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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: "MIGUEL DAVID FISHER GARAY C/RESOLUCION Nº 04/18 DEL OS DE ENERO DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA". . ACUERDO Y SENTENCIA Nº Orescientos cincuenta y seis - 15 AE202I Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los "RequeLópez spotecalorce ... días del mes de abril del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de i..Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MIGUEL DAVID FISHER GARAY C/ RESOLUCIÓN Nº 04/18 DELOS DE ENERO DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA", a fin de resolver los Recurso de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 353 de fecha 14 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?......... ..... En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: El actor Miguel David Fisher Garay, bajo patrocinio de la abogada, Sara Galeano Marín, no ha fundado concreta y específicamente el Recurso de Nulidad planteado, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad de conformidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. ES MI VOTO. A su turno los Dres. LLANES Y RAMÍREZ CANDIA, se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. . A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N. 353 de fecha , 14 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda saja, resuele NO HCER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en estos pulos por el sefor Miguel David Fisher Garay por los fundamentos expuestos en pordio de la presente resolución; y en consecuencia 2) CONFIRMAR la RESOLUCIÓN A.A.C C. NI 04 DEL 05 DE ENERO, DICTÁDA POR EL Luis María/Boaitez Riera Ministro Dra. Ma. Cardlina Liones O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Sectetaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISIBU
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS; y su posterior Resolución Ficta de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." (Fs.107/109). . Que el administrado, se agravió en contra de la precitada sentencia, señalando que en el proceso sumarial no se ha respetado el principio de presunción de inocencia, dado que los despachos de importación no fueron solicitados por su persona, pues el despachante Miguel Ángel, Ramón Benítez procedió a realizar un despacho aduanero sin que tenga conocimiento de dicha actuación, utilizando pólizas de seguro, en cuyo contenido sus firmas fueron falsificadas. Acotó que pese a solicitar la realización de la Pericia Caligráfica de las firmas dubitadas en las 3 2 pólizas de seguro, esta diligencia probatoria no fue realizada. Agregó que en el proceso penal el despachante Miguel Ángel Ramón Benítez ha sido condenado por el hecho punible de producción de documentos no auténticos, no siendo acreditado en este proceso que las supuestas firmas estampadas en tales pólizas fueran suyas, y que durante todo el proceso sumarial no se ha demostrado que haya estampado sus firmas en las 32 pólizas de seguro. Recalcó que la Resolución A.A.C. - C.T.A. Nº04/18 le ha atribuido una infracción aduanera de contrabando sin que se haya demostrado que haya cometido tal hecho ilícito. Siguió diciendo el apelante que el Tribunal de Cuentas está confirmando las Resoluciones de la DNA en donde se le condena por infracción aduanera por la comisión de hechos ilícitos que no se sustentan en pruebas fehacientes y contundentes. Concluyó solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 353 del 14 de octubre de 2019, anulando la Resolución A.A.C. - C.T.A.Nº 04/18 del 05 de enero de 2018, y su posterior Resolución Ficta, emitidas por la Dirección Nacional de Aduanas. Que pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, advierto que el ad-quem para no hacer lugar a la presente demanda manifestó que surge del expediente administrativo que el importador como el despachante han introducido mercaderías en violación de los requisitos exigidos para el régimen de admisión temporaria que exige la reexportación, incumpliendo las obligaciones establecidas además de adulterar las pólizas de seguro, lo cual quedó demostrado en el proceso penal. Agregaron que el hecho de haber ingresado al país mercaderías bajo el régimen de admisión temporaria sin que se haya reexportado, constituye una acción tendiente a introducir mercaderías en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras, lo que configura la infracción aduanera de contrabando.
