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1350|19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por Emilio Nery Saturnino Caballero Narváez por derecho propio y bajo patrocinio de Abg. Sebastián Fleitas Trigo en la causa: "Emilio Nery Saturnino Caballero s/Abuso Internadas".- sexual en Personas ACUERDO Y SENTENCIA N°T reiciento!. hoventa.. Lópel la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Rodefititre :dias del mes de. Abril .............del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Súprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado "EMILIO NERY SATURNINO CABALLERO S/ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INTERNADAS", a fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1311, de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia. - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA, LLANES OCAMPOS.- A su turno, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA, sostuvo: Por Acuerdo y Sentencia N° 1311, de fecha 21 de diciembre de 2020, la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Emilio Nery Saturnino Caballero Narváez, bajo patrocinio del Abg. Sebastián Fleitas Trigo, planteado contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. - Contra el citado fallo, el Abg. Sebastián Fleitas Trigo, por la defensa técnica /del Sr. Emilio Nery Saturnino Caballero Narváez, plantea Recurso de Reposición. Como questión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones/opietivas y subjetivas que condicionan la viabilidad, del referido medio impugnaticio la que de no darste conjuntamente ambos componentes la Luis Maria Benitez Riera MINGTO Dra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra
inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 —primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.".- En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catalogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.- A su turno, los Sres. Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos Como qué se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Matinapitez Di PAnuel Delesin manez Candia MINiSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Antel mi:
r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por Emilio Very Saturnino Caballero Narváez por derech causa: "Emilio Nery Saturnino s/Abuso sexual Personas Internadas".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 390.- Asunción, 23. de Abnl de 2021.- SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Abg. Sebastián Fleitas Trigo, por la defensa técnica del Sr. Emilio Nery Saturnino Caballero Narváez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1311, de fecha 21 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Emilio Nery Saturnino Caballero s/Abuso sexual en Personas Internadas", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.. 2.- ANOTAR, gistrar y hotificar.- Luis Maria Bonitoz Riers Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: MINISTRO ADICIAL PODER DE JUSTICIA SECRETARIA JUDICIAZ GON1E
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