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CORTE SUPREMA DE USTICIA ٦-٢٢٠ 22 4 SPP. EXPEDIENTE: "FELIZA OCAMPO BORDÓN C/ RES. NRO. 2170 DEL 15/11/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. N° 208; Folio: 81., Año: 2020.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trucientos ochenta y aiete.- En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. wintien ....dias del mes de.. abrel ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "FELIZA OCAMPO BORDÓN C/ RES. NRO. 2170 DEL 15/11/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. FANNY ACHAR, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro.11 de fecha 05 de febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; _ CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINALLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLÁNTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI pIpO: La recurrente interpone, en primer lugar, recurso de nulidad, pero nó ha/fundado el mismo, conforme consta en su escrito obrante a ts. 69/71 /de autos. Por otro lado, las constancias del expediente no Luis Maria Feníkz Riera Miristro Abg. Norma Dominguez. Saurotarle Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cahd MINISTRO Dra, Ma, Carolina Llanes O. Ministra
vicios de forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. ES MI VOTO.- A sus turnos, los ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 11 de fecha 05 de febrero de 2.020, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en estos autos por la Señora FELIZA OCAMPO BORDÓN contra la Resolución DPNC N° 1724 de fecha 3 de agosto del 2018 y contra la Resolución DPNC N°2170 de fecha 15 de noviembre del 2018, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia: 2.- CONFIRMAR, la Resolución DPNC N°1724 de fecha 3 de agosto del 2018 y la Resolución DPNC Nº2170 de fecha 15 de noviembre del 2018, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, por lo brevemente expuesto y de conformidad al exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER, las costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR...". (fs. 59/61).- La citada sentencia se funda en el siguiente argumento: La solicitud de pago de haberes atrasados desde el fallecimiento del excombatiente deviene improcedente en razón de que el Tribunal de Cuentas ya se había expedido en relación al momento desde el cual se debía abonar los haberes pretendidos- Acuerdo y Sentencia Nro. 14 de fecha 05 de febrero de 2.016- , resolviendo otorgarle la pensión reclamada a la Sra. FELIZA OCAMPO BORDÓN desde el momento en que le fue reconocida su calidad de hija discapacitada, heredera de excombatiente, por parte del Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución DPNC N°1830 de fecha 2 de noviembre de 2017. Los actos administrativos impugnados son: 1) Resolución DPNC-B.N° 1724 de fecha 3 de agosto de 2.018, dictada por el Director de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, que resolvió denegar por improcedente la solicitud de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA coli EXPEDIENTE: "FELIZA OCAMPO BORDÓN CI RES. NRO. 2170 DEL 15/11/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. N° 208; Folio: 81., Año: 2020.- pago de haberes atrasados, presentada por la Sra. FELIZA OCAMPO BORDÓN, teniendo en cuenta que la Administración ha procedido a elaborar la liquidación según las normativas legales vigentes al momento de la inclusión en Planilla Fiscal de Pagos, del nombre de la recurrente, no adeudándole el Estado haber alguno; y 2) Resolución DPNC-B.N° 2170 de fecha 15 de noviembre de 2018, que denegó por improcedente la solicitud de Reconsideración de la Resolución DPNC-B.Nº1724 de fecha 03 de agosto de 2018, por no existir nuevos elementos de juicio que ameriten cambio de criterio.- La Abg. FANNY ACHAR, representante convencional de la parte actora, fundamenta su recurso de apelación alegando en su escrito de fs. 69/71 que su mandante, FELIZA OCAMPO BORDÓN, tiene derecho a percibir los haberes atrasados desde el fallecimiento del Veterano de la Guerra del Chaco o, en su defecto, desde su presentación ante el Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en Art. 75 inc. b) de la Ley Nro. 3409/08, de ejercicio fiscal del mismo año. Señala que su representada ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Art. 130 de la Constitución Nacional, por lo que constituye un despropósito la intención de la Administración de privarle del derecho que le corresponde como hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco. Por su parte, el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, FABIO ALEJANDRO MENDIETA, contesta los agravios de la apelante, manifestando en su escrito de fs. 78/81 de autos que no corresponde el pago de los haberes atrasados a la Sra. FELIZA OCAMPO BORDÓN, debido a que la Administración ha realizado el cálculo de los haberes atrasados conforme a derecho, como bien lo dispuso el Tribunal de Cuentas, dando estricto cumplimiento a la normativa que reglamenta el cobro de la pensión/de los veteranos y haberes atrasados a herederos de veteranos de la- Guerra del Chado. Luis Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO lag Norma Donoguez Secretarla Dra. Ma. Carollra Llanes O. Ministra
recurrida.— Del recuento de los antecedentes del presente caso se tiene que la actora, FELIZA OCAMPO BORDÓN, se presentó en fecha 18 de marzo de 2011 ante el Ministerio de Defensa Nacional a fin de solicitar pensión en su calidad de hija discapacitada del veterano de la Guerra del Chaco, soldado Estanislao Ocampos, fallecido en fecha 24 de julio de 1984, la cual le fue denegada por Resolución DPNC- B.N° 4282 de fecha 28 de noviembre de 2012, del Director de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, bajo el fundamento de que la acción de la solicitante prescribió, conforme al Art. 659 inc. e) del Código Civil, pues la misma fue solicitada 27 (veintisiete) años y 6 (seis) meses después del fallecimiento del Veterano. Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución DPNC- B.N° 3071 de fecha 30 de julio de 2014. Ambos actos administrativos fueron recurridos ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió, a través del Acuerdo y Sentencia Nro. 14 de fecha 05 de febrero de 2016, hacer lugar parcialmente a la demanda, REVOCAR las resoluciones administrativas impugnadas y ORDENAR el pago de la pensión que le corresponde como hija de Veterano de la Guerra del Chaco desde el momento en que se dictó la resolución del Ministerio de Hacienda que reconoció el derecho.- Teniendo presente que el Tribunal de Cuentas, por Acuerdo y Sentencia Nro. 14 de fecha 05 de febrero de 2016, se pronunció con relación al momento desde el cual corresponde el pago de la pensión a la Sra. FELIZA OCAMPO BORDÓN y considerando que el citado fallo se halla firme y ejecutoriado, no corresponde el estudio de la cuestión planteada por la actora (pago de haberes atrasados). .. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY ACHAR, en representación de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 11 de fecha 05 de febrero de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, en atención a que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe, en virtud de la facultad conferida por el Art. 193 del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PACION 22% EXPEDIENTE: "FELIZA OCAMPO BORDÓN C/ RES. NRO. 2170 DEL 15/11/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. N° 208; Folio: 81., Año: 2020. Código Procesal Civil ,corresponde imponerlas en el orden causado en ambas instancias. ES MI VOTO A sus turnos, los ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que o ceninico quedando acorganala sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Luis María Bennek Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Botretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 387....... Asunción, 21 de abril de 2.021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto;- 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY ACHAR, representante convencional de la accionante, FELIZA OCAMPO BORDÓN, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 11 de fecha 05 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerandol della presente reslución .. 3. COSTAS en ellamen causád.... 4. ANOTAR, registrar y hotficar.- Luis Matia Bepultz Riera Mihistro :05 Ante Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Пожина онтиори) Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cahdi MINISTRO
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