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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MAGDA ISABEL ARZA DE SOUSA C/ RES. N° 3679 DEL 4/11/2015, DICTADA POR EL INDERT".- ACUERDO Y SENTENCIA N. Cuatrocientes dies 2 8 9Ra 2021 ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintișiet ..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la sile de Acuersós de la Corte Suprema de Jusicia los señores Ministos MARIA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÙS RAMIREZ CANDIA Y OCAMPOS -LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MAGDA ISABEL ARZA DE SOUSA C/ RES. N° 3679 DEL 4/11/2015, DICTADA POR EL INDERT" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 228 de fecha 2 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: _- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: El recurrente desistió expresamente de este recurso. Por otro lado, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por ello corresponde tener por desistido de este recurso.- A sus turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante por compartir sus mismos findamentos.- A LA SEGUND CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARIA CAMPOS prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 228 de fecha 2 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: /'1.- NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa movida por "MAGDA ISAB ARZA DE SOUZA C/ RES. R.P N° 3679 DEI Cul Dr. aquel Deless Ramirea Candia Dra. Ma, Carolina Ltanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norme Dominguer y. Socretaria Luis María Keditez Riera Ministo
4/NO V/2015, DICTADA POR EL INDERT"; 2) CONFIRMAR la RES. R.P N° 3679 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; 3) IMPONER las costas a la perdidosa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" (Sic). . EL recurrente -parte actora- expresa agravios conforme escrito presentado a fs. 214-221 de autos y en la parte pertinente en resumen dijo: "...esta representación se remite al 20 de agosto de 1985, oportunidad en que fue instrumentada la primera venta de los derechos sobre las mejoras insertas al inmueble, cuya titulación fue años después, reconocida a mi principal, situación que fue regulada por la Ley N° 854/63 ... es así que la propia ley reconocia la existencia de personas que se encontraban sin resultar la cualidad de adjudicatarios, pero sin que ello haya implicado la negación de los derechos sobre las mejoras, pero con la expresa preferencia para la posterior adjudicación, si cumpliesen con los demás requisitos posesorios y formales. Idéntica situación respecto al ocupante que no resulta adjudicatario del INDERT (art. 88 de la Ley 1863/02)".- Sigue manifestando que: "Es así que los adquirientes de buena fe sobre los derechos de las mejoras insertas a un inmueble del INDERI, todo ello debidamente instrumentado con escrituras públicas agregadas a estos autos sin que las mismas hayan sido redargüido de falsas o invalidados, habilitaron a mi representada a lograr la adjudicación y que sea autorizada la titulación, en cumplimiento al art. 42 de la Ley N° 1862/02... No puede ser argumentado valido, la supuesta ausencia de antecedentes de quienes ocuparon primariamente, el inmueble adquirido de buena fe y con todos los pagos correspondientes ante los poseedores anteriores, como para con el INDERT, como erradamente concluyó el Tribunal en el presente caso...La no revocación de la calidad de adjudicatario, es decir la Resolución RP N° 3679 del 04/nov/15de la Presidencia del INDERT no resultó revocada, es decir la misma subsiste, pero si se vio interrumpido el proceso de titulación, ordenado por el mismo acto administrativo que la reconoció como adjudicataria...". Termina solicitando se revoque la resolución recurrida.- La parte demandada, a través de su representante convencional contesta los agravios del recurrente conforme el escrito obrante a fs. 231/232 de autos y en resumen dijo: "... El Tribunal de Cuentas, Primera Sala ha dictado la resolución referida, en base a las constancias de autos, que constituyen el antecedente de la Resolución de la Presidencia del INDERT Nro. 3679 del 04 de noviembre de 2015, el cual a su vez fue dictado conforme a la normativa agraria aplicable...El Acuerdo y Sentencia Nro. 228 del 2 de octubre de 2019, ha transcripto literalmente varios artículos de la Ley N° 854/63, si bien ya derogada, aplicable al análisis de la legalidad del contrato de fs. 4, entre el Sr. Bernardo Gamarra y la Sra. Clementina Irala Vda. De Fernández de fecha 20 de agosto de 1985...El Tribunal de Cuentas... concluye, que no existiendo adjudicación, autorización o titulación a favor del Sr. Bernardo Gamarra para disponer del inmueble , propiedad del entonces IBR, contra entre la Sra. Clementina Irala en manifiesta : ilegalidad". Luego el contrato de venta entre ésta con la demandante, Sra. Magda Isabel
