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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". RECIBIDO - 5 MAYO 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Veintiuno.. Abog. Lidia Báez Fleitas Ciudad La Asunción, Capital de la República del Asistentaraguay, a los cinco días, del mes de mayo , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros César Antonio Garay, Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "JOSE NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por José Nery Garres Caravaca, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Juan Carlos Mendonca B., contra el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 26 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala. Previo estudio de los antecedentes, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?. Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Ramírez Candía y Llanes Ocampos.- A la única cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Por el Fallo recurrido, se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Nulidad interpuestos; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 47, de fecha 30 de Mayo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; IMPONER Costas por su orden; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 80, del 10 de Agosto del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, en consecuencia, dejar ..///.. Gassor lew = Dra. Ma Carolina Llanes O*arina Darra Wood Actanzi» Ministra Scerciaria judacial Ti - C.S.J. Coso Arturiu Kararg Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO
./// establecido que el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A." deberá abonar a José Garres Caravaca Guaraníes 233.043.450, con capitalizaciones intereses acordados, pactados y asumidos trimestral o semestralmente, según Libreta de ahorro (1.5%) desde su apertura hasta el inicio de éste Juicio; más intereses moratorios del 2,75% mensual -dispuestos y sentenciados por el Ad-quem- a partir de la notificación de la demanda acaecida el 7 de Julio del 2.014 hasta el pago efectivo de la obligación; IMPONER Costas en el orden causado en esta Instancia; ANOTAR.." (fs. 313/25).- El recurrente manifestó que no resulta diáfano -según su apreciación- que el interés compensatorio fijado en 1.5% es mensual, con capitalización trimestral o semestral, por lo que en virtud al Artículo 386 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó se aclare esa expresión que se deslizó en la parte dispositiva, debiendo dejar establecido que la tasa del 1.5% es mensual. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras • supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia".- Cabe rememorar " que el Fallo objeto del Recurso fue resuelto por unánime decisión en lo que respecta al juzgamiento del fondo de la cuestión. De la revisión del Fallo, se aprecia que en el segmento deliberativo se juzgó que correspondían imponer intereses compensatorios a tasa del 1,5% mensual (Vide: fs. 320 vlta.).- De igual manera, respecto a la capitalización de intereses compensatorios trimestral o semestral, se juzgó que: "En Juicio han sido reconocidas las existencias y validez jurídica de la Libreta de ahorros obrante a fs. 11/18, las Partes expresamente convinieron la aplicación de intereses compensatorios -cláusula décima- con la debida capitalización trimestral o semestral, por el uso del dinero depositado..." (fs. 320 vlta.), a efectos de evitar la vaguedad, vacilación, duda, etc., cabe aclarar que corresponde ..///...
.. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO".- RECIBIDE - 5 MAYO UX1 -II- Ahog. tidia raez /Alitaen estricto Derecho -porque así fue pactado libre y epitoluntariamente- en la aludida cláusula décima del Contrato de Libreta de ahorros, por 1o que resulta legal y razonable establecer la capitalización de interés compensatorio de formas trimestral o semestral. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por José Nery Garres Caravaca, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Juan Carlos Mendonca B., en el sentido de dejar establecido la tasa de interés compensatorio en 1,58 mensual. A la única cuestión planteada, el señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por esos fundamentos.- A la única cuestión planteada, la señora Ministra María Carolina Llanes dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Ково aul Dra. Ma Carolina Llanes po Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Secretaria judicia) I! - C.S.J. Asunción, OS de mayo del 2.021 a ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 21....... Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por José Nery Garres Caravaca, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Juan Carlos Mendonca B., contra el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 26 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. DEJAR precisada que la tasa de interés compensatorio es 1.58 mensual, con capitalizaciones a ser liquidadas de formas semestrales, según lo expresamente acordado en la Libreta de ahorros por las Partes, de conformidad a las motivaciones del aludido Fallo. ANOTAR, registrar y notificar.- las ladr Ma.arolina Llanes O. Ministra Cons Sinteris Gorray Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Pierina Oauna Woed Secretaris fudital H - Ebig. POD. ...-
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