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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GENARO QUINTANA Y GERARDO GALEANO EN LA' CAUSA "MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL RICARDO ROLON LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" ... r 4อญ, 152 ٠١:١٠ ACUERDO Y SENTENCIA N° Treiciento trenta y 2021 pod- ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los pruque días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema del Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GENARO QUINTANA Y GERARDO GALEANO EN LA CAUSA "MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL RICARDO ROLON LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Genaro Quintana y Gerardo Galeano Guerrero, en representación del procesado Ángel Ricardo Rolón Leguizamón en contra del Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 23 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? 2) En su caso ¿resulta procedente?.. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA/LLANES OCAMPOS dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. reinEn cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal *reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente.../ 'en concordancia "Objeto. con el Art 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Sólo podrá dedutirse el recurso, extraordinario de casación contra las sentencias definitivas dell tribun de apelaciones o contra aquella cisiones que D tanuet Coots fonfe Cardta LAUSTRO Los Maria Benitez Riera Ministro Prai
pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" - En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..."........ Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, corresponderá declarar la inadmisibilidad del recurso.-_ En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GENARO QUINTANA Y GERARDO, GALEANO EN' LA CAUSA "MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL RICARDO ROLON LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" 2021 congo anilis de las constancias de autos surge que, la resolución recurida cumple, "requisitos de impugnabilidad objetiva como subjetiva, en vista de que, se encuentra en el ítem de los fallos que son susceptibles de casación y fue interpuesto por los Abogados defensores del procesado, quienes, se hallan habilitados para ello Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata : el incumplimiento de éstas, atendiendo que, el apelante omitió agregar las cédulas recibidas por sus representados -elementos ineludibles- por lo que, resulta imposible constatar si efectivamente el recurso se planteó en tiempo; no obstante, cabe recordar que el escrito casatorio debe ser autosuficiente.- Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.", viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. -__ Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así soresponder en estricto derecho.- Finalmente, respecto a las costas procesales en esta instancia, deben ser impuestas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes de conformidad al criterio de Equidad -no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal- y, a lo prescripto en el Art. 269 del CPP. ES MI Scuretari A su taro, el D† MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y la la soluciót jutídica resuelta por la Ministra Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque: 1. Los recurrentes no han acompañado cédula de notificatón la resolución recurrida, 1o que imposibili ¡ta el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue uis Morin Benitez Riera Dr. Manuel Dejenis Mamitez Candia PASTRO Prof Dra. Ma. Coro
presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) 2. No comparto los fundamentos de la Ministra Primera Opinante en el sentido de que, a mi criterio, no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. A su vez, et Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que ANTE MÍ: LISTRO Luis Mars agritez Hiera ACUERDO Y SENTENCIA N°. Asunción, 12. de Abril 332. de 2021.- VISTO: El mófito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Genaro Quintana y Gerardo Galeano Guerrero en representación del procesado Ángel Ricardo Rolón Leguizamón en contra del Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 23 de octubre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción Judicial de Central, por fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. → 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3) IMPONER las costas procesales en esta instancia en el orden causado.- 4) AMORAR, notificar y registrar. Luis ari ehtez Riera ANTE MI: Berefari Dr. Ranuel Dojcci Romiroz Candia CASTRO (Pau Prof. Dia. Ma. Cetolina Llanes O. Ministra
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