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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CLAUDIA TERESA LÓPEZ C/ FLORA CABALLERO DE GONZÁLEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".-_ 2. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Dieciseis CIBIDO ABR: 2021 En Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintises días, del mes de abril , del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros César Antonio Garay, Eugenio Jiménez y Antonio Fretes, quien integra por inhibición de Alberto Joaquín Martínez Simón, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "CLAUDIA TERESA LÓPEZ C/ FLORA CABALLERO DE GONZÁLEZ SI INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos María Vázquez, en representación de la demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 121, del 18 de Diciembre del 2.020. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTIÓN: Corresponde aclarar el Acuerdo y Sentencia Número 121, del 18 de Diciembre del 2.020?. . Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Jiménez Rolón y Fretes. A la única cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay dijo: Por el Fallo impugnado ésta Sala Civil de la Erena, Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto; REVOCAR parcialmente el Acuerdo y Șentencia Número 85, del 11 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución; IMPONER Costas en esta Instancia a la perdidosa; ANOTAR, registrar..." (fs. 498/507). Resolución fue recurrida en aclaratoria por el Secretaría Judaigloferse en el /Fallo de Segunda Instancia, las Costas debieron orden cansado y no a su Parte. Aseveró Gustos Eugenio Jiménez R Ministro TONIO FRETFS MINISTRE
...///..que el segmento dispositivo del Fallo impugnado no describió las rodificaciones parciales a las que debían remitirse las Partes para su entendimiento, por lo que solicitó aclaratoria, a fin de evitar malos entendidos (fs. 510). El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 (Que organiza la Corte Suprema de Justicia), faculta a éste máximo Tribunal de la República a aclarar sus Resoluciones, a fin de corregir error material, clarificar expresión obscura o suplir omisión en la decisión, siempre y cuando, no se altere lo sustancial de dicha Resolución, con sujeción al Artículo 387 del Código Procesal Civil. Entonces, el Recurso de Aclaratoria resultará inatendible y contra legem cuando se invoca desacuerdo o disconformidad con lo decidido por el Juzgador. La prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nueva revalorización de presupuestos de hecho y de Derecho para otorgarle sentido distinto y menos todavía propiciar nuevo juzgamiento. La solución propuesta es congruente con el fundamento del Principio de inmutabilidad legislado en el Artículo 163 del Código Procesal Civil, previsto para garantizar el estudio y reflexión del Juzgador, evitando Sentencias sujetas al capricho, gusto, etc., de los Justiciables. Respecto al primer reclamo, se constata, sin hesitación, que el recurrente pretende modificar lo sustancial de la decisión y así reeditar el análisis de cuestión que ya fue juzgada y valorada en su oportunidad. En efecto, no invocó error material, expresión obscura ni omisión que clarificar, constatándose que su pretensión fue la de revocar el apartado tercero de la parte dispositiva del Fallo, cuestión que escapa al objeto del Recurso de Aclaratoria. Por lo demás, leyendo las opiniones no se aprecia que el Fallo adolezca, tenga, lleve o padezca de error material, expresión obscura ni omisión, pues todos los juzgamientos fueron precisos, diáfanos y no contienen las exigencias del Artículo 387 del Código Procesal Civil. Ahora bien, el segundo reclamo resulta atendible, a fin de hacer más explicativo ese apartado de la Resolución y, sobre todo, porque con ello no se altera ni modifica lo sustancial de la decisión. En tal sentido, corresponderá aclarar el segundo apartado de la parte dispositiva del Fallo impugnado, quedando redactado de 1a siguiente manera: "REVOCAR parcialmente el Acuerdo y Sentencia Número 85, del 11 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala; y en consecuencia HACER LUGAR a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida Claudia Teresa López contra Flora Caballero ..//\..
3., JUICIO: "CLAUDIA TERESA LÓPEZ C/ FLORA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CABALLERO DE GONZÁLEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -II- .///..de González, condenando a la demandada al pago de Gs. 96.301.233 más intereses moratorios del 1,67% mensual, a ser RE dIerómputados desde el 14 de Enero del 2.011". Así voto. 26 ABR 2021 A sus turnos los Ministros Eugenio Jiménez Rolón y Antonio Fretes manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante por compartir sus mismos fundamentos. con lo que se dio por terminado el Acto firmando S tego por ante mi de que certifico, quedando acordada E.E., entencia inmediatamente sigues ANTONIO FRETES MINISTRO Secretatedudlet -Se ACUERDO Y 16 SENTENCIA NÚMERO.1. Asunción, 2.6 de abril del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Abog. Carlos María Vázquez, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 121, del 18 de Diciembre de 2.020. HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Carlos María Vázquez, respecto al apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 121, del 18 de Diciembre de 2.020, quedando redactado como sigue: "REVOCAR parcialmente el Acuerdo y Sentencia Número 85, del 11 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Claudia Teresa López contra Flora Caballero de González, condenando a la demandada al pago de Gs. 96.301.233 más intereses moratorios del 1, 67응 mensual, a ser computados desde el ja de enero del 2.011". ANOTAR registrar y remitir copia la Excma rema de Jus Icia. besa Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Pieri na ota trood Secretarla Judicial - C.S.J. Crecer Snteris Gararg ANTONIO AR ETES AAINo
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