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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ DICTAMEN N° 383 DEL 17/08/2016 Y OTRAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO - M.H.".- ACUERDO Y SENTENCIA N°: Trescientos Noventa y Ocho.- : Ciudad de Asunción,. República del Paraguay, ... del año dos mil veintiuno, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1262 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia-... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:-_. CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1262 de fecha 10 de diciembre de 2020, por el cual ésta Sala Penal resolvió: "1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 15 de octubre de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma ADM Paraguay S.R.L y, en consecuencia, corresponde; 3) REVOCAR los puntos B) y C) del Dictamen N° 383 de fecha 17 de agosto de 2016 ratificado por la Viceministra de Tributación, ordenando que la Subsecretaría de Estado de Tributación proceda a la devolución a la firma ADM Paraguay S.R.L. del crédito fiscal IVA exportador de Gs. 1.086.903 (punto B) y Es, 31.908.397 (puñto C), que totalizan la suma de Gs. 32.995.300 (Guaranies treinta y dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos) más los accesorios legales correspondientes. 4) CONFIRMAR los puntos A) y D) del Dictamen N° 383 de fecha 17 de lasgua de 2016 ratificado por la Viceministra de Tributación, por lo: fundamentøs expuestos envel considerando de la presente resolución. S) IMPONER las costa _uis María Teniez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma DominguezV. Secretaria
En fecha 04 de febrero de 2021 la Abogada Silvia Benítez García, en representación de la parte actora, planteó recurso de aclaratoria manifestando que si bien en el apartado 3) de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia recurrido se menciona expresamente que se ordena la devolución del impuesto que totaliza la suma de Gs. 32.995.300 (Guaraníes treinta y dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos) "más los accesorios legales correspondientes", dicha expresión no individualiza de forma expresa y detallada los intereses solicitados y el porcentaje aplicable, conforme a la pretensión expresa de su parte respecto a ello en los términos del escrito de demanda. Por ello solicita en esta instancia que se haga lugar al recurso de aclaratoria y que consecuentemente, se supla la omisión referida mencionando expresamente los intereses peticionados por ADM.- La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema De Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Primeramente, respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". Del análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido por la actora se advierte que, aunque se ha dispuesto el pago de accesorios legales, efectivamente no se expone el cómputo del plazo que se debe tener en cuenta ni la forma, a los efectos de calcular los accesorios debidos. En tal sentido, corresponde realizar la aclaración pertinente. El pago de intereses y multas por parte del fisco se fundamenta en las siguientes disposiciones de la Ley N° 125/91: Artículo 88: "Crédito fiscal del exportador y asimilables. "... La mora en la devolución por parte de la Administración dará lugar a la percepción de intereses moratorios a la misma tasa que aplica la Administración Tributaria en los casos de mora, excluidos los primeros sesenta días corridos y pagaderos juntamente con la devolución del crédito fiscal..."; Artículo 217: "Mora. La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. Será sancionada con una multa, a calcularse sobre el importe del tributo no pagado en término, que será del 4% (cuatro por ciento) si el atraso no supera un mes; del 6% (seis por ciento) si el atraso no supera dos meses; del 8% (ocho por ciento) si el atraso no supera tres meses; del 10% (diez por ciento) si el atraso no supera cuatro meses; del 12% (doce por ciento) si el atraso no supera cinco meses y del 14% (catorce por ciento) si el atraso
: r CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ DICTAMEN N° 383 DEL 17/08/2016 Y OTRAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO M.H.".- ACUERDO Y SENTENCIAN': Trescientos Noventa y OCO a Estae Greco o mas meses Modos los plazos se computaran a partir del dia siguiente al del Kencimiento de la obligación tributaria cumplida. Será sancionada, además, con un recargo de Interés mensual a calcularse día por día, que será fijado por el Poder Ejecutivo, el cual no podrá superar el interés corriente de plaza para el descuento bancario de los documentos comerciales vigentes al momento de su fijación, incrementado hasta en un 50% (cincuenta por ciento) el que se liquidará hasta la extinción de la obligación. Cuatrimestralmente el Poder Ejecutivo fijará la tasa de recargos o intereses aplicables para los siguientes cuatro meses calendario. Mientras no fije nueva tasa continuará vigente la tasa de recargos fijada en último término.". En el Acuerdo y Sentencia N° 1262 de fecha 10 de diciembre de 2020, objeto de aclaratoria, ésta Sala Penal dispuso la devolución de Gs. 32.995.300 (Guaraníes treinta y dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos). Por lo tanto, corresponde que el fisco cargue con los recargos por devolución tardía (mora), debiendo calcularse desde la fecha del acto administrativo que lo rechazó -Dictamen N° 383 de fecha 17 de agosto de 2016 ratificado por la Viceministra de Tributación- hasta la efectiva devolución, aplicándose la tasa del 14% prevista en el art. 171 de la Ley N° 125/91, con intereses diarios calculados de conformidad a la tasa de recargos fijada por el Poder Ejecutivo en último término, como lo dispone la noria citada. En estas condiciones corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1262 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. ES MI VOTO A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMIREZ CANDIA y BENITEZ RIERA MANIFIESTAN: Que salpieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.... certifico dando acor perio la sentencisque inmpiatamente pieie:... Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg. Norma Dominguez y carretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 398.- Asunción, 23. de Alonl.. de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1262 de fesha 10 de diciembre de 2020 en los autos caratulados: "ADM PARAGUAY SR.L. DICTAMEN N° 383 DEL 17/08/2016 Y OTRAS DE LA SURSECRETARIA DEES TADO- M.H.", en los términos-expuestos en el Considerando de la presente resolución фРІСТА 2. ANOTAR, registrar y notificar CO SECAETARA HDCIAL V CIA Luse Maria Benfer Riera Ministro Saul Ha. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramues Candia 10 MINISTRO Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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