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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1049|20 "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Ibarra Ortiz por la defensa de Emmanuel Cazal Flores en los autos: EMMANUEL CAZAL FLORES S/ AMENAZA E INJURIA".-. -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Trescientos noventa y trer. iciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los enhitre. •días del mes de .. Abril del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS IBARRA ORTIZ POR LA DEFENSA DE EMMANUEL CAZAL FLORES EN LOS AUTOS: EMMANUEL CAZAL FLORES SI AMENAZA E INJURIA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 24 de noviembre del 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 7 de diciembre de 2020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?-_ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el .siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Apelaciones en lo Penal -Primera Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N°61 de fecha 24 de noviembre del 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N/68 de fecha 7 de diciembre de 2020 confirmó la S.D C-31 Loca etienecie denta 250) dia resulta onden de a oral diano por día, más la compensación a la víctima por el monto de Guarani veinticinco Luis Maria Benitez Riera varitro Saul Dr/ Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
millones (Gs. 25.000.000) por los hechos punibles de Amenaza e Injuria (Art. 122 inc. 1 y 152 inc. 1° nums. 1 y 2 e Incs. 2° y 4° del CP). De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' ..... La resolución objeto de la presente casación fue notificada a Emmanuel Cazal Flores en fecha 9 de diciembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de diciembre del mismo año ante la oficina de atención permanente, según el sello de recepción. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP? Respecto al objeto del recurso de casación, en lo que se refiere al Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 24 de noviembre del 2020, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP3 Ahora bien, en cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 7 de diciembre de 2020 (Aclaratoria) cabe mencionar que el recurso de casación procede contra resoluciones que resuelvan el asunto de fondo, no así una cuestión accesoria del principal como es la aclaratoria, la misma es la forma en que los Tribunales pueden remediar el error material cometido, sin cambiar el sentido de lo plasmado en la resolución ya emitida, por lo tanto, el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos en la norma para su estudio por la vía de la casación.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (...).El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el ténnino de diez dí as luego de notificada, y por escrito fundado (...". El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recunir corresponderá tan s ólo a guien le sea expresamente acordado".- El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Ibarra Ortiz por la defensa de Emmanuel Cazal Flores en los autos: EMMANUEL CAZAL FLORES s/ AMENAZA E INJURIA"..... -3- Lazçasación procesal planteada por la defensa técnica de EMMANUEL 2CAZAL FLORES invoca el artículo 478, inciso 3 CPP. En este sentido, el art. 449 primer parrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).—- En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se observa que la defensa expone que la resolución dictada por el tribunal de apelaciones es infundada porque no responde a los agravios planteados en el escrito de apelación especial. Sin embargo, el recurrente omite referirse a cuales agravios planteados en la Apelación Especial se refiere y cuál fue la respuesta correspondiente del tribunal de apelaciones que considera infundada, en otras palabras, no realiza el trabajo de fundamentación que las normas mencionadas en el parrafo anterior exigen. .. A modo de ilustración, la defensa expresa en su página 3 que los argumentos de la resolución impugnada incurren en desatinos e incoherencias, sin embargo, no indica cuales son las expresiones en la resolución a las que hace referencia. Más adelante, en otro párrafo, aduce que las graves falencias que nulifican la resolución del Tribunal de Apelaciones surgen de una fundamentación notoriamente insuficiente, volviendo a omitir la indicación de cuál argumento considera como insuficiente..._. Posteriormente, el recurrente plantea supuestos vicios que hacen a la fundamentación del tribunal de sentencias y, siendo estos vicios procesales, no son susceptibles de ser estudiados en esta instancia si no fueron planteados como tales en la apelación especial, lo que no acreditó, y sin antes lograr la nulidad de la resolución del tribunal de apelaciones, a los efectos de abrir la competencia de la Sala Penal sobre dichos tópicos. / Bajo ei /examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto.- sicapiarf En quanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en el orden causado, por imperio de los Art. 269 -última parte- del Codigo Pruesal Penal. ES MI VOTO. MINISIRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se mismos fundamentos.- adhiere al voto eSTRO MANUEL RAMÍRER CANDIA, por campartir los Dr. anuel Dejesüs Ramirez Canal: MINİSTRO Хаши Luis taria Bonitez Ricia Ministro Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra
La MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS sostuvo: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: .-. Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Acuerdo y Sentencia N.° 61 de fecha 24 de noviembre de 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N.° 68 de fecha 7 de diciembre de 2020 en razón de que, si bien el escrito de interposición cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva (es un fallo de alzada que confirma un fallo de primera instancia), impugnación subjetiva así como condiciones de tiempo y lugar, no cumple con la condición de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesidad de que el escrito se baste a sí mimo, es la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso -de caracter eminentemente técnico- debe presentarse fundadamente, coincidiendo de esta forma con el voto del preopinante. Es mi voto. Con lo que se dio terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedand cordada la sentencia que inmediatamente sigue Caull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Pontez Rier Ante mí: Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos LEAN ERANUEL CAZAC FOREST -5- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 393 2021 REMISIOL Asunción, 23. de Abril de 2020.- 2 NeRViSTOs: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; Rogise López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Carlos Ibarra Ortiz, por la Defensa de Emmanuel Cazal Flores, contra el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 24 de noviembre del 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 7 de diciembre de 2020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS IBARRA ORTIZ POR LA DEFENSA DE EMMANUEL CAZAL FLORES EN LOS AUTOS: EMMANUEL CAZAL FLORES S/ AMENAZA E INJURIA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas en el orden causado.. 3. ANOTAR registrar y notiticar.-z Subrayado 2020. No Vale, Lease 2024 Aull Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- MINISTRO Ante mi: pies col 304 SiCIAL * SUETE SUTES ADE JUSTICIA
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