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CORTE JORKEMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benitez Ramírez en la: causa: M.P. c/ JUAN BENİTEZ •RAMIREZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)" -1- QUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Cuatocientos quince- 2,8181 Rodarenydad de Asunción Capital de la Republica de Paraguaya, los • días del mes de, .. Abril del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sa Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS POR LA DEFENSA DE JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ EN LA CAUSA: M.P. C/ JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? . insir Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el sigulente resultado RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- ALA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentenga N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021 anuló la S.D. N° 29 de fecha 30/ge//marzo del 2018-ordenando el reenvio de la causa para la reposición del juicio oral y priutico : Fiara Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Law Dra, Ma. Curolina Llunes O. Ninistre
-2-. 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Silvio Saul González y Silvina Benítez en fecha 16 de febrero de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 3 de marzo del mismo año, es decir en el décimo día, teniendo en cuenta que el lunes 1 de marzo fue feriado nacional. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 que, para el caso de las sentencias definitivas, no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.— 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación especifica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. Manifiesta el recurrente que el tribunal de apelaciones anuló la sentencia primaria revalorando pruebas. Adujo que el ministerio público se ha ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso, de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez di as liego de notificada: y por escnito fundado (..!". El art. 449 segundo párraío primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir coriesponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saul González Rojas por la defensa de Juan Benítez Ramirez' en la causa: M.P c/: JUAN : BENÍTEZ RAMÍREZ S! SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)" -3- o a transcribir los argumentos esbozados por el voto disidente del tribunal rome peptencias como fundamentación de la apelación especial y que él tribunal de apelaciones cayó en el mismo error revalorando las pruebas y anulando ila sentencia arbitrariamente 9 Expresa la defensa que se violó el principio de inmediación porque los miembros del tribunal revisor se extralimitaron en sus facultades. Posteriorinente explica escuetamente que revaloraron los testimonios de los señores LucIo González y Elizandro Amarilla, quienes ni siquiera estuvieron cerca cuando ocurrió el hecho y que nada han aportado para esclarecer el hecho y que, sobre esa base, han dispuesto la nulidad de la sentencia definitiva, por lo que corresponde la casación del acuerdo y sentencia impugnado.- 10. De la lectura del escrito recursivo no se extrae fundamentación alguna que haga referencia a la respuesta concreta del tribunal de apelaciones. Los argumentos del casacionista son manifestaciones de discordancia con lo decidido por el órgano revisor. Esto se debe a que no dirige su agravio contra los fundamentos de la resolución, no explica cuales fueron los puntos tratados en apelación especial y porqué considera que dicho órgano jurisdiccional ha revalorado las pruebas o en qué sentido. Simplemente menciona dos testificales sin explicar cómo supuestamente éstas fueron valoradas por el tribunal de apelaciones o qué valor probatorio les dio.- 11. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto portnfundado 12. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse por su orden, por imperio del Art. 269 del Código Proces al Penal. ES MI VOTO. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: 13. Me adhiero a la solución del ministro preopinante en cuanto a la inadmisibridad de recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, idero lo siguiente: 14. Que antecedentes del caso ya han sido reseñados por el preopinante, hecho por el cual solo resta expedirme sobre la cuestión Mez Riera Dr. Manuel Dejes us Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- 15. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario. 16. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos: 477; 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad; la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una. expresa disposición legal. El estudio de admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a): Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho" ", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. : 17. Nuestro código de formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 18. El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art 477 transcripto supra. Es así que, el Tribunal de Alzada al dictar la resolución hoy impugnada, anuló la resolución del inferior disponiendo el reenvío ante un nuevo Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público. . 19. La resolución del superior mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena.-.. 20. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, la resolución atacada es objetivamente no impugnable por esta vía.-
r C CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benítez Ramírez en la causa: M.P c/ JUAN BENITEZ RAMIREZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA ¡VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)". -5- QUE, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que el fallo reestionado, definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la via en estudio, a tenor de las disposiciones del Art. 477 de la ley de formas, en sentido; el estudio de los restantes requisitos i de admisibilidad impugnabilidad subjetiva, y condiciones de modo, tiempo y lugar- deviene inoficioso. En cuanto a la imposición de las costas procesales, el hecho de que la presentación no cumple las exigencias formales para su admisión tiene como efecto lógico la no tramitación del recurso por lo tanto, la misma no genera costas.- 22. Consecuentemente, el recurso extraordinario de casación intentado por el abogado Silvio Saúl González Rojas, en defensa de Juan Benítez Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021, debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. Es mi opinión. 23. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentes, 24. Con lo querse dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certinço, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Riere Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Haww Dra, Ma, Caroltna Blanes O. Ministra Ante mí:
-6- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 415 Asunción, 27 de Abril de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, por la Defensa de Juan Benitez Ramirez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS POR LA DEFENSA DE JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ EN LA CAUSA: M.P. C/ JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", conforme a lo damentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notifi Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Ante mí: CIAL
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