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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ EN ARSENIO MARCELO RUIZ DUARTE S/ H.P DE PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTO NO AUTENTICO. - ACUERDO Y SENTENCIA NºTrescientos corente la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los FueSece. días del mes de.Abñl............ del año dos mil veintiuno estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECÜRSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ EN ARSENIO MARCELO RUIZ DUARTE S/ H.P DE PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTO NO AUTENTICO" a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 6 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de -Justicia, resolvió las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? -. 2) En su caso ¿resulta procedente?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES dijo: ruy. Karinna Penoni ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Secretaria En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige "piniento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso iterpuesto,-anaisis previo-a la cuestión substancial. Sobre el punto, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 449 del Código Procesal Penal/reza: "Reglas) generales. Las resoluciones judiciales serán re solo por los di. Luls aría Benítez R. /Ministro Dr. Esnuel Colacic FacirazCandia Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ EN ARSENIO MARCELO RUIZ DUARTE S/ H.P DE PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTO NO AUTENTICO. medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el artículo 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". -_ En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el artículo 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el artículo 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el artículo 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...".. Asimismo, el artículo 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ EN ARSENIO MARCELO RUIZ DUARTE S/ H.P DE PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTO NO AUTENTICO. - 2021 pobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y „cia proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Codigo Procesal Penal-puesto que, el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la dèfensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales -generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO A su turno, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por su parte, el Ministro Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA dijo: Disiento respetuosamente del voto emitido por la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en vista a que el recurso extraordinario de casación debe ser admitido por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer: De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez/dias , ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que seadoora tas exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del Or. Eanuel Cujeris PaaficzCandia BRASTRO ' El art, 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (...J.Ellart. 468 primer párfafo CRF de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez di as luego de notificada y por escrito fundado |...)". Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ EN ARSENIO MARCELO RUIZ DUARTE S/ H.P DE PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTO NO AUTENTICO. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los Abgs. Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke en fecha 20 de noviembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 4 de diciembre del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados abogados ejercen la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP3 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- En este sentido, la casación procesal planteada por la defensa técnica, invoca el artículo 478, inciso 3 CPP, puesto que en su escrito de Casación argumenta que el Tribunal de Apelación se basó en una fundamentación aparente respecto a los agravios materiales que le fueron planteados al no contestar directamente la cuestión apelada, referente a la tipicidad de la conducta investigada. Según el escrito de casación, el tribunal de apelaciones anuló la sentencia condenatoria porque la misma se encontraba desprovista de fundamentación y reenvió a otro tribunal de sentencias para la reposición del juicio, cuando lo que tenía que hacer era analizar directamente la tipicidad de la conducta, anular la sentencia y absolver al acusado.- Se considera que el escrito de casación se encuentra suficientemente fundamentado en vista a que ha señalado el vicio del que supuestamente adolece la resolución impugnada, la forma en que considera que debe resolverse con su correspondiente fundamentación y la solución jurídica que pretende.- En síntesis, corresponde otorgar el trámite de ley al recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia de la vía recursiva seleccionada han sido observados porque los defensores individualizan los vicios de la sentencia objeto de recurso y argumentan su posición.según los requerimientos del Art. 468 y 480 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION ANTERPUESYO POR EL_ABG MAXIMO BARRETO MARTINEZ IN ARSENIU MARCELO RUIZ DUARTE SI H.P PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTONO AUVENTiCO. ANTE MÍ: сили Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes: 0: Ministra rwog. Karinna Penor Secretaria Dr. Manuel Coje: Tonitor Cantita ESTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° 311 Asunción, 13 de Abril de 2021.- & 3 AR.2028 yoqueVISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA sICORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Máximo Barreto Martínez, en representación del Sr. Arsenio Marcelo Ruiz Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 6 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) REM os autos al Juzgado competente. - AN notificar y registrar. -ANTE MI: ,. Vis Maria Benitez n winistr ODER • SECRETARIA кот SUPRE Dr. Manuel Cajoric Ramirez Candia/ ELASTRO Prof. Dra. Ma. Carofina Llanes O. Ministra iug. Karinria Penoni sacretaria OUSTICIA
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