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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15.- ACUERDO X SENTENCIA N°: Trescientos carenta y DU RE 2021 En! la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, zogrose recel días del mes de Abril.... del 2021, estando reunidos, en la -Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros,, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 4ta. Sala de la Capital.- siete Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo )podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, p denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus satres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del cuando en la sentencia de condena se imponga una pena bertad de diezaños, J se alegue la inobseryancia precepto constitucional, 2) cuando la sentencidro el auto con un fallo anterior Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Luis Marja Beohtez Riar Dra. Ma. Carottna Llanes O. Mitserd
Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentenčia o el auto sean manifiestamente infundados". El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resición que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 9/16 del expediente caratulado "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15", es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Ronald González y Carlos Arce Letelter, defensores públicos contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 4ta. Sala de la Capital.- Los impugnantes plantean su recurso de casación en fecha 30 de diciembre de 2021, estando dicha presentación planteada en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el Art. 468 del C.P.P.- Los recurrentes impugnan el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 4ta. Sala de la Capital, esta resolución pone fin al procedimiento, por lo que el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal se halla cumplido.—- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, los impugnantes se encuentran debidamente legitimado a recurrir en casación, por lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo.- Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se puede observar que del escrito de los recurrentes invocan el inc. 3 del 478 del CPP. Argumentan que el Tribunal de Apelación no ha explicado porque consideran que la fundamentación de la sentencia es correcta, pues en ninguna ~
CORTE SUPREMA DE US IICLA CAUSA: "VICTOR HUGO MOREL .: S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15. Ausparte describe los elementos constitutivos del tipo objetivo, así como tampoco existe una argumentación válida sobre el análisis del dolo, los cuales "han omitido y con ello generaron un estado de indefensión a su parte. Solicita la nulidad del fallo impugnado, asi también de la sentencia definitiva, y en -consecúencia el sobreseimiento definitivo al Señor Victor Hugo Morel.- Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: "El recurso debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994).- Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. Los impugnantes en autos no han dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales. Los casacionistas en su escrito de interposición debieron determinar el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta y no mencionar la falta de fundamentación y cuestionar omisiones del tribunal de alzada Pefinitivamente, los apelantes han equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravios, pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta y • Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condicjongs de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye e/elemento contenito crítico, valorativo y lógico, por tai razón e tal demostrar la violación existente, al vicio o el error •Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolha Llanes O. MINISTRO Minisera
del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1.- A mi criterio corresponde otorgar el trámite de ley al recurso presentado conforme los motivos que se exponen a continuación: 2.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P! 3.-La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los defensores públicos Ronald González у Carlos Arce Letelier en fecha 23 de diciembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de diciembre del mismo año. 4.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados Defensores Públicos ejercen la defensa técnica del Sr. Víctor Hugo Morel. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. -_____ 5.-Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva 'El at. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, el término de diez días luego de notificada, y por escnito fundado |.] El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recumir corresponderá tan s ólo a quien le sea expresamente acordado".-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15. §4 ABR/292del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se Ronel bag a los presupuestos del art. 477 -primera alterativa- CPP3. .- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que lai resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio a recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). 8.- Como PRIMER AGRAVIO procesal la defensa manifiesta que fue en la apelación especial planteó violación del principio de congruencia por parte del tribunal de sentencia porque vario la relación de hechos fijados en la acusación y en el auto de elevación a juicio oral, y el tribunal de apelación le responde que "los hechos y pruebas son intangibles" lo que no fue materia de agravio y no responde al planteamiento defensivo. 9.- Como SEGUNDO AGRAVIO procesal expresan los defensores que el tribunal de sentencia no estableció la forma de participación del acusado y que en ese sentido la sentencia definitiva omite especificar una "ley penal completa" puesto que se condenó como autor sin referir con cual alternativa del inciso 29 inc. 1º del CP se correspondía su conducta. 10.- Sobre estos dos agravios la defensa explica que el tribunal de apelaciones se limito a contirmar la sentencia detinitiva sin fundamentación válida, con la afirmación de que la sentencia era coherente y guardaba orrespondeneía con el hecho penalmente relevante. Por lo tanto el recurso ehe admitirse en lo que respecta a estos DOS agravios pues se encuentran icientemente fundamentados.- ir Larinn: +10: Como TERCER AGRAVIO procesal los impugnantes refieren que hubo un error en la valoración de las pruebas que fue expuesto en el escrito de apelación especial, respecto a la inclusión probatoria de la S.D. N° 379 del 4 de julio de 2019, a lo que el tribunal se limitó a responder que Impugnación deben explicar con claridad los errores de logicidad de neo o de forma que aprecian del decisorio, o explicar los casos " El art. 477 del yppone "Sólo podiá de dudiesi anud eiseis Ramíremano de casación gontra las Miniara Wis María Benitez Riera Stinistro
de vicios de sentencia o nulidad absoluta, pues en el esquema ritual no se permite el "revisionismo amplio". - 12.- El recurso también debe admitirse por este agravio porque exponen los impugnantes el vicio específico cuyo estudio se peticionó y la respuesta genérica e infundada que le dio el tribunal de apelaciones 13.- Como CUARTO AGRAVIO procesal la defensa sostiene que planteó como agravio ante el tribunal de apelaciones que, en la sentencia, no se estableció el dolo del autor, a lo que supuestamente dicho órgano jurisdiccional ha omitido referirse completamente.- 14.- En síntesis, corresponde otorgar el trámite de ley al recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia de la vía recursiva seleccionada han sido observados. ES MI VOTO. Miembros Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. quedando ac * La fera Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, Na sentencia que inmediatamente sigue: Chaml Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi: Ministra MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°: 347.- Asunción, 13. de Abril del año 2.021.- DER 'Uundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus RESUELVE: ESECRETNEX DEC ARAR aordinario/de asación. ANOTAR, registrai potificar. Arte mir Luis Maria Bente Fiera Mistic INADMISIBLE para su estudio el Recurso Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lifanes O. Ministra
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