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r CORTE SUPREMA DE JUSTICEAPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. CELESTE CAROLINA ALARCÓN SEGOVIA POR LA DEFENSA DE SABINO ORTİZ EN LA CAUSA: ALFREDO MARTÍN FIGUEREDO Y SABINO ORTIZ S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS" REBIDO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescientos noventa y uno- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a ..días del mes deAone ...del año dos mil veintiuno, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CÁNDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA-BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ALFREDO MARTÍN FIGUEREDO Y SABINO ORTIZ SI ROBO AGRAVADO Y OTROS", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el la Abg. Celeste Carolina Alarcón Segovia, por la defensa de Sabino Ortiz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1359 de fecha 24 de diciembre 2020, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente. . CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.- *p..A LA CUÉSTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE ''MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone:/'Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alyara curísión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de losties uras posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de fas resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justic Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al organo jurisdiccional,/ a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de también a las partes dentro resolución. cula Maris Sevitar Fiera Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi: Dra, Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra
En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que atenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, pero el pedido de aclaratoria lo ha presentado fuera del plazo legal previsto, es decir, al cuarto dia de haber sido notificado de la Sentencia, se notificó en fecha 30 de diciembre de 2020, y la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 06 de enero de 2021, por lo que se puede afirmar que no están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada, ya que la misma se presentó de forma extemporánea. Es mi voto.—- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la aclaratoria peticionada, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que contentan defectos formales, por ello se ubica dentro del Capitulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero-razón por la cual, deviene inconducente tratarla como medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad.—- Sobre la cuestión, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal' y el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, tal y como lo manifestó el Ministro Preopinante; en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa penal -tres días- en vista de que, el peticionante ha presentado su escrito de aclaratoria en fecha 06 de enero de 2021 (fs. 61 vito.); razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo?.……_ A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente-sigue: - Luis Maris Senit Ante mí: Dr Manuel Deieis Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 126 del CPP: "Aclaratoria Antes de ser notificada una resolución, el juez o Tribunal podrá aclarar l as expresiones oscuras, corregir gugiquier error material o suplir alguno omisión en la que haya incurr ido siempre que ello no importe ja modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclara ciones dentro de los tres días posteriares a la notificación" 2 No obstante, cabe recordo que los plazos en el procese penal son perentorios e improrrogables.-
Ante mit r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 391-. Abril Asunción, 23 de VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 2021.- SALA PENAL RESUELVE: 1.-DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el pedido de aclaratoria planteado por la Abg. Celeste Carolina Alarcón Segovia, por la defensa de Sabino Ortiz, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Miria/sofite Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Haull Dra. Ma. Carollna Llanes O. Miniera ares pres DICI CORTE SUPR SECRETARIS JUDICIAL HE coor EMA ERISTICIA
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