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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS . ABGS. FULGENCIO GAROFALO BOBEDA Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DEL SR. ESTEBAN ROLON EN LOS AUTOS PEDRO RAMON FERREIRA S/ ESTAFA Y OTROS". RECIBIOO ACUERDO Y SENTENCIA NoT(eschenta cincuenta. ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la los ...días del mes de.. Abie ... del año dos mil veintiuno, estando praseries en la Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA •BENITEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. FULGENCIO GAROFALO BOBEDA Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DEDL SR. ESTEBAN ROLON EN LOS AUTOS PEDRO RAMON FERREIRA S/ ESTAFA Y OTROS", a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 19 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: . CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? 2) En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resutado: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA. rince yo. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. María Carolina tlafes, dijo:/En primer término, cabe recordar que el sistema recursivo actual se rige principalmonte por tos Principios de taxatividad y debida técnica, razón por la cual, los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por En ese sentigascabe señalar que la cuestión substancial se efectuará posteriormente si curple con estos requisitos: a) en forma y término prescritos por la norma; b) si la -resollción impugnada da lugar a él (taxatividad objetiva); c) si fue deduerdo por quien tiene capacidad para ello (taxatividad subjetiva); observaciones que serán tramitadas conforme a Luis Maria Benfe Riere Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia HINISTRO vauel Pros, Dra Ma Casoina tones O Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS FULGENCIO GAROFALO BOBEDA Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DEL SR. ESTEBAN ROLON EN LOS AUTOS PEDRO RAMON FERREIRA S/ ESTAFA Y OTROS" las disposiciones que rigen para la apelación especial -arts. 468 y 480 del Código Procesal Penal. Con relación a los requisitos formales, para el trámite y la resolución de este recurso de casación se debe seguir de manera análoga las disposiciones que rigen para la apelación especial; en ese contexto, el artículo 468 del Código Procesal Penal, menciona la forma de interposición del recurso, y el artículo 480 del mismo cuerpo legal, establece el trámite que debe seguir para la resolución. -_ Conforme a las normas expuestas existe un fallo que debe ser analizado, el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 19 de octubre de 2020; el mismo fue dictado por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y en virtud a lo que establece el Artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala cuales son las decisiones que serán objeto de estudio del Recurso de Casación, este presupuesto se halla cumplido, ya que la resolución recurrida pone fin al proceso; en lo que respecta al plazo para interponer, se desprende que los recurrentes fueron ríotificados el 3 de diciembre de 2020 y plantearon el recurso en fecha 18 de diciembre de 2020; es decir, dentro del plazo de los diez días posteriores a la notificación de la resolución, en relación a la legitimación activa, los que recurren son los Abogados querellantes en representación de la víctima. - Siguiendo con el estudio de la lectura del escrito, se observa que los presupuestos exigidos por la normativa mencionada se cumplen a cabalidad; por lo tanto, el trámite previsto y la forina de interposición del Recurso de Casación se ajustan a la norma procesal. Con respecto a los motivos, los impugnantes invocan el artículo 478 inciso 3°) del Código Procesal Penal. Si bien mencionan que la resolución se encuentra infundada, no han descripto debidamente cuales son en el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, de su escrito se desprende que realizan más bien una crítica a la sentencia definitiva de primera instancia sobre la tipicidad del hecho punible. - De esta manera, no explicaron cuál fue el error de derecho cometido por el Tribunal de Apelaciones al respecto. Es decir, se han limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, en razón a que sus alegaciones constituyen meras críticas al fallo impugnado. La exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fallos cuestionados y no, meramente expresando
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LOS ABGS. FULGENCIO GAROFALO BOBEDA ORLANDO CUEVAS CASCO ! EN REPRESENTACION DEL SR. ESTEBAN ROLON EN LOS AUTOS PEDRO RAMON FERREIRA S/ ESTAFA Y OTROS". psapplerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitiendo lo primero y مجير Fundarhental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo otato por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como errónealinente plantearon los recurrentes. __ Los casacionistas no realizaron una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministraron una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refiere que es una resolución manifiestamente infundada. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Peral con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisiblę. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES Mi VOTO. A SU TURNO, el Señor Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. POR SU PARTE, el Señor Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA, señala: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes Ocampos con la aclaración referente al objeto del recurso. A mi criterio, el Art. 477 del Código Procesal Penal, para tener por camplido el objeto del recurso, no exige en los casos de que se recurra serenini neo teai fiferencia de los autos interlocutorios, que estas "pongan fin al previsto en la primera altemativa del citado artículo. quedando tordada t por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, sentencia que inmediatamente sigue. Ante mi: Dr. Manuel Dejosús Ramirez Cancia MINISTRO Фаши Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministrn. thr
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. FULGENCIO GAROFALO BOBEDA Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DEL SR. ESTEBAN ROLON EN LOS AUTOS PEDRO RAMON FERREIRA S/ ESTAFA Y OTROS" Asunción, 13 de Abril de 2021.- .: Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : SALA PENAL RESUELVE: 1).- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Fulgencio Garofalo Bobeda y Orlando Cuevas Casco en representación del Sr. Esteban Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 19 de octubre de 2020, dictado por el Tribunał de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestds 2X.- IMPONER las costas en el orden causado. - 3).- REMIT estos auto al Juzgado competente. 4)- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: a Benitez Fiars Prof. Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramfrez Candia Ibe DICIAL ¡CIA * PODES SECRETARIA JUDICIAL IN CORTE SIC
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