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r CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "YSAAC ISMAEL OVELAR CÁCERES S/ ROBO AGRAVADO" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . Cuahoriento treinta 3 д04 te López plo.ED En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los peinta. días del mes de ... Abne. ...del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "YSAAC ISMAEL OVELAR CÁCERES SI ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 59 del 16 de noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente.-..._ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro RAMÍREZ CANDIA DIJO: De las constancias de autos, puede advertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo, pues el recurrente presentó el escrito en fecha 30 de diciembre del 2.020, habiendo sido notificado del fallo recurrido, el día 15 de diciembre del 2.020, esto es, dentro de los diez días de acuerdo con el Art. 468 del C.P.P.., donforme lo justifica con la cédula de notificación agregada a fojas 1 de autos. Secretaria por el medio habilitado para su promoción, a través 7112 del expediente judicial, cumpliendo asilo requerido los artículos 480 y/468 del C/R.P., que disponen que el recurso extraordinario Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la. Corte Suprema de Justicia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito. Con referencia al derecho a recurrir, la Abogada Sonia Mabel Noguera en representación del señor Ysaac Ismael Ovelar plantea recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia, por lo tanto, la resolución atacada le causa un gravamen', , y además existe un interés en recurrir. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP? Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensa utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones, en este contexto el objeto del recurso se adecua al art. 477 primera alternativa del CPP.3 El último elemento a ser considerado en la admisibilidad, es el de la presentación del escrito fundado. En nuestra legislación vigente, el Art. 449 del C.P.P., primer párrafo, establece con claridad que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. A su vez, el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende conforme al Art. 468, primer párrafo, C.P.P. En cuanto al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuestos por la recurrente resultan infundados. - El recurrente como fundamento de sus agravios expresa que el fallo es manifiestamente infundado en cuanto al voto del Dr. Gustavo Santander Dans y Dr. Gustavo Ocampos González, pues a modo de fundamentación - según la defensa - se limita a relatar las actuaciones procesales que se han realizado 1 Roxin, C. Derecho Procesal Penal. Pág. 448 Artículo 449. REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresament stablecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresament acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentenci as definitivas del tribunal elaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pondan fin al procadimianto, extinaan la acción o la pena. o denieauer extinción, conmutación o suspensión de la pena".
r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "YSAAC ISMAEL OVELAR CÁCERES S/ ROBO AGRAVADO" 3EASICFADO Y SENTENGIA NÚMERO: 430- aurale la vamitación del proceso, por lo que resulta intundado, tal camo io disporien los arts. 125 del CPP y 256 de la Constitución. Respecto a los fundamentos expuestos por la recurrente se verifica que no está cumplida la técnica requerida para el tipo de impugnación en estudio, si bien ha elevado su queja ante esta instancia por considerar infundada la decisión del inferior no ha explicado debidamente en que consistió el error del Tribunal de Apelaciones, porque se limita a realizar una crítica respecto al voto emitido por los magistrados Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González, sin expresar en forma positiva el error en concreto. En otro punto a modo de argumentación replica los fundamentos del voto del magistrado Pedro Mayor Martínez, para concluir que este sí se halla debidamente fundado, sin conectar en forma concreta con el motivo invocado. -.. En conclusión, conforme a la breve síntesis dada en lo párrafos precedentes considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales establecidos en la ley para su fundamentación, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. A su turno los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E.., todo por ante mi Dr. Manuel Defesis Ramírez CandiDra, Ma. Carolina Llanes O. Abst Karinida Penoni Seorttaria
Asunción, 30. de Abril del 2.021 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el la Abogada Sonia Mabel Noguera en representación del señor saac Ismael Ovelar.- 2/REMiTa pos autos al Juzgado competente. 3.- ANCTARI, registrar у notificar.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Farinna Penoni ecretaria SUBA Ante mi: JUDICIAL I
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