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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MÁXIMA VERA VÁZQUEZ C/ LA SUCESIÓN DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". 2100 26 ABR 22021 - Mez ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Quince. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiseis , días, del mes de abril • del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ANTONIO FRETES, quien integra por inhibición del Ministro César Antonio Garay, bajo la presidencia del segundo de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente intitulado: "MÁXIMA VERA VÁZQUEZ C/ LA SUCESIÓN DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abog. María Teresa Barrios Marsá, representante convencional de los señores Ricardo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Jacques y Gloria del Rosario González Jacques contra el Acuerdo y Sentencia Número Ill, de fecha 30 de Noviembre del 2.020.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: procedente el Recurso Aclaratoria Resulta interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JIMÉNEZ ROLÓN y FRETES.—- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: La citada profesional \interpuso Recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia individualizado, específicamente en lo que refiere a los lew. apartados tercero y suarto, con el objeto de que esta Corte Cysubsane la omistón incurrida, en el sentido de imponer 'las Abg. Plerina Ozuna Woodostas la todos los hefederos que son partes del proceso y Secretaria Judicial - C.Ș.J. que fueron efector debidamente notificados en esta insyancia, a los contestar el trasladi de la expresió de agravios Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberio Py rtinez Sinon azinistro ANTONIO FRETES MINISTRA
presentados por la parte actora y con el fin de realizar la distribución equitativa de los costos que representan la condición de parte perdidosa en todas las instancias. . El Art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará lo sustancial de la decisión".- Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar 10 sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, esto es, el resuelve. Analizados estos autos a la luz de la disposición legal referida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto. Los argumentos expuestos por la recurrente con relación a la supuesta omisión en la que habría incurrido esta Sala Civil refieren, en realidad, a su disconformidad con lo resuelto en lo relativo a las costas, no a cuestiones propias del recurso de aclaratoria. En efecto, es innegable que lo que se persigue por medio del recurso es una alteración substancial de lo resuelto, redundando así la pretensión en una modificación de la recurrida en contravención a la disposición del Art. 387 del C.P.C., y es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída. Asimismo, todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas dentro de los límites de los recursos interpuestos, no existe pues omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia, como tampoco errores "materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. 1.. -....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MÁXIMA VERA VÁZQUEZ C/ LA SUCESIÓN DE MARIO RICARDO JACQUES s/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". - 3B¢1BiDU 26/ABR: 2021 -II- En consecuencia, al no existir nada que aclarar, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, dijo: Esta Sala Civil, en virtud de los apartados tercero y cuarto del A. y S. N° 111 de fecha 30 de noviembre de 2020, resolvió: "IMPONER las Costas, en esta instancia a Ricardo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Jacques, Gloria del Rosario González Jacques y Roberto Antonio González Jacques.- IMPONER las Costas de primera y segunda instancias a los declarados herederos a la fecha del dictado de la presente resolución, a excepción de Aida Deidamia Benavidez Vargas, respecto de quien se imponen en el orden causado." (f. 725). . E1 acuerdo y sentencia en estudio fue notificado cedularmente a Ricardo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Jacques y Gloria del Rosario González Jacques, en fecha 02 de diciembre de 2020 (f. 731); el recurso de aclaratoria fue interpuesto dos días después, en fecha 04 de diciembre de 2020 (f. 734 y vlta.). De tal forma, el requisito de temporaneidad establecido por el art. 388 del Código de Ritos se halla verificado. Ahora bien, debe señalarse que los argumentos expuestos por los recurrentes, en el escueto escrito de f. 734, son inexactos y podrían prestarse varias interpretaciones. En efecto, podría entendesse que los recurrentes realmente manifestaron su disconformidad con la decisión plasmada en los apartado. transcriptos solicitaron su alteración sustancial, 1f cual excederí objeto de esta vía. sin embargo, tambien podría entenderse ibe Pierina Oruna Woolue los recurrentes afirmaron que est Sala Civil no juzga secretarla Judicial (Q8.J el modó en que debían ser impuestas las||costas procesales de ciertos herederos que inte ginieron en es que no fuero Incluidos en la Dr-Eugenio Jiménez R Ministro Alberti Artinez Simon Ministro - ANTONIO FRETES MINISTRO
condena de costas. Si se sigue esta interpretación se estaría ante la efectiva denuncia. de una omisión y el recurso sería admisible conforme las normativas del art. 387 del Código Procesal Civil; independientemente de que los argumentos sean pertinentes o no, lo cual es propio del examen de procedencia. Como es bien sabido, en caso de dudas debe estarse a favor del recurso, por 10 que esta Magistratura se decanta por esta última interpretación. Se pasará, pues, al análisis de procedencia, donde debe determinarse si la no incorporación de todos los herederos en la condena de costas se debió, o no, a una omisión por parte de esta Sala Civil. . Al dictar sentencia, esta Alzada indicó que las costas de las primera y segunda instancias debían ser soportadas por los entonces herederos de Mario Ricardo Jacques que habían intervenido en el proceso, a excepción de Aida Deidamia Benavidez Vargas, puesto que la misma se había allanado a la pretensión de la accionante -Máxima Vera Vázquez (f. 724 vlta.). Tal decisión fue plasmada en el apartado cuarto de la resolución recurrida. De esta manera, el hecho de que las costas de primera y segunda instancias no se hayan distribuido entre todos los herederos no se debió a una omisión -como lo sostienen los recurrentes-, sino a los fundamentos explicados en el considerando de la resolución recurrida. Por tanto, se debe rechazar el recurso interpuesto contra el apartado cuarto de la resolución recurrida. Ahora bien, aún debe verificarse si esta Sala Civil incurrió en alguna omisión al imponer las costas generadas en esta última instancia. De la lectura de autos surge que en esta alzada se dio intervención a la accionante -Máxima Vera Vázquez- y a personas a la sazón herederas de Mario Ricardo Jacques, a saber: Ricardo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Jacques, Gloria del Rosario González Jacques, :... i. :.: -
i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MÁXIMA VERA VÁZQUEZ C/ LA SUCESIÓN DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO". .- 25 ABR 2021 Alva Gonanez -III- Roberto Antonio González Jacques, Miguel Ángel Jacques, Beatriz Jacques Vda. de Fretes, Rafael Jacques y Aida Deidamia Benavidez Vargas. Sin embargo, esta Sala Civil ha omitido determinar si estos tres últimos debían cargar, de alguna manera, con las costas de esta instancia, o si, por el contrario, debían ser exoneradas ellas. En consecuencia, la situación prevista en el literal "c" del art. 387 -omisión-, se halla configurada y el recurso de aclaratoria resulta procedente. Por tanto, se pasará, a realizar el juzgamiento omitido.- Miguel Ángel Jacques y Rafael Jacques se han opuesto desde un inicio a la pretensión de la actora (fs. 199/202). En esta última instancia no han modificado la posición procesal que asumieron, pues siquiera se presentaron a contestar el escrito de fundamentación de recursos de la accionante; razón por la cual se les dio por decaído el derecho que tenían para hacerlo -f. 692. De tal suerte, conforme lo establecido en los arts. 205 y 192 del Código Procesal Civil, los mismos también deben cargar con las costas de esta instancia judicial.- Respecto de Beatriz Jacques Vda. de Fretes, cabe apuntar que la misma no ha contestado la demanda en primera instancia (f. 259), ni se ha presentado en las instancias posteriores a contestar los traslados de los escritos de fundamentación de recurso de los respectivos apelantes, razón por la cual se dio por decaído el derecho que tenía para hacerlo en ambas oportunidades (fp. >. 692): Sin embargo, esta situación no importa mayores dificultades. En efecto, el art. 192 del Código de Ritos establece A08, Plerina Ozuna Worincipio general de que la parte vendida debe cargar el Secretaria Judi ciall-C.S.J. los dastos del proceso. Es evidente que Beatriz Jacques Voa. de Fretes debe ser calificada como 1 perdidosa en este sprogeso, ado que fue formalmente dem htigurado respecto alguna de de Dr. Erenio Jiménez R. Ministro \las "causates Alberto Mortinez Simon Ministro ANTONIO FRETES MINISARO
eximición previstas en el Código de Ritos; por lo que también debe cargar con las costas generadas en esta última instancia.- En cuanto a Aida Deidamia Benavidez Vargas, si bien ya se ha puesto de manifiesto en el fallo aclarado (f. 724 vlta.), ha de reiterarse que ésta se allanó a la pretensión de la actora en la instancia inicial (fs. 103 y 230); y que, aunque no se ha presentado en esta instancia, tampoco realizó algún acto procesal por el cual haya pretendido modificar aquella posición adoptada. De tal modo, conforme a las normativas de los arts. 198 y 205 del Código Procesal Civil, las costas de esta última instancia le deben ser impuestas en el orden causado.- En vista de los argumentos expuestos, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el apartado cuarto del A. y S. N° 111 de fecha 30 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, corresponde aclarar el apartado tercero de la misma resolución, dejándolo redactado de la siguiente manera: IMPONER las Costas de esta instancia a los declarados herederos a la fecha del dictado de la presente resolución, a excepción de Aida Deidamia Benavidez Vargas, respecto de quien se imponen en el orden causado A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES, dijo: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos. con 1d que se dião por terminado el acto firi Sodo por lAnte que lo certifico, quedando rdada la sentercia que inmediatamente sigué: Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO PRETES MINIS1 Alberto MntAres Sinua Ministro Ante mi: QDAS Abg. Pierina Uzur -retarta Jadtelal - لذن. : .:. - -
: CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: C/ LA RICARDO RECONOCIMIENTO HECHO" . "MÁXIMA • VERA VÁZQUEZ SUCESIÓN DE MARIO JACQUES S/ DE UNIÓN DE 18100 26 AR 2021 is. 22 -IV- SENTENCIA NÚMERO.1S Asunción, 26de abril del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE GUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEIVE: NO HACER LUGAR an recurso de aciaratoria interpuesto por la Abog. María Teresa Barrios Marsá, contra el Acuerdo y ragistrad y notificar. Alberil Ministro Vertinez Simon Eugenio Jimenez K Ministro ANTO IXIO PRETES Ante mí: QDIs Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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