral de Cuentas inadvertidamente dictó la providencia de fecha 14 de 4 (is. 337), por la cual dispuso "En mérito del testimonio de Poder General presentado, reconócese la bersoneria, del recurreht invocado. (sic). Luis Diaría Benítez Riera Ministro. "Наши carácter Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Da Societ
Sin embargo, el Abogado Buenaventura Noguera Meza al promover la demanda, y a lo largo de la tramitación del proceso, no acreditó -por medio de Poder la representación que invoca, es decir, no obra en autos constancia de que el señor William Negrete Yambay le haya conferido Poder (especial o general) al referido profesional para actuar en su representación. -.... Entonces, es necesario verificar las reglas que el Código Procesal Civil dispone con respecto a la comparecencia en juicio y la répresentación procesal: En ese sentido, el Artículo 46 del CPC señala: "La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el Articulo 87 del Código de Organización Judicial". Luego, respecto a la representación procesal, el Art. 57 del CPC establece: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste". En concordancia, el Artículo 87 del Código de Organización Judicial dispone: '. uien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar poi procuradores o abogados profesionales". Asimismo, el Articulo 88 del COJ establece: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que presentaren sin cuniplir este requisito."". La nulidad de oficio se justifica en que el Abogado Buenaventura Noguera Meza promovió acción contencioso administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo dictado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cual se resolvió rescindir el contrato celebrado con el Ingeniero William :Negrete Yambay, sin cumplir con la carga procesal de acreditar el carácter que inviste, pues al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesaria y obligatoriamente acompañar los documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. Esta omisión constituye un vicio procesal que se debe sancionar con la nulidad, pues su incumplimiento impide que se dicte una sentencia definitiva válida, en los términos del Artículo 113 del CPC. - Si bien hay que señalar que el Tribunal de Cuentas reconoció la personería del profesional, y le dio intervención procesal en todas las etapas del proceso, y tampoco las partes cuestionaron su intervención, esta circunstancia no exonera a los profesionales del cumplimiento de las normas que rigen la comparecencia en juicio. Al respecto, Carlos Fenochietto señala: "El requisito de acompañar al primer escrito los instrumentos que acreditan la personería, no puede ser obviado por la aceptación de la contraria, pues ello concierne a la capacidad procesal, y de lo contrario se podría llegar al absurdo de sustanciar un proceso sin la real intervención de las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea, Año 2003, p. 71). - Hay que agregar que, además de no acompañar poder otorgado por el señor William Negrete para actuar en su representación, el profesional tampoco invocó el Articulo 60 del C.P.C. que, en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar un plazo para la presentación que acredite su personería. La citada norma dispone que si el
CORTE Juicio: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY C/ RES. N° 2021 DEL 18NOV-16 DICT. POR EL SUPREMA MINISTERIC DE OBRAS- PÚBLICAS DEJUSTICIA COMUNICACIONES saodeo es presentado dentro del plazo fijado, todo lo actuado será nulo y el gestor 고? paCargara con las costas causadas. S:P.D Por estos motivos, debido-a que el Abogado Buenaventura Noguera Meza, a lo largo del proceso, no acreditó la presentación del señor William Negrete Yambay, con sustento en el Artículo 113 del CPC, y de las normas legales referentes a la representación procesal, corresponde declarar la, nulidad de todo el proceso, y de la providencia que reconoce la personería del referido profesional, inclusive; en consecuencia, de conformidad al art. 216 del C.P.C., RECHAZAR el escrito de demanda. - En cuanto a las costas, considero que corresponde que las mismas se impongan al gestor, utilizando el mismo principio contemplado en el art. 60 del C.P.C., al Abogado Buenaventura Noguera Meza, pues su negligencia en acreditar la personería invocada derivó la presente nulidad. ES MI VOTO. A sus turnos los MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijeron que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. A LA SEGUNDA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: En atención al modo en que fue resuelto el recurso de nulidad, analizar la procedencia del recurso de apelación interpuesto deviene innecesario. ES MI VOTO. - Igualmente, a sus turnos los MINISTROS MANUEL. DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestaron su adhesión al voto de la Ministra Preopinante por corresponder así en derecho. ASÍ VOTARON Con lo quo se oho por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mi que certifico, quedan cordada la sentencia que inmediatamente sigue: . Luis Marla/Benwcz Riera Tinistso Ante mí: Мониа bg. Norma Dominguez secretari
Asunción, 26 de abuel de 2021.- Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la Nulidad de todo el proceso, por los motivos expuestos en el considerandonde la presente resolución.... 2. RECHAZAR el escrito de demanda presentado por el Abg Buenaventura Noguel ita. - MPONE! las costas al gestor, al Abogado Buenaventura Noguera ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mi: Eisis Marie Boastez Riera Ministro Proj. Dra, Ma. Carolina Llenes O. Ministra тона neuees Abg. Norma Dominguez/V. Secretaria OR SECRETARIA JJDICIAL W CONTENCIOSO ADAMISTAATIVO. JU
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