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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "NANCY DUARTE RÍOS RESOLUCIÓN N° 74 DE FECHA 19 SETIEMBRE DE 2016 DEL MINISTERIO HACIENDA".- D. DE อ้เส้158 ACUERDO X SENTENCIA N°: Trescientos Noventa y Siete 26 AlR 2027 -epez la Ciudad de Iogweintitres: Asunción, República del Paraguay, ...días del mes de Aon! del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte..Súprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 272 de fecha 02 de diciembre de 2019 del Tribunal de Cuentas Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado? En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Si bien es cierto, escapa a lo que plantearon las partes ante el debate cumplido por ante esta instancia, el artículo 113 del Código Procesal Civil, autoriza a la revisión y anulación oficiosa, a fin de evitar vicios que impidan el dictado de una resolución judicial que las mantenga, cuando estos resultan insuperables. De la revisión del fallo puesto en crisis, encuentro que el voto de la minoría insiste en que el presente juicio había caducado en la instancia anterior (fs. 79), pese a haber sido rechazado el incidente de caducidad de instancia, resuelto por A.I. N° 658 de fecha 31 de agosto de 2018, dictado por el mismo Tribunal (fs. 59) que resolviera la cuestión de fondo, objeto de recurso de alzada.- De las aetuaciones procedimentales cumplidas, había sido considerado que tras la declaración de competencia/del Tribunal, se procedió a la apertura a prueba (fs. 50) er Th para seguidamente darse por notificada la representación de la parte actora de autos (Es. 52) en fecha 13 de octubre del ruismo año, siendo ello ovidenciado por la Presidendia del Tribunal competente.. Luis Viaría Acrítez Riera Ministig Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Soretaria
Sin embargo, la parte demandada resultó notificada en fecha 30 de noviembre del 2017, conforme consta agregada la cédula de notificación que rola a fojas 56 de autos.-.... Tratándose dicha etapa procesal de plazos comunes, la notificación de una sola de las partes, no interrumpe el computo de la caducidad, debiendo todas las partes intervinientes del proceso contencioso administrativo resultar noticiadas dentro del plazo estipulado por el artículo 8 de la Ley N° 1462/35, es decir, dentro de los 3 meses, lapso suspendido únicamente durante la feria judicial, conforme lo dispone el artículo 173 del Código Procesal Civil, en texto modificado.- Noto que el presente juicio había caducado, por lo que no pudo haber sido dictado ningún Acuerdo y Sentencia en el mismo, al menos no de un modo procesalmente válido, por lo que considero cumplidas las causales de anulaciones previstas en los artículos 112 y 113 del código de ritos.- Por ello considero que el Acuerdo y Sentencia 272 de fecha 02 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal de la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, debe ser anulado.- Operada la caducidad de la instancia, las costas corresponden sean impuestas a la parte demandante, conforme lo dispone el artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE, POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUIO DICIENDO: Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión anterior, resulta inoficioso el estudio del presente recurso. Es mi voto.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE, POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. Con lo que se dio for letminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo cețifico quedando acordada sentencia que inmediatamente sigue;.= Ante mí: Luis Matía Bonítez Fuera Mixistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Seoretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "NANCY DUARTE RÍOS RESOLUCIÓN N° 74 DE FECHA 19 SETIEMBRE DE 2016 DEL MINISTERIO HACIENDA"... DE DE ACUERDO Y SENTENCIA N°: 397 "Asunción, 23. de Abonil del 2021.- 26 VISGS: Los meritos del Acuerdo que antecede; la, Roque López S.PVD.E.P.J • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 272 de fecha 02 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2. DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en el presente juicio. . 3. IMPONER las costas del juicio a la parte actora. 4. ANOTAR, Ante mí: Clau Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Luis Maria Teper Riera Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candiar MINISTRO Aoweer Dreeseorel Abg. Norma Dominguez y Seorataria RTE SECRETARIA SUDICIALI CONTENCIOSO
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