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2 CORTE SUPREMA Expediente: "INGAER S.A. C/ RES. N° 553 DE FECHA 25/02/16 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". - DE JUSTICIA ir: ACUERDO Y SENTENCIA Nº Hareientos ochenta y cuatro.-. En Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los del mes de abril. " del año des mil veintiuno, estando reunidos en ¡la Sala Penal, los DOCTORES MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mi, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "INGAER S.A. C/ RES. N° 553 DE FÉCHA 25/02/16 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" Pia fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por 'el Abg. Martin Riera Duarte-en representación de la firma INGAER S.A.- contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1,155 del 20 de noviembre del 2.020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, fue dispuesto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "1. TENER desistido el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Martin Riera en representación de la firma Ingaer S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 218 de fecha 18 de julio del año 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Martin Riera en representación de la firma Ingaer S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 218 de fecha 18 de julio del año 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia DECLARAR operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado "INGAER S.A. C/ RES. N° 553 DE FECHA 25/02/16 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3. IMPONER las costas conforme al artículo 200 del Código Procesal Civil; 4 ANOTAR, notificar y registrar. - El Abg. Martin /Riera interpuso el recurso de aclaratoria (ts. 141) manifestando ape ayfallo etictado por la Corte Suprema de Justicia no tomó en confideracibi us panifestacianes en cuanto a sus agravios erresidera a las/costas impuestas en la instancia inferior, motivo por el cual Luis María Bonitez Riera Ministro сии Dra, Ma. Carollna Lianes O. Dr. Manuel Deje sús Ramirez Can dia MINISTRO Miniatra Abg Norma Dominguez: Saçretaria
que su pretensión fue omitida por la Corte Suprema de Justicia y en ese sentido solicita se aclare el punto relacionado en cuanto a la imposición de costas. Así, corresponde señalar que conforme al artículo 3871 del Código Procesal Civil -el Recurso de Aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez • Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material: b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. Analizado el tema planteado por el recurrente y de una atenta lectura de la resolución impugnada, se puede concluir que las costas fueron impuestas a la perdidosa -parte actora- en base a que la caducidad de la instancia operó por falta de impulso procesal de ésta en el juicio tramitado ante el Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. En efecto, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia no incurrió en una omisión a la pretensión del recurrente en este punto pues en el fallo se expusieron los motivos para considerar operada la caducidad y se aplicó la normativa dispuesta por el Código Procesal Civil para tales supuestos. Por otra parte, del análisis de los demás presupuestos que hacen a la viabilidad del recurso de aclaratoria, estos no se advierten en el fallo recurrido, pues no se constatan errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres у calidades de las partes), tampoco expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). - Por tanto, en las condiciones señaladas, se puede concluir que no se dan los presupuestos señalados para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. - A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. . " Artículo 387.- OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) conija cualquie r enormaterial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier om isión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error m aterial podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
CORTE Expediente: "INGAER S.A. C/ RES. N° 553 DE FECHA 25/02/16 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPREMA CONTRATACIONES PÚBLICAS".• DE JUSTICIA Por lo que, de acuerdo a las consideraciones precedentemente citadas, la Excelentísima; REDIBI 2しそ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: - RECHAZAR el recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Martín Riera Duarte-en representación de la firma INGAER S.A.- contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1.155 del 20 de noviembre del 2.020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas enel exordjo de la presente resolución. 2- ANOTAR rosar y noticar. Ante mí: Luis Mian Senítez Riera firistro Caut Dra. Ma. Córolima Llanes O. Minisera De. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Domínguez V: OTE:C-50 Secretarla NO ESTRATIVOS BOREMA
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