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CORTE SUPREMA •*) USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS MARTINEZ OROA POR LA DEFENSA DEL SR. ORLANDO RAMÓN MACHUCA MOREL EN: "SIXTO GONZALEZ GODOY Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS*.- Secren!す! ACUERDO Y SENTENCIAN. Tercientos cincuenta y uno. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. a los días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, *- LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS MARTÍNEZ OROA POR LA DEFENSA DEL SR. ORLANDO RAMÓN MACHUCA MOREL EN: *SIXTO GONZÁLEZ GODOY Y OTROS S/TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS''* a los efectos de resolver el Recurso interpuesto por el Abg. Derlis Martínez Oroa en defensa de Orlando Ramón Machuca Morel contra el Acuerdo y Sentencia N° 81 de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1) 2) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente?... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de Votación, arrojó el siguiente resultado: Drá. MARÍA CAROLINA LLANES, Dr. LUIS BENÍTEZ RÍERA y Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA. - A PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. MARÍA CAROLINA LA LANES dijo: ANTECEDENTES: Que./onprimer término, es importante melcionar que antes de pasar al de la caysa. a fin de exponer Luis Mala Benitez Rier. Proj: Dra. Ma. Cerolina Llanes O. Ministra
Recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 81 de fecha 25 de noviembre de 2020, resolvió entre otras cosas: "...CONFIRMAR en todas sus partes la S.D. N9145 de fecha 23 de Junio de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por el Juez Penal Fabián Weisensee como Presidente e integrado por los Jueces Juan Pablo Mendoza y Laura Ocampo, como Miembros Titulares, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.." .. Que, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, se alzó el Abg. Derlis Martínez Oroa en defensa de Orlando Ramón Machuca. .. ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la Admisibilidad del Medio de Impugnación planteado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este Recurso Extraordinario de Casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución........ En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal que dispone: OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Que, en relación a la Impugnabilidad Subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". . Que, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso. el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Asimismo, es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte. el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación
CORTE SUPREMA :JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS MARTINEZ OROA POR LA DEFENSA DEL SR. ORLANDO RAMON MACHUCA MOREL EN: : "SIXTO GONZALEZ GODOY Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS*.- 94 ABR. referencia a la forma * ...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende... Por todo lo expuesto ut supra, se concluye que, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. Además. esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o si los mismos no son argumentados por el recurrente. es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación de los casacionistas se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida Que, del apálisis pormenorizado de autos, se desprende que, el casacionista es representante del condenado, con legitimación. El escrito de fundamentación fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 11 de diciembre de 20b0, en tiempo hábil (Art. 468 y 480 del C.P.P.).. El objeto es un Acuerdo y Sentencia de un tribunal de apelación que incontraa of fallo de primera instancia (Art. 477 C.P.P.). *'En cuanto a los motivös invocados, si bien en su escrito transcribe en su totalidad e Art.478 del C.P.P., sólo ha desarrollado y expuesto sobre la falta de fundamentación fundado.- aria Benite: Riere minucioso análisis y posterior confrontación del acto a debidamen Hawll Dr. Manuel De lesis Romirez Cartila Prof. Dra, Ma. Carofina Llanes O TINISTRO Ministra
Se desprende del propio escrito casatorio que simplemente argumenta un desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones. en razón a que sus alegaciones constituyen meras críticas al fallo impugnado con un: undamentación legal contraria. -_- Resulta importante manifestar que sus agravios son sobre la base del valor otorgado a los medios de prueba, como ser las testificales y periciales; en ese contexto, el casacionista pretende ingresar en el terreno de las pruebas y darle otro mérito a las mismas, situación que no se ajusta a las condiciones de viabilidad del Recurso si no se expresa el error cometido en los principios de Sana Crítica y Razón Suficiente. La exigencia normativa obliga a que la casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un inter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección del punto de vista jurídico el fallo o fallos cuestionados y no, meramente del ángulo de las cuestiones de hecho y prueba producidos como erróneamente planteó el recurrente. Lo que pretende el casacionista es un nuevo pronunciamiento sobre sus agravios estudiados en Alzada, distorsionando el sentido del recurso, pretendiendo lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cuestionados en el planteamiento de ambas vías recursivas, alegando como motivo su falta de fundamentación.- Por tanto, al no haberse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código Procesal Penal con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los de los demás elementos formales y corresponde la declaración de la inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los artículos 450. 468 y 480 del Código Procesal Penal. A su turno, los Ministros Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA manifiestan: que se adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos...... con loque serio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mi nço Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MI: Nefia Bgnitez Piera Prof: Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra 10g Marin per on
ANTEMÍ: r / EXPEDIENTE: "RECURSO LORTE MUSTICI EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS MARTINEZ OROA POR LA DEFENSA DEL SR. ORLANDO RAMÓN MACHUCA MOREL EN: "SIXTO GONZÁLEZ GODOY Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS** ACUERDO Y SENTENCIA Nº...0? Asunción, 13 de Abil de 2021.- 'VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Derlis Martínez Oroa en defensa de Orlando Ramón Machuca contra el Acuerdo y Sentencia N° 81 de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos auros al Juzgado competente.- 3) ANOTAR, notit yyegistrar.- Lau Plaf. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia HINISTRO Marinea pereni SECRETARIA بحصى * DE JUSTICIA
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