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r CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. LEONARDO GARÓFALO EN LOS AUTOS: CARLOS STEVEN VERGARA S/ VIOLENCIA FAMILIAR."- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescientos carenta y acue 2021 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, .......... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala destredos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el-expediente caratulado: "CARLOS STEVEN VERGARA S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el abogado Leonardo Garófalo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1317 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal... Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:... CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado Leonardo Fulgencio Garófalo Bóveda, en representación del que por esta via sea subsanada dicha omisión..... *«¿En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de •Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Leonardo Fulgencio Garófalo Bóveda, en representación del procesado CARLOS STEVEN VERGARA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 5 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR.. 126 del C.P.P, dispone: "Antes ¿ de ser notificada a resolución, el Juez o Tribunal podrá aclaras las expresiones oscuras, corregir cualquie error material o Haul Lis aia Benitez Riera Mimi-a Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi: MINISTRO Dra. Ma. Carplina Llanes O. Ministra
suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente ejerce la defensa del procesado CARLOS STEVEN VERGARA, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, no se ha cumplido con el requisito temporal, ya que el escrito de aclaratoria no ha sido planteado dentro del plazo de ley, pues según la cédula de notificación obrante a fs. 17 de autos, la defensa ha sido notificada el día jueves 30 de diciembre de 2020 y la presentación fue realizada el jueves 7 de enero de 2021. En ese sentido, se verifica que aun descontando los días inhábiles (Sábados y Domingos) y el feriado Nacional del 1 de enero, el escrito de aclaratoria se presentó recién al quinto dias hábil siguiente a la notificación, por lo que la solicitud de aclaratoria resulta extemporánea y debe ser declarada INADMISIBLE para su estudio. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria planteada, y me adhiero por sus mismos fundamentos. A su tumo, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la aclaratoria formulada, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que contengan defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad.- Sobre la cuestión, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal' y el Art. 17 de la Ley 609/95 "que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, tal y como lo manifestó el Ministro Preopinante; en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa penal -tres días- en vista de que, el peticionante ha presentado su escrito de aclaratoria en fecha 07 de enero de 2021 (fs. 18); razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo?. . Es mi voto. ... 'Art. 126 del CPP: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclara cione dentro de los tres días posteriores a la notificación" " No obstante, cabe recordar que los plazos en el proceso penal son perentorios e imororrogables.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. LEONARDO GARÓFALO EN LOS AUTOS: CARLOS STEVEN VERGARA S/ VIOLENCIA FAMILIAR."-. 2021 nofon lo que se dio por terminado et acto firmando S.S.E.E., todo ante mi que sea feo; quedando afordada la sentecla que inmediatamente sigue:.. Ante mí wis Maria Benjuez era Caus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inni phoni ACUERDO Y SENTENCIA N° 348. Asunción, 13 de Abril. de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por el Abogado LEONARDO FULGENCIO GARÓFALO BÓVEDA, en representación de la defensa de CARLOS STEVEN VERGARA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1317 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos ANOTAR notificar y registrar.- Luis Marla Bolitez Riera / or. Mane bales Panie anti. ¡MINISTRO Naud Dra, Ma. Carotina Lianes O. Ministra PO CORTE SECRETARIA
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