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "MAGDA ISABEL ARZA DE SOUSA C/ RES. N° 3679 DEL 4/11/2015, DICTADA POR EL INDERT".- PEDSUG 2021 28 Rd ja, regida por el art. 90 de la Ley N° 1863/02, devienen viciados de nulidad.. ina solicitando que sea confirmada la resolución recurrida. ANÁLISIS Previamente, y a fin de resolver la cuestión planteada, debemos repasar brevemente las constancias de autos así como los antecedentes administrativos que rodean al presente juicio. Así se advierte que la señora Clementina Irala Vda. de Fernández, se presenta ante el INDERT, en fecha 10 de agosto de 200S (fs. 1 del antecedente administrativo) y solicita la adjudicación del inmueble individualizado como lotes 30,31,32 y 33 de una superficie de 607 hectáreas, lugar Vallemí, Fracción A, Distrito de San Lázaro, Departamento de Concepción, alega que su finado esposo compró las mejoras existentes en dicho inmueble del señor Bernardo Gamarra, ello conforme al documento adjuntado a fs. 4 del antecedente administrativo. Luego en fecha 19 de setiembre, se presenta ante el INDERT, en el expediente administrativo renunciando a sus derechos y acciones sobre las fracciones que solicitó en adjudicación, ello conforme al escrito obrante a fs. 133 del antecedente administrativo. En la misma fecha, 19 de setiembre de 2012, la señora Magda Isabel Arza de Sousa, se presenta en el expediente administrativo seguido por la señora Clementina Irala y comunica al INDERT que está ocupando los lotes 30, 31, 32 y 33 de una superficie de 607 hectáreas, lugar Vallemi, Fracción A, Distrito de San Lázaro, Departamento de Concepción y solicita la adjudicación; estos mismos lotes solicitados y luego renunciado a sus derechos y acciones sobre dichas fracciones por la señora Clementina Irala (fs.133). Luego, el funcionario Pedro Alvarenga, comisionado por el INDERT, por resolución N° 5059 de fecha 21 de diciembre de 2012, se constituyó en los lotes para la inspección, resultado de la misma fue el informe, de fecha 26/12/2012, donde se lee que fue recibido en los lotes por un capataz de la estancia y le manifestó que allí ya no vive la señora Clementina Irala Vda. De Fernández, porque le había vendido los lotes a la señora Magda Isabel Arza de Sousa y realizó una descripción de lo visualizado en el lugar. Por dictamen N° 4 de fecha 10 de enero de 2013, se recomienda la adjudicación de los lotes 40, 38, 36 y 35 a la señora Magda Isabel Arza de Sousa (fs. 152). A fs. 153 obra el comprobante de pago del 25% del valor de la propiedad, individualizado como lote 36, según providencia de fs. 153 vlto.- A fs. 155 obra un plano de la Gerencia de Ingeniería Rural, de la Dirección de Topografía, donde se gonstata que se unificó los lotes 35, 36, 38, y 40 en el lote 35, perc no figura la orden de dicha unificación. A fs. 161 obra otra solicitud de compra del lote San esteredente adminiştrativo obral Luis Mara Bennez Riera Ministro Dr! Manuel Dejests Ramirez Candia MINISTRO fs. 165 del Por resolución Quel Dra. Ma. Carolina ITanes O. Ministra Norma Rominguer y Secretaria
N° 1747/13 Bis, se adjudica a la Señora Magda Isabel Arza de Sousa, el lote N° 40 en el expediente 4048/2005.- Posteriormente, a fs. 174, se informa (3/07/2014) que no se encuentra expediente formado a nombre de la señora Magda Isabel Arza de Sousa, tampoco se realizaron varios trámites obligatorios. Asimismo hace constar que no se encuentra registro de solicitud por el lote 36, sino por el lote 40. Luego en fecha 22 de agosto de 2014, se ordena una nueva inspección en los lotes de referencia, designándose por resolución N° 3609 del 5 de diciembre de 2014 a los funcionarios Blas Barrios y Wenceslao González para la verificación de ocupación y mejoras de la fracción. A fs. 200 obra el informe resultante de la inspección mencionada, que al describir el lugar de constitución especifica que es en el Lote 40 de la Manzana D. Finalmente el Presidente del INDERT, previo dictamen jurídico (fs. 216-219) dicto la resolución N° 3679 de fecha 4 de noviembre de 2015, desestimándose cualquier pretensión que posean las señoras Clementina Irala Vda. De Fernández y Magda Isabel Arza de Sousa sobre cualquier inmueble de patrimonio del INDERT. En la sentencia definitiva hoy recurrida, el Tribunal de Cuentas resolvió confirmar el acto administrativo que rechazó la pretensión de la señora Magda Isabel Arza de Sousa sobre lotes pertenecientes al INDERT. Así la cuestión, corresponde determinar si fue correcta la decisión del Tribunal al haber confirmado el acto administrativo que deniega a la señora Magda Isabel Arza de Sousa la solicitud de compra de tierras pertenecientes al INDERT. Antes de entrar al estudio de la cuestión, es importante señalar que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra como institución responsable de promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación, deberá adecuar la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la consolidación de los productores beneficiarios, configurando estrategias que integren participación, productividad y sostenibilidad ambiental. Dicho de otra manera este organismo está obligado a la administración eficiente y distribución adecuada de las tierras teniendo en cuenta su función económica y social.-.- Ahora bien, luego de un análisis minucioso de los antecedentes administrativos, se evidencia que el trámite para la concesión de las tierras de INDERT no tuvo un desarrollo adecuado, pues conforme se visualiza ni siquiera se formó un expediente a nombre de la recurrente, tampoco hay igualdad en el objeto que se pretende adjudicar, pues, no coinciden los números de lotes ni la manzana entre lo solicitado, adjudicado y pagado, ante este escenario, no se puede confirmar que la accionante -señora Magda Isabel Arza de Sousa- haya dado cumplimiento a la exigencia del pago del lote adjudicado.- Por otro lado, conforme al informe elaborado por los funcionarios que se constituyeron en el lugar, cuya titularidad se pretende, se lee las inversiones realizadas y -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MAGDA ISABEL ARZA DE SOUSA C/ RES. N° 3679 DEL 4/11/2015, DICTADA POR EL INDERT".- 202 sTas no guarda absoluta relación con el verdadero objetivo de la reforma agraria que es la de producir la tierra. En el citado informe tampoco se menciona la existencia de algún tipo dercultivo que no sea la huerta de autoconsumo, por consiguiente se concluye •que..la.qúe pretende la titularidad no se dedica a la agricultura, tampoco se lee la existencia de cabeza de ganado de ningún tipo. Todas estas circunstancia hacen concluir que la accionante no se dedica a la ganadería, ello sumado a que tampoco adjuntó comprobante de marca de ganado a su nombre. Al respecto el artículo 46 de la Ley N° 1863/02 establece: "Obligación de los beneficiarios. La adjudicación de un lote obliga al beneficiario a trabajarlo y hacerlo producir directamente. La misma obligación tienen los ocupantes registrados. Quien solicite un lote asume el compromiso de cumplir con la obligación precedente. - Entonces, conforme a lo expuesto anteriormente, y a las constancias de autos, la accionante no ha desvirtuado por ningún medio de prueba lo constatado durante la tramitación del expediente administrativo; por todo ello, se concluye que la solicitante de la propiedad del INDERT no cumplió con este requisito esencial establecido en el artículo 46 de la Ley N° 1863/02, de hacer producir la tierra y por tanto no corresponde su concesión tal como lo resolvió la Autoridad Administrativa, ya que el objetivo primordial del INDERT es la adjudicación de tierra pública y el reordenamiento del patrimonio jurídico del Estado, mediante el cual aquellas tierras que fueron adquiridas a los efectos de la reforma agraria sean efectivamente habitadas por personas que califican como sujetos de la reforma, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley N° 2531 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 2002/02, 'QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1863/02, Y LOS ARTICULOS 17, 58, 90 Y 93 DE LA LEY N° 1863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" .-.. Al respecto el artículo 93 dispone: "Incumplimiento o actos ilícitos. Los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo régimen de la presente ley, revertirán al patrimonio del mismo, cuando ocurrieren los siguientes casos: a) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para ocupantes registrados y adjudicatarios; b) por dejar sin utilización productiva racional directa el lote por más de un año: salvo causa de fuerza mayor debidamente confirmada por el Organismo de Apticación; c) cuando se comprobare comisión reiterada de delitos contra el patrimonio ecologico, y, d) cuando se comprobare la existencia en el inmueble, de cultivos de especies luya producetón y comercializacion se encuentren penadas por la ley.- Por todo lo expuesto, co responde rechazar el recurso de apelación interpuesto por arte actora y/ en consecuen confirmat en su totalidad el A acuerdo jy Sentencia N° Luis María/Bonítez Riera Ministro Đr. Nanuel Dejesús Ramfre Candia Oul MINISTRO Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretana
228 de fecha 2 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas corresponde imponerla a la perdidosa conforme lo dispone el art. 203, inc a) del C.P.C. A sus turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhidren al voto de la Ministra Preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que sa dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certítico quedandolacordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Morís Bebitee Riera Miristo Ante mí:) Claus Dr. Manuel Pies Paniez conra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra MINISTRO Noria отнимори 40g. Norma Dominguez v. Asunción, 27 de abril del 2021.- Secretaria VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-TENER por desistido del Recurso de Nulidad 2-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora señora Magda Arza • de Souza y en con secuencia; . lictado por el Tri CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 228 de fecha 2 de octubre de 2019 de Cuentas, Primera Sala por los fundamentos expuestos en la presente resolucion t- 4) IMPONER las costas al recurrente.- 5) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Icpítez Riera Ministro SECRETARIA DICIAL I CONTENCIDSO TICIA Ante mi- Dr. Afanuel Dejesús Ra mirez Candia MINISTRO Law Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs, NormaDominguedv. Secretaria
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