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r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ RES. SBSE N° 00148/14 DEL 2/SET/2014 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - B.C.P." ACUERDO Y SENTENCIA N. luatrocientos veinticuatro. - 10100 30 HeRENta ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los López ho..... días, del mes de .. abuel del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ RES. SBSE N° 00148/14 DEL 2/SET/2014 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - B.C.P.", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: el Abg. Luis Gerardo Lezcano Pastore, en representación del Banco Central del Paraguay presentó un escrito interponiendo Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y entenfic Nº/1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Suprema de Justicia, que le fue notificado en fecha 18 de diciemhre de 2020 Luis Mana Benítez Riera firestro Наш Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candig MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerma laminguos Sooretarle
El recurrente alega que en el fallo se ha consignado equivocadamente que el recurso de Apelación fue interpuesto por el Ministerio de Hacienda, y dicha institución no es parte litigante en autos. Señala que, debió indicarse que el recurso fue interpuesto por la parte actora, por lo que solicita se haga lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto. Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán ser observadas al abordar el presente estudio. Que, de las constancias de autos, se verifica que, en el Acuerdo y Sentencia N° 1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por ésta Sala Penal, se ha incurrido involuntariamente en el error material de manifestar en la parte resolutiva de la citada resolución que, el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Ministerio de Hacienda, siendo que fue interpuesto por la parte actora, "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION", por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, y corregirlo en la parte resolutiva.- De esta manera, corresponde Hacer Lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante del Banco Central del Paraguay contra el Acuerdo y Sentencia N° 1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. ES MI VOTO..- A sus turnos, los señores ministros: DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.—~ :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ RES. SBSE N° 00148/14 DEL 2/SET/2014 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - B.C.P.". REBIDO 30 гр. ón lo que se do/por terminado elacto firmando S.S.E.E., todo por ante eque lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente/sigue: Arte Mi: Luls Maria Benitel Riera ür. Mandel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Minisero ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 424 Asunción, 29 de Dra. Ma. abul Ministra de 2021.- Abg. Norma Domínguez y. secretaria Por tanto.fpExcma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Gerardo Lezcano Pastore, en representación del Banco Central del Paraguay, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 1166 de fecha 23 de noviembre de 2020, debiendo quedar redactado, la parte resolutiva de la siguiente forma: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR, al recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 09 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el esorio de la presente resolución. 3- COSTAS en el orden causado. A- DESE, ubistrese y natifiquese." 3. ANOTAR, registrar notificar Luis Marta Berío Riera noisistra Llue Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra Or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: CIA Aby. Norina Dominguez V Secretaria CONTENCIOSO SUPREMA
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