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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JUAN RODRIGUEZ CUEVAS C/DICTAMEN N° 2011 DEL 12/12/2017 DICTADO POR LA : DIRECCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintisieter Ciudad Harar agra 1os Nueve dias de Asunción, República del añoDOS Mil veintiuno del estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mi, ta Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "JUAN RODRIGUEZ CUEVAS C/DICTAMEN N° 2011 DEL 12/12/2017 DICTADO POR LA DIRECCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 del 21 de junio 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió, plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA • BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES. - CUESTIÓN PREVIA el Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: En primer lugar, se tiene que la acción contencioso-administrativa fue iniciada por el señor JUAN RODRÍGUEZ CUEVAS por derecho propio y bajo patrocinio del Abg: WASHINGTON ZACARÍAS, y por medio de la presente demanda impugna el Dictamen Nro. 2011 de fecha 12/12/2017, dictada por la Dirección de Asesoria Jurídica del Ministerio de Hacienda. En ese contexto, luego de verificar las constancias de autos se observa Cuentas tuvo por presentado al accionante JUAN RODRIGUE CUEVAS, bajo patrocinio-del Abg. WASHINGTON ZACARIAS duó en las-diversas etapas de este juicio como patrocinante hastavel dietamiento de la sentencia holy recurrida. Tais Maria Benice sacra Minist D. Manuel seisis Ramey Candi: MINISTRO Norma Domin Secretaria arolina Llanes 0. Ministra
* En efecto, queda claro que el Abogado WASHINGTON ZACARIAS actuó a lo largo de este juicio sin contar con PODER/MANDATO suficiente, solo patrocinó los escritos presentados por el Sr. JUAN RODRÍGUEZ CUEVAS, por lo que no tiene ninguna intervención reconocida en este juicio en carácter de representante convencional del actor para que pudiera actuar por si solo. Por lo tanto, cualquier actuación realizada por si solo -en este juicio-carece de valor.- En ese contexto, el Abogado WASHINGTON ZACARÍAS al presentar el escrito de expresión de agravios invocó el Art. 60 del C.P.C. que establece "Representación sin mandato. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si-no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar sü responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez". De la lectura del citado artículo se desprende los requisitos que se deben de cumplir cuando se invoca el aludido artículo: 1) la urgencia, pues solo puede șer admitida la répresentación sin mandato en los casos urgentes, situación que no se observa en autos, ya que en el escrito de expresión de agravios el Abogado Washington Zacarías no expuso las circunstancias que lo llevó a "presentarse sin mandato. 2) el artículo establece que para asegurar la responsabilidad de quien se presenta el gestor debe ofrecer caución suficiente, lo cual tampoco consta en autos.3) se establece el plazo de- 30 días- dentro del cual el gestor debe presentar los documentos que acrediten la personalidad que invoca y ratificar la gestión realizada por su parte, situación que tampoco se observa en autos. Cabe resaltar que el plazo mencionado es perentorio e improrrogable, es decir, para que el mismo produzca el efecto asignado, no es necesaria la petición de parte ni la reșolución judicial, pues el plazo fenece por su solo transcurso. Por consiguiente, se puede afirmar, que no se cumplen con los requisitos establecidos en el Art 60 del C.P.C, por ende, todo lo actuado será nulo y el gestor cargará con las costas causadas. Así también, el Código Procesal Civil establece que "la persona que se prèsente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste..." (Art.57), igualmente, la Ley Nro. 879 del Código de Organización Judicial en su art. 88 dispone que "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requișito..."
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "JUAN RODRIGUEZ CUEVAS C/DICTAMEN Nº 2011 DEL 12/12/2017 DICTADO POR LA DIRECCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" en este caso, al presentarse el Abogado WASHINGTON ZACARIAS -en protegpa.J0 de marzo 2020-. a expresar agravios sin agregar poder suticiente sque acrediten el carácter que inviste, se debió tener por no presentado dicho escrito y ordenar su desglose en virtud a los artículos citados en el párrafo anterior. En definitiva, no se debió dar trámite al escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado WASHINGTON ZACARIAS -como ya se señaló- por no tener intervención (mandato/poder) en el presente juicio, por lo tanto, corresponde DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN realizada por el Abogado WASHINGTON ZACARÍAS, en relación al escrito de expresión de agravios obrantes a fojas 141/145, respecto al recurso de apelación contra del Acuerdo y Sentencia Nro.90 del 21 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en virtud al art. 60 del C.P.C., resultando también NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha presentación Asimismo, el profeșional abogado debe responder por las costas ocasionadas con su actuación indebida, tal como lo dispone el art. 60 del C.P.C., sin perjuicio de la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar. ES MI VOTO. A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTION planteada, el Sr. MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Teniendo en cuenta la manera en que fue resuelta la cuestión previa, al ser declarada la NULIDAD de lo actuado por el Abg. WASHINGTON ZACARÍAS, resulta inoficioso el estudio de las cuestiones planteadas. Es mi Vot0.-. A sus turnos los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. •que lø certifico Ante mí: Lais Marta Bener. Ricra ruada la sentencia que inmediatamente sigue: - MINISTRO wbg. Nosorortinguagv. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 327 . Asunción, 09 de Abonl del 2021- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACION realizada por el Abogado WASHINGTON ZACARIAS, en relación al escrito de expresión de agravios obrantes a fojas 141/145, respecto al recurso de apelación contra del Acuerdo y Sentencia Nro.90 del 21 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en virtud al art 60 del C.P.C., resultando también| NULO todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha presentación. - 2. COSTAS al Abogado ecurrente WASHINGTON ZACARIAS. 3: ANOTESE, registre ely notifiquese. Ante mi: Luis María Berítez Rieru Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Prof ★-Carolina Lianes O. ministra опиши Abs. Norma Domingueę V. Sactetaria CO SECRETARIA AUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA 彡 ADMINISTRATVOS LE MADER ・.;
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