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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO FERNANDO ANGEL PINO POR LA DEFENSA DE CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN EN LA CAUSA: CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN S/ HOMICIDIO DOLOSO" Nº 55 AÑO 2019".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cuatrocientos treinte y BIDO de oe en da de Asunción, capital de la Republica del Parazuay, als trente... Senores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sala Penal, los Dres. LUÍS MARÍA BENÍTEZ ¿ de dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO FERNANDO ANGEL PINO POR LA DEFENSA DE CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN EN LA CAUSA: CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 297, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? -_. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa la defensa técnica de César Gustavo Villalba Insfrán interpuso el recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 297, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Centr..-__ Que,/corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las Abg. Acondiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario sación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas deci de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, Vart. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos exclusivos motivos de/nacen a la aforelencia de la casadión, y a oe pespe tolsone: "El Dr. Manual Dejaais Ramírez Candip Dra. Ma. Carolina Lianes O. AUSTRO Ministra
recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. • No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderías analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P. . Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo han sido presentado ante la Secretaría Judicial Tres fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, la notificación al condenado César Gustavo Villalba Insfrán fue practicada en fecha 14 de de diciembre de 2018 y la notificación a su defensa, ejercida por el Abogado Fernando Angel Pino, el 19 de diciembre de 2018, conforme consta a fs. 245 y 245 de autos; el recurso extraordinario de casación fue presentado en la Secretaría de la Sala Penal el 04 de febrero de 2019, de lo que claramente surge que la fecha de presentación sobrepasa con creces el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal. Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P., por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 261 del Código Procesal Penal. Es mi voto. - A su turno, la Ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta que se adhiere al voto del Ministro BENÍTEZ RIERA por compartir los mismos fundamentos. -
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO FERNANDO ANGEL PINO POR LA DEFENSA DE CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN EN LA CAUSA: CESAR GUSTAVO VILLALBA INSFRAN 5/ HOMICIDIO DOLOSO" Nº 55 AÑO 2019".. su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luís María Benítez Riera, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación por extemporáneo, y me adhiero por sus mismos fundamentós. Es mi voto. Conlo quese dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifica, quedando acord sentenciz ute inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dolesis Parrez Candia SINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Kariona Penoni Secetaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..433 Asunción, 30 de Abril de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de César Gustavo Villalba Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia Nº 297, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, por eftfinporáneo, por los fundamentos expuestos en el exordio. - 2. IMPONER las con a fa perdidosa. 3. ANOTAR y registra D7, Manuel Cejecús famirez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Karinna Penoni Secretaria 2
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