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r CORIL SUPREMA DEJ USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por Yamila Silvia Meza bajo patrocinio de la Abg Carla Marcet Defensora Pública en la causa: YAMILA SILVIA MEZA y OTROS s/ APROPIACIÓN". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO. Trelcilutos treinta.. 9 MABR. 2021 Roce Lipen ila ciudad de Asuncion:Capital de la República del Paraguay, a los =NoCh.ridías del mes de Abre ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado; "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR YAMILA SILVIA MEZA BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CARLA MARCET DEFENSORA PÚBLICA EN LA CAUSA: YAMILA SILVIA MEZA Y OTROS SI APROPIACIÓN", a fin de resolver el recurso de reposición planteado por el Abg. Diego Fabian Miltos, por la defensa de Yamila Silvia Meza, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1463 de fecha 23 de noviembre de 2020 dictado por el esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto?-... En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BAREIRO DE MÓDICA:- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "1. DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinano de Casación, planteado por la Defensora Pública Abg. Carla Marcet por la defensa de la Sra. YAMILA SILVIĄ MEZA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 28 viriderOctubre de 2019; dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Tercera satá de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR YAMILA SILVIĄ MEZĄ BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CARLA MARCET DEFENSORA PUBLICA EN LA CAUSA: YAMILA SILVIA MEZA Y OTROS S/ APROPIACION; 2. ANOTAR, registrar y notificar." Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impügnación, lo que Dra. Glad Jaul Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ministra
-2- de no darse, daría la inadmisibilidad como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva.-... En ese contexto, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" ", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.; esto debe leerse en concordancia con las normas generales estatuidas para los recursos en el Código Procesal Penal, concretamente el Art. 449 primer párrafo que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.... Cotejada la resolución recurrida a la luz de la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la via recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. Además, el trámite de este recurso no se encuentra previsto entre los deberes y atribuciones que determinan la competencia de esta Sala Penal, establecida por el Art. 15 de la Ley N° 609/95, y por el Art. 39 del Código Procesal Penal. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar INADMISIBLE para su estudio el recurso de reposición interpuesto. ES MI VOTO.-.. A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS y BAREIRO DE MÓDICA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando W.EE., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Mihistra Dr. Manuel Dejesús Ramíres Candif MINISTRO Dra. Ma. Carolina Líanes O. Ministra Ante mí:
CORTE SUPREMA DE USTICIA -3- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...330. Asunción, 12 de Assil de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de reposición interpuesto por el Abg. Diego Fabian Miltos, por la defensa de Yamila Silvia Meza, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1463 de fecha 23 de noviembre de 2020 dictado por el esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR YAMILA SILVIA MEZA BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CARLA MARCET DEFENSORA PÚBLICA EN LA CAUSA: YAMILA SILVIA MEZA Y OTROS S/ APROPIACIÓN", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: DE JUSTICIA
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