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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ABRAHAM GALEANO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIC DEL ABG CÉSAR . VILLANUEVA EN LA CAUSA: MINISTERIO | PÚBLICO CI ABRAHAM GALEANO Y OTROS SI SUPUESTA TENENCIA: $/ AUȚORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTE. N° 6867/16% ACUERDO Y SENTENCIAN. trescientos cincuente y сілю. 23 Lopez ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, estando prescitos en lá Sala de Acuerdos. los Excelentísimos Señores. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ABRAHAM GALEANO Y OTROS S/ SUPUESTA TENENCIA SI AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTE. N° 6867/16", a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1216 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiențe: CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. María Carolina Llançs Ocampos dijo: El Abg. César Villanueva, en representación del Sr. Abraham Galcano solicitó la aclaratoria del 1216 de fecha O1 de diciembre de 2020 respecto a la imposición de costas en esta instancia....... En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Abraham Galeano por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. César Villanueva contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 12 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.; 2) REMITIR estos autos al juzgado competente. 3) ANOTAR, notificar y registrar.... " Sobre el punto, cabe señalar que, la normativa penal -art. 126 CPP- regula: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir. cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las
partes podrán solicitar aclaratorias dentro de los "tres días posteriores: a la notificación... Tras el análisis de la solicitud planteada, se infiere claramente la omisión cometida por esta Sala Penal respecto a la imposición de las costas procesales en esta instancia; razón por la cual, corresponde pronunciarse sobre las mismas, teniendo en cuenta que, no implica la modificación sustancial del fallo atacado. Conforme a lo señalado y teniendo en cuenta como quedó resuelto el Acuerdo y Sentencia N° 1216 de fecha 01 de diciembre de 2020, las costas deben ser impuestas en el orden causado en virtud del Art. 261i y 269 del CPP: ES MI VOTO A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 355- Asunción, 14 de Abril de 2021.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL: RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pedido de aclaratoria; planteado por o! Abogado-César Villanueva, del Acuerdo y Sentencia N° 1216 de fecha 01 de diciembre de 2020.- 2. IMPONER DAS COSTAS en el orden causado, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la resente resolución. 3 ANOTAR Arar y notificar. ODER Ante mí: G SECUETARIA BRICHE CIA Dr. Manuel Digis Remie Cania Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Sertari:
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