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CORTE SUPREMA I USTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ROBERTO, TORRES LEGUIZAMÓN EN LA CAUSA: ¡"DERLIS LEGUIZAMÓN S/ ESTAFA".- ACUERDO Y SENTENCIA N° Tres ciento warentay 20Zi сію. 14 ciudad de Asunción. capital de la) República del Paraguay, a los sentrece días del mes de Abrl del año dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES ÖCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mi la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. ROBERTO TORRES LEGUIZAMÓN EN LA CAUSA: "DERLIS LEGUIZAMÓN CONTRERAS S/ ESTAFA" a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 06 de abril de 2018 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Central, que declara inadmisible el estudio y resolución del recurso de Apelación Especial interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 446 de fecha 22 de setiembre de 2017 dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces: Abog. Rolando Duarte, como Presidente y. Javier Sapena Bibolini y la Abog. Liz Ramírez como miembros; y contra el A.I. N° 284 de fecha 16 de mayo de 2018, emanado del mismo Tribunal de Apelaciones mencionado, que resuelve un pedido de aclaratoria. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿ Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ministra Doctora María Carolina Llanes Ocampos, Ministro Doctor Manuel Deisis Rapnirez Candia y Ministro Doctor Luis Maria Benitez Riera y. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DOCTORA 165 A MÁRÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En un primer estadio, se tiene que el -Sañor Derlis Leguizamón Contreras fue condenado a la pena privativa de liberțad de (2) dos años, con susnénsión de la ejecución de la condena por 2 (dos) años, por la comisión del hecho punible de Estafa (Art. 187 inciso 1º en concordancia con el Art. 29 inciso 1° del Código Penal), a frayés de la Sentencia-Definitiva N° 446 de fecha 22 de setiembre del año 2017 dictada el Tribunal Colegiado de Sentencias. A su vez, interpuesto e Recurso de Apelación Especial el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo * Sentencia No 56 de fecha 06 de abrilde 2018, se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Definitiva de primera instancia. -.... bue Leis Na entez Piera Dt lanuel Delesis Ramirez Canda MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Contra la resolución del Ad quem y contra el A.I. del mismo tribunal que resuelve la aclaratoria planteada se alza el abogado Roberto Torres Leguizamón por la defensa del señor Derlis Leguizamón Contreras. invocando el inciso3 del Art. 478 del C.P.P. En primer lugar, los articulos 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso en cuestión. estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se liará electiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma que. la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud. desarrollarse el procedimiento que el recurso determina.-.... Los aspectos sobre los que debe recaer ese examen, son los siguientes: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva): y. c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Con relación a la IMPUGNABILIDAD OBJETIVA el cual está consagrado en el Art. 477 del Código Procesal Penal. es análisis de esta representación que el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 06 de abril de 2018, al declarar inadmisible el recurso de apelación especial, el fallo de primera instancia en cuanto a la condena impuesta en contra del procesado, tiene el efecto de poner fin al procedimiento y a la luz del artículo ya citado. sin lugar a dudas, integra el elenco de resoluciones que puede ser impugnada por la vía en estudio. Con respecto a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA, el Art. 449. 2" párrafo consagra que "cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Por tanto, se tiene que el Abog. Roberto Torres Leguizamón es el representante de la defensa técnica del procesado Derlis Leguizamón Contreras en la presente causa, con lo cual se halla cumplida la exigencia prevista por el art. 449 segundo párrafo del CPP.-.......... En cuanto a las CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: el Art. 450 del Código de Formas dispone: "Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicaciór especilica de los puntos de la resolución impugnados" En cuanto al requisito plazo. la circunstancia de "tiempo" es rigurosa para la admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 y 129 del Código Procesal Penal. En todos los casos. salvo
CORTE PREMA USTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ROBERTO, TORRES LEGUIZAMON CAUSA: LEGUIZAMÓN S/ ESTAFA" 2321 apez apel recurso de revisión -que procede en todo tiempo- se establecen términos perentorios de iure.- _En el caso que nos ocupa, se tiene que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada a en fecha 24 de abril y 07 de mayo de 2018 al condenado y a la defensa técnica respectivamente, y el recurso extraordinario de casación fue interpuesto en fecha 05 de julio de 2018, es decir, fuera de los diez días establecido en el Código de Formas. En este orden de ideas, es necesario recordar que si bien la defensa ha solicitado en su momento una aclaratoria del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, esta no tiene carácter suspensivo por no constituir un recurso propiamente dicho.- En atención a las consideraciones expuestas y comprobadas las inobservancias a las normas de interposición, es conforme a derecho DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Roberto Torres Leguizamón por la defensa del señor Derlis Leguizamón Contreras contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 06 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal. de la Circunscripción Judicial de la Capital. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante por tos misino sfundamentos expuestos. Ante mí: Luis Mata gong. Piara sor termado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mi que da la Sentencia que inmediatamente sigue Savi Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO 4bg. Karinn: jerid Secretari: ACUERDO Y SENTENCIA N°..345. Asunción, 13 de Abril ide 2021.- VISTO: EL mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, UELVE: Huis Maria Benitez Riari Saun fanuet Bejesds epis ININISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
1) 2) 3) Ante mí: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Roberto Torres Leguizamón por la defensa del señor Derlis Leguizamón Contreras contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 06 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Peal, de la Cifçnscripción Judicialde Centralen estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de ANOTARI aprocetimiento.... car y registrar. uhistr 不 Clau Pros. Dra Ma. Carolina Manes O. Ministra Di. Manual Malesús Ram(rez Candia SANISTRO iratinna Peroni DICIAL JU CO RIS SECRETAPA F JUDICIAL wiss
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