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• CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S". ACUERDO Y SENTENCIA NiMERO-ualeinte pentinco. - 2021 on la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a Rodas sintinueve días del mes de......... aril .....del año dos mil veintiuno, estando reunidos los Excelentisimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, quien integra esta Sala Penal por inhibición de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 09 de julio de 2.015, dictado por el Tribunal de Cuentas, 1ª Sala.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; -. CUESTIONES: ¿Es nulaja senferdal apelada En caso contrar ete halla eta ajustada a derecho? Luis Mara Benie/Riera Mi sere , A Ministra 9og, Norma Domínguez V, seotetaria Dr. Manuel Dejesús Ramire& Cand MINISTRO
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y BAREIRO DE MÓDICA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La Sra. Alba Regina Urizar Valiente, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, fundamentó este recurso aduciendo que el Sumario fue llevado a cabo por funcionarios dependientes del Instituto de Previsión Social, en contraposición a lo consagrado en la Ley N° 1626/00 e incumpliendo los postulados del Principio de Legalidad.- Dado que los agravios vertidos como causantes de nulidad pueden ser subsanados por vía del recurso de apelación también interpuesto, y que en el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar este recurso. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, por un lado, si bien la actora, Alba Regina Urizar Valiente, interpuso recurso de nulidad, al fundamentarlo (fs. 260/265) repitió los mismos fundamentos expuestos en el escrito de demanda y, por otro lado, el Abogado Andreas Ohlandt, en representación del IPS, no interpuso ni fundamentó recurso de nulidad; resulta que, luego de un análisis de estos autos, se constata que existen elementos que indican que la nulidad debe ser estudiada de oficio, en base a las consideraciones que se pasan a exponer. Analizando cuidadosamente el Acuerdo y Sentencia N°195 de fecha 09/07/2015, se puede observar que, efectivamente, el mismo se aparta de las previsiones establecidas en la legislación vigente que rigen la materia para el dictamiento válido de la resolución.- Que, al respecto el articulo 404 del CPC es claro cuando prescribe que "El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes". Y cuando la
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S" AbI 30 gy'habla de forma o solemnidades, debemos remitirnos a lo establecido en Jos siguientes artículos del mismo cuerpo legal: Artículo 15 Deberes: Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo *establecido en el Código de Organización Judicial:....b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia bajo pena de nulidad...La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones.- • Artículo 159 Sentencia definitiva de primera instancia: La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además: ...d) los fundamentos de hecho y de derecho; e) la decisión expresa, positiva y precisa, de • conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes... Que, es un hecho público y reconocido que los efectos de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública se encuentran suspendidos, en virtud a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto de Previsión Social, la que fue acogida favorable por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resaltar que tal circunstancia consta en la Resolución del IPS N° 044- 061/07 " POR QUE SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATVOS INSTRUIDOS A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIA joe fecha 09 de agosto de 2007, obrante a fojas 58/67 de 16s anted administrativos, y donde se menciona que fue declarado inaplicable ellart. de la ditada ley, cuya consecuencia es que la Norma Domínguez V. Secretaria Luis Maria Benítez Ries Ministro MINISTRO Ministr.
totalidad de la normativa resulta inaplicable al IPS, siendo tal criterio hartamente conocido de esta máxima instancia judicial y sostenido por esta Sala en cuantiosos casos análogos similares, puesto que, decretada la inaplicabilidad del articulo 1 de la Ley de la Función Pública, la norma toda deviene privada de efectos. Consecuentemente, de lo mencionado precedentemente, resulta que el Tribunal de Cuentas Primera Sala ha violado principios básicos del derecho al aplicar o basar su decisión en una ley que para la demandada (el Instituto de Previsión Social) y sus funcionarios resulta inaplicable por sentencia judicial. . Así, el Tribunal de Cuentas al emitir su pronunciamiento basado en las disposiciones de una ley inaplicable se apartó de las disposiciones legales vigentes, por lo que el Acuerdo y Sentencia dictado para resolver la cuestión sometida de estudio resulta nulo e inválido. Que, siendo asi, y habiéndose constatado que el Tribunal de Cuentas Primera Sala incumplió lo establecido en la ley ritual y que el Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 09/07/2015, dictado por el citado Tribunal, padece de vicios que hacen insalvable su nulidad, corresponde declarar nula dicha resolución y, en base a lo establecido en el artículo 406 del CPC ("RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO. El tribunal que declare la nulidad de una resolución, resolverá también sobre el fondo, aun cuando no se hubiere deducido apelación"), pasar a analizar el fondo de la cuestión.- Que, para un mejor entendimiento de la cuestión sometida a estudio, debemos realizar una breve síntesis de las actuaciones administrativas que dieron origen a la presente demanda. Así tenemos que la funcionaria Alba Regina Urizar Valiente, fue sometida a un primer sumario administrativo, dispuesto por Resolución CA N° 061-008/11 del 26/07/2011, en averiguación y esclarecimiento de la supuesta comisión de faltas graves (operaciones irregulares realizadas en la Sección Liquidación y Emisión de Comprobantes de la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS, correspondientes a las planillas de las patronales: 1) Guillermina Ocampos- periodo enero y marzo 2011; 2) Tudolivre. com. sa - periodo enero 2011; 3) Juana Mallorquin Enriquez -periodo noviembre 2010; 4) Tavares Santiago Rel - periodo noviembre 2010; 5) Alcindo Mazzuco - periodo 2011). Dicho primer sumario culminó con el dictamiento de la Resolución N° 006-007/12
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S". Morga 1701/2012, por la cual se resolvió en el articulo 5) "Disponer la 30 veción de un sumario administrativo a la funcionaria ALBA REGINA URIZAR VALIENTE, con C./.N° 1.484.418, en base al resultado arrojado por • la_Auditoría Interna realizada y de conformidad a los términos del considerando de la presente Resolución". Posteriormente, y en base a lo dispuesto en el mencionado artículo 5 de la Resolución Nº006-007/12 de fecha 17/01/2012, la funcionaria Alba Regina Urizar Valiente, fue sometida a un segundo sumario administrativo, en averiguación y esclarecimiento de la supuesta comisión de faltas graves (operaciones irregulares realizadas en la Sección Liquidación y Emisión de Comprobantes de la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS, en diferentes periodos a los del sumario anterior, correspondientes a las planillas de las patronales: 1) Guillermina Ocampos - periodo julio, agosto, setiembre y octubre 2010; 2) Tudolivre. com. sa - periodo noviembre 2010; 3) Alcindo Mazzuco - periodo octubre, noviembre y diciembre 2009 y enero 2010). Dicho segundo sumario culminó con el dictamiento de la Resolución N° 046- 019/12 de fecha 13/06/2012, por la cual se resolvió: 3°) Declarar comprobada la falta grave cometida por la funcionaria ALBA REGINA URIZAR VALIENTE...4°) Aplicar a la funcionaria ALBA REGINA URIZAR VALIENTE, con C.I.N° 1.484.418, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN CON INHABILITACIÓN PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS HASTA 2 (DOS) AÑOS, pravista en el Art. 2° segundo párrafo inciso d) de la Resolución C.A. Nº032-00R/05, en concordancia con lo dispuesto en el Alt. 69 inciso c) de la Ley Arh1b2e00-De la Función Pübic"... Abg. Norma Domingudz v. Sactotarla Corresponde señalar, según Resolución N° 046-019/12 (fs. 22/3€ Antec. Adm.), que resuelto por la Adrinistración fue en razón de que - Luis Mara Benitez Riesa Ministr VV Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carme Dra, MINISTRO Ministra
su parecer- quedó probado que la sumariada incurrió en la falta graves contenidas en el Art. 1 de la Resolución C.A. N° 032-004/05 que son: "h) El incumplimiento de las obligaciones por parte del funcionario; j) La malversación, la distracción, retención o desvio de bienes de la Institución y la comisión de otros hechos punibles tipificados en el Código Penal, contra los bienes públicos; s) La falsificación o alteración maliciosa de documentos de la Institución". Mencionar que las actuaciones atribuidas a la funcionaria constituyen hechos punibles, y que además cuenta con una causa penal abierta, a raíz de la denuncia formulada por el IPS, sin que exista constancia- entre los antecedentes agregados- que dicho proceso haya concluido con una resolución de absolución o condena. Al ser así, considero que mal pudo la Administración concluir el sumario sosteniendo la responsabilidad de la funcionaria sobre los hechos atribuidos.- Es importante señalar que la actuación de IPS se funda en lo dispuesto en el Art. 25 de la Resolución N° 044-061/7, que reza: "Cuando se trate de la comisión de un delito en perjuicio del patrimonio de la Institución, donde ya existiere intervención policial o proceso judicial, el sumario administrativo será realizado en forma independiente a esa circunstancia y dentro del plazo establecido en el presente reglamento". No obstante, considero que la Administración realizó una interpretación equivoca de su normativa, ya que esta debe necesariamente armonizar con las demás normas positivas, pues de no ser así dejaría de ser aplicadas ante la existencia de una norma de rango superior, ya que claramente el IPS no es la institución competente para determinar la existencia de un hecho punible.—__ En base a lo dicho, se puede concluir que la Administración tuvo un mal proceder al no suspender el sumario y dictar resolución sancionando a la funcionaria, puesto que claramente existe una prejudicialidad, en vista de que la determinación de la existencia y responsabilidad en los hechos atribuidos a la sumariada debe darse necesariamente dentro de la causa penal.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S" RE lo expuesto, considero que corresponde Hacer Lugar Saicialmente a la demanda promovida por Alba Regina Urizar Valiente y, en conseduencia, modificar la Resolución N° 046-019/12, disponiendo que el sumario administrativo instruido a la funcionaria Alba Regina Urizar Valiente -quede-súspendido a las resultas de la investigación penal, conforme a los fundamentos antes expuesto. En cuanto a las costas de juicio, y atendiendo a como quedó resuelto el caso, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA DIJO: Me adhiero al voto emitido por el ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 09 de julio de 2015, resolvió: "1- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso administrativa promovida por ALBA REGINA URIZAR VALIENTE en el juicio caratulado: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RESOLUCIÓN N° 006-007/12, ART. 5 DEL 17 DE ENERO DE 2012 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RESOLUCIÓN N.° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL" y, en consecuencia, corresponde; 2- CONFIRMAR el Art. 5 de la Resolución N.° 006-007/12 de fecha 17 de enero de 2012 del C.A del Instituto de Previsión Social y, por tanto; 3- MODIFICAR Resolución Nº 046019/12 de fecha 13 de junio de 2012 del C/A del Instituto delPrevisión Social, disponiendo la suspensión del sumario administrativoly la s spensión en el cargo con goce de sueldo de la Luis Marió Benitez Riera Norma Dominguez V Sectotaria Mibistrc Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi
funcionaria REGINA URIZAR VALIENTE hasta tanto se dicte sentencia en la causa penal tramitada en su contra y el pago de los salarios caídos. Una vez que se dicte sentencia definitiva en el proceso penal, el I.P.S deberá resolver de conformidad a la última parte del Art. 79 de la Ley N.° 1626/00 que copiada dice: "Si ésta absolviese al encausado, el mismo deberá ser repuesto en el cargo de conformidad a lo dispuesto en esta ley; si lo condenase, se procederá a su inmediata destitución", de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 5- ANOTAR...". Conforme al razonamiento del Tribunal, el Instituto de Previsión Social violó la disposición contenida en el Art. 79 de la Ley N° 1626/00 al destituirle a la actora del cargo que ocupaba en la referida entidad, ya que correspondía que la misma fuera suspendida con goce de sueldo interin durara la causa penal abierta en su contra. - AGRAVIOS DE LA ACTORA Con motivo de la fundamentación de su expresión de agravios, la Sra. Alba Regina Urizar Valiente manifestó que el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa ha sido sustanciado contraviniendo las prescripciones de la Ley N° 1626/00, que dispone que si el supuesto investigado configura un tipo penal que debe ser ventilado en el fuero penal, el sumario debe ser necesariamente suspendido, conforme dispone el Art. 79 de la referida ley. Asimismo, señaló que el Tribunal no ha dado cuenta que la Administración le ha procesado dos veces por la misma causa y con el mismo objeto, lo cual riñe expresamente con las reglas del debido proceso consagradas en la Carta Magna (260/265). La adversa, por su parte, contestó el traslado mediante escrito obrante a fs. 307/308, aduciendo que al IPS no le resulta aplicable el Art. 79 de la Ley N.° 1626/00, puesto que su aplicación se halla suspendida por A.l N.° 2439 de fecha 28 de diciembre de 2006, emanado de la Sala Constitucional de la C.S.J. Además, consideró que tampoco es cierto que la actora fuera juzgada dos veces por el mismo acto, puesto que la responsabilidad administrativa es distinta a la penal (y a la civil), siendo las mismas independientes.
., OKII SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S". AGRAVOS DE LA DEMANDADA me Espresentante convencional del Instituto de Previsión Social, Abg. zAndreaseOhlandt, fundamentó su recurso de apelación alegando que la medicion de lai pena es un acto discrecional y, por ende, no resulta justiciable, aténor de lo dispuesto en el Art.3° inc. "'" de la Ley 1462/35 en concordancia con el Art. 65 de la Ley 1626/00 Asimismo, adujo que el Tribunal se equivocó al sustituir la sanción impuesta por su parte, ya que se halla plenamente comprobada la existencia de una falta grave en los términos de la Ley 1626/00. La actora no procedió a contestar el traslado que se le corriera, por lo que esta Sala Penal dio por decaído su derecho para contestarlo, conforme surge del A.I N° 124 de fecha 07 de febrero de 2017 (fs.304).- ANÁLISIS JURÍDICO La presente demanda tiene como antecedentes la Resolución N.° 006-007/12. Acta N.° 006/12 de fecha 17 de enero de 2012, emanada del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, a través de la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la funcionaria Alba Regina Urizar Valiente, por supuestas irregularidades en sus funciones, y la Resolución N.° 046-019/12. Acta N.° 046/12 de fecha 13 de junio de 2012, por medio de la cual el Consejo de Administración aplicó a la funcionaria Alba, Regna Urizar la-sanción disciplinaria de destitución con inhabilitación para, poyzar eargos públicos hasta 2 (dos) años, prevista en el Art. 2° segundo parrafo inciso 1) de la Resolución C.A N.° 032-004/05, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 69° inic c) de la Ley N.° 1626/00 abs. Norma Domingo V. Lais Mi Bapte iera Seofetaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Gladys . Bareiro de Módica Ministra
"De la Función Pública", por la comisión de falta grave prevista en el Art. 1° apartado 2° incisos h), i) y s) de la Resolución C.A N.° 032-004/05 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". Al analizar el fondo de la cuestión planteada, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, basó su decisión de hacer lugar parcialmente a la demanda en la disposición del Art. 79 de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", que reza: "Cuando la falta imputada al funcionario constituyese, además, un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor se limitará a verificar la verosimilitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, la autoridad competerite suspenderá al funcionario en el cargo, con goce de sueldo, hasta tanto se dicte auto de prisión preventiva o equivalente".- En primer lugar, es importante señalar que con la suspensión de los efectos del Art. 1° de la Ley N° 1626/00, dispuesta por A.I N.° 2439, de fecha 28 de diciembre de 2006, emanado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la misma resulta impertinente en su totalidad para el presente caso, como ya es criterio sostenido por la Sala Constitucional, seguido de igual manera por esta Sala Penal en abundante jurisprudencia. Por ello, tanto el citado artículo 79 como el 65 de la Ley N° 1626/00 resultan inaplicables al presente caso.- Ahora bien, dada la tesitura de que la demandante ha sido procesada en el fuero penal por supuestas operaciones fraudulentas por computadora (Causa N° 1 1 2 37 2011 38), resta por determinar si la decisión emergente del Sumario Administrativo se hallaba supeditada a las resultas de la causa penal. A tal efecto, cabe traer a colación la disposición del Art. 25 de la Resolución N° 044-061/07. Acta N.° 044/07 de fecha 09 de agosto de 2007 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", dictada por el Consejo de Administración del I.P.S, que dispone: "Cuando se trate de la comisión de un delito en perjuicio del
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S": 3 o etimonio de la mostrucisin dande ya exisice intervanción policial o seproceso judicial, el sumario administrativo será realizado en forma independiente a esa circunstancia y dentro del plazo establecido en el " a presente reglamento". - A la luz de la citada resolución administrativa, la causa penal abierta a la demandante no obstaba la sustanciación del sumario administrativo y su consecuente sanción a la demandante, dada la independencia existente entre ambos procedimientos. Por esta razón, la sanción administrativa recaída en la persona de la demandante no puede considerarse como prejuzgamiento.- El sumario administrativo en forma simultánea al proceso penal permitido por el reglamento del IPS y la sanción pertinente no viola el principio de legalidad del acto sancionador y si puede tener efecto en el proceso penal por la prohibición de la doble persecución sancionadora establecida en el Art. 17.4 de la Constitución.- De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, REVOCAR el fallo recurrido, en el sentido de CONFIRMAR la Resolución N.° 006-007/12 de fecha 17 de enero de 2012 y la Resolución N° 046- 019/12 de fecha 13 de junio de 2012, ambas emanadas del Consejo de Administración del I.P.S. Asimismo, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Serpesto for l Alba Regina Urizar Valiente, contra el Acuerdo y 09 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por razones expuestas en el considerando de la presente resalución. •En cuanto a las cásjas corresponde imponerlas a la perdidosa, de Luis María/Berfez Rier? Ministr Aty.Normя Dominguos y Seofetari MINISTRO
.. acuerdo a lo dispuesto en el Art. 192, en concordancia con el Art. 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En atención al modo en que fue resuelta la cuestión anterior, queda claro que ya no cabe el estudio de los recursos de apelación interpuestos por las partes recurrentes. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA DIJO: Me adhiero al voto emitido por el ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. .. que lo contro u o par eni a et acio mane sistende pur ante mi, Anto mil n Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg.Norma Dainguzy. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 425. - Asunción, 29 de abul de 2021- VISTOS: Los Excelentísima; méritos del Acuerdo que antecede, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS: 1) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 006/007/12 ART. 5 DEL 17/ENERO/12- EXPTE N° 59 FS 136 AÑO 2012 2) ALBA REGINA URIZAR VALIENTE C/ RES. N° 046-019/12 DEL 13 DE JUNIO DE 2012 DICT. POR EL I.P.S": 38 BESASTIMAR los Recursos de Nulidad. 2, *HACER LUCIAR al recurso de apelación interpuesto por la representación convencional-del Instituto de Previsión Social y, en consecuencia, REVOCAR el - Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el sentido de confirmar la Resolución N° 006-007/12 de fecha 17 de enero de 2012 y la Resolución N° 046-019/12 de fecha 13 de junio de 2012, ambas emanadas del Consejo de Administración del I.P.S;- 3. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución 4. IMPONER LAS COSTAS, en ambas instancias, a la actora.- 5. ANOTAR, registrar y molificar. Luis María Bonitez/Riera Ministro Malk 14 Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Dr. Banuel Dejesús Ramírez Care Ministra MINISTRO 16s. Norma Dominguez Ma Sectetaria CONTENCIOSO
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