CORTE SUPREMA DE UŞTICIA EXPEDIENTE: "MIGUEL DAVID FISHER GARAY C/RESOLUCION Nº 04/18 DEL 05 DE ENERO DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA". ue al respecto debo señalar, que el accionante recurrió en el ámbito jurisdiccional la Resólición A.A.C. y C.T.A. Nº 04/18 de fecha 05 de enero de 2018, emitida por el Administrador de Aduanas de la Capital, que calificó como infracción aduanera de contrabando el hecho investigado, responsabilizando al Señor Miguel David Fisher Garay y al Despachante Miguel Ángel Ramón Benítez Vega y la posterior Resolución Ficta, de la Dirección Nacional de Aduanas. En ese orden de cosas, después de un detenido examen de las constancias de los antecedentes administrativos agregados a estos autos por cuerda separada, visualizo que durante la tramitación del sumario instruido al importador y al despachante se ha respetado el debido proceso y la defensa en juicio, teniendo los sumariados activa participación en su discurrir. .....- Que adentrándome a examinar si la infracción aduanera de contrabando por la que se responsabilizó al administrado y el despachante fue efectivamente comprobado durante el proceso sumarial, coincido con el Tribunal Inferior en que ha quedado acreditado que de las mercaderías ingresadas bajo el régimen de importación temporaria, solo una de las nueve importaciones se finiquitó con un despacho de importación, no siendo finiquitadas las demás importaciones por estar amparadas en unas pólizas de seguro reputadas como falsas, por la Compañía Aseguradora Paraguaya. Esta falsedad de las pólizas de seguro está respaldada en los Informes Periciales, elaborado el primero de ellos por el Perito dependiente del Ministerio Público, donde radicaba una denuncia por producción de documentos no auténticos; y el segundo por el Perito César Mengual Herken, Perito de la Aseguradora, los cuales coinciden que las pólizas de seguro obrantes en la Dirección Nacional de Aduanas, presentadas como garantías de operaciones aduaneras bajo el régimen de admisión temporaria, de mercaderías consignadas a nombre del demandante Miguel David Fisher, bajo patrocinio del Despachante Miguel Ángel Ramón Benítez, cuyo listado obra en el sumario, son falsificadas. Igualmente, hay que destacar que ninguna de las operaciones amparadas en las pólizas falsificadas concluyo su tramitación con el consiguiente despacho de importación, a lo que hay que añadir que ni el importador, ni el despachante han presentado durante la tramitación del sumario copias ni originales de los despachos de importación bajo cuyo amparo ingresaron las mercaderías en cuestión. Que el hecho de haber ingresado al país mercaderías bajo el régimen de admisión temporaria para su posterior reexpor ación sin que esta reexportación se hubiera producido, pretendiendo amparárse en lal suspensióp-de tus tributos establecidos para este-tipo de régimen, supuso ur quebrantamletyto evidente de los recaudos aduaneros, encuadrándose esta Enca le por el fe in a ehen eray, come una nirectoh puedell Luis María Benitoz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abe Norma Dominguez V. Secretariel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canti MINISTRO Ministra
contrabando, extremo este que no pudo ser desvirtuado por el mismo durante el proceso sumarial, menos aún en sede jurisdiccional. Es decir, resulta innegable su responsabilidad como culpable de la infracción aduanera de contrabando, de conformidad a lo previsto en los art. 336, 337 y 339 de la Ley Nº 2.422/04 "Código Aduanero". Por consiguiente la Resolución A.A.C. - C.T. Nº 04/18 del 05 de enero de 2018, emitida por el Administrador de Aduanas de la Capital, y la posterior Resolución Ficta de la Dirección Nacional de Aduanas, se hallan ajustadas a derecho al estar probados los hechos que ameritaron la sanción consiguiente le fuera aplicada al demandante. Que por tanto, teniendo en consideración los argumentos expuestos en los parágrafos precedentemente, soy del parecer que el Acuerdo y Sentencia N° 353 de fecha 14 de octubre de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, debe ser confirmada in tottum. En consecuencia, como lógico corolario, debe ratificarse la vigencia de la Resolución A.A.C. - C.T.A. Nº 04/18, de fecha 05 de enero de 2018, dictada por el Administrador de Aduanas de la Capital, y la Resolución Ficta de la Dirección Nacional de Aduanas. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa, la parte actora en ambas instancias, en virtud del principio contenido en el art.192 del C.P.C. ES MI VOTO. . Que a su turno, los Dres. LLANES Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. .... porterminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que-inmediatamente sigue: Luis María Benttea Riera 3 Law Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MEVISTRO Поника
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MIGUEL DAVID FISHER GARAY C/RESOLUCION Nº 04/18 DEL 05 DE ENERO DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS -DNA".... ACUERDO Y SENTENCIA Nº 356.- UR. 2023 Asunción, 14 de abril 2.021.- (ISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER por desistido el Recurso de Nulidad. … 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nº 353 de fecha 14 de octubre de 2.019, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA DISPONER LA RATIFICACIÓN DE LA VIGENCIA de la Resolución A.A.C. - C.T.A. Nº 04/18 del 05 de enero de 2018, emitida por el Administrador de Aduanas de la Capital, y la Resolución Ficta de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las consideraciones formuladas en el exordio de esta Resolución. 3) IMPONER las costas en boas instancias a la perdidosa, la parte perdidosa 4) ANOTAR y notificar. Ante mí: Luis María Berten Riera Ministrs Dtu. ، .. aud * Or. Manuel Dejes s Ramirez Candi MINISTRO ennes u. Ministra отинимори, Abg. Norma Dominguez V. Secretarial cons SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO SARRENA
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