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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EVER ROMILDO CABRERA HEREBIA C/ RESOLUCIÓN N° 01 DEL 27/01/2017 DEL I.N.T.N." ACUERDO Y SENTENCIA N°: (uatrocientos diecisiete. - Elta Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los... veintisiete สูติร às de abril. •del año dos mil veintiuno, estando reunidos len la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema ide Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1094 de fecha OS de noviembre de 2020 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:_.. CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA CUESTION PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1094 de fecha 05 de noviembre de 2020 dictado por esta Sala Penal argumentando, en resumen, que la Sala Penal motivó la sentencia recurrida en que esa representación convencional, durante la sustanciación del sumario no recurrió la Resolución N° 91 por la cual se auto designó competente la Jueza de Instrucción de por lo tanto, al no apelar lo resuelto, fue consentida y saneada la arbitraria e ilegal depisión adoptada. Prosigue diciendo la recurrente que la Sala omitió considerar, analizar y expedirse Ipor el cua representación : Itis María Berftez Riera Abg. Norma Domingudev. Searoterio Dr. Manuel Dejes Ramhez Candial MINISTRO erol. iru. Ma. Carolina Llanes O Ministra
convencional no apeló la Resolución N° 01, que en apretada exposición, responde a la prohibición expresa establecida en el Decreto N° 360/2013 "Que reglamenta el sumario administrativo", que prohíbe recurrir la Resolución N° 01, que es inapelable.- Finaliza su escrito mencionando que esta Sala omitió considerar cuestiones por demás relevantes, por lo que solicita que ésta Sala Penal resuelva hacer lugar al recurso de aclaratoria y que por la gravedad de las omisiones se revoque el Acuerdo y Sentencia N° 1094 recurrido. Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 1094 de fecha 05 de noviembre de 2020 ésta Sala Penal resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad, 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marta Cattebeke en representación del Instituto Nacional de Tecnologia, Normalización y Metrologia (ININ) en contra del Acuerdo y Sentencia N° 118 de fecha 01 de noviembre de 2018 y el Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 01 de noviembre de 2018, dictados por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y, en consecuencia; 3) REVOCAR los fallos individualizados en el numeral que antecede, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notificar".-. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Jas partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) lacare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y el supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio"... El representante de la parte actora fundamenta el recurso de aclaratoria en que la Sala Penal no consideró que esa representación convencional no apeló a Resolución N°
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "EVER ROMILDO CABRERA HEREBIA C/ RESOLUCIÓN N° 01 DEL 27/01/2017 DEL I.N.T.N.". ACUERDO Y SENTENCIA N°: 417.- ¡ctada por la Jueza de Instrucción de Sumario debido a que dicha resolución 28 totispelable, de confornidad al Decreto N° 360/2013 "Que reglamenta el sumario administrativo". No obstante, conforme se observa en el Considerando del Acuerdo s Sentencia N° 1094/2020 recurrido por la actora, ésta Sala entendió que no existió ningún agravio para el actor respecto a que la Jueza haya resuelto el sumario, debido a que no planteó recusación con causa contra la misma.-. Así, de una relectura de toda la resolución recurrida se advierte que la misma es suficientemente clara, pues explica con exactitud los motivos que llevaron a resolver en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrologia (INTN). Por lo tanto, cabe concluir que no se advierte algún error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto . Por otra parte, lo que la actora pretende con la interposición del recurso en análisis es que se revoque el Acuerdo y Sentencica N° 1094/2020 recurrido por la vía de la aclaratoria. Dicho en otros términos, pretende que se altere lo sustancial de la decisión o que se cambie el sentído de la resolución dictada por esta Sala Penal, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el Art. 387 del CPC más arriba transcripto.- De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Sandra Elizabeth Barrios en representación de la parte actora. ES MI VOTO 1 LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ Que se adhieremal voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.f Luis María Benitez Riera "roj, Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norme Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramlrez Candia MINISTRO
Con lo que se dio por ternhinado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la fentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera ここ Chaul Ante mí: Proj. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. idanuel Dejesus Ramfrez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 417.- Secretaria Asunción, 27 de abril de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sertencia N° 1094 de fecha 05 de noviembre de 2020 en los autos caratulados: "EVER ROMILDO CABRERA HEREBIA C/ RESOLUCIÓN N° 01 DEL 22701/2017 DEL (.N.T.N", por los fundamentos expuestos, og el Considerando de esta Resolución. P. ANOTAR, reeisitar y notificar. CORTE LECRETARIA D:CLe ONTENCIOSO: AINISTRATIVO Luis Mia Sepitez Riera Ante mí: MINISTRO Ministra Abs. NormaDomingueatu Seoretaria